Más transparencia y una mayor intervención de los reguladores, claves para frenar la mala praxis bancaria en seguros
El sector de los seguros supone el 5% del Producto Interior Bruto de ahí el interés del séctor bancario.

Más transparencia y una mayor intervención de los reguladores, claves para frenar la mala praxis bancaria en seguros

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20/3/2021 06:47
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Actualizado: 24/3/2021 18:17
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La confianza y la transparencia en la información son pilares fundamentales para el correcto funcionamiento del sistema financiero en el que se mueve también el sector asegurador.

Un sector que supone el 5% del Producto Interior Bruto sobre el que los bancos se han posicionado en los últimos años.

Para muchos expertos es clave que en este escenario que los reguladores como Banco de España o la Dirección General de Seguros actúen de oficio contra las malas prácticas con multas y sanciones ejemplares.

Esta es la gran conclusión de la jornada «online» que organizo este jueves el Colegio de Mediadores de Seguros de Alicante sobre mala praxis bancaria en el sector asegurador, a la que estuvieron conectados cerca de quinientos profesionales relacionados con esta actividad.

El debate estuvo moderado por la abogada Vanesa Fernandez, directora del área de consumo del despacho Andersen y en el que se oyeron las voces de prestigiosos juristas.

POTENCIAR ACTUACIONES DE OFICIO

Florentino Pastor, presidente de esta entidad organizadora, explicó que la situación es preocupante y que un regulador como la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debería actuar de oficio si hay mala praxis en esa comercialización de los seguros.

“Es una aberración que no lo haga”, afirmó.

“Hay que darse cuenta que los consumidores con necesidades de crédito no denuncian, no se atreven a enemistarse con su banco. Es fundamental parar estas malas prácticas y romper este círculo vicioso”, agregó.

Pastor recordó que “los mediadores profesionales no estamos en contra de la banca sino de la mala práctica. Es importante que no impongan o coacciones antes de firmar un préstamo un seguro, creo que el papel del Banco de España podría más beligerante”.

Sobre la posibilidad de que se cree una autoridad financiera independiente como se rumorea, señaló que “depende de su funcionamiento y como se gestionase. Solo si fuera independiente seria realmente útil”.

Destacó que se pueden cruzar los datos de las hipotecas que se han hecho con los seguros. «Más del 95 % de esos seguros están contratados en la banca. Esos dados señalan que las hipotecas que se hacen en España se hacen por entidades financieras. No hay libre elección”.

Florentino Pastor es presidente del Colegio de Mediadores de Seguros. 

PROTEGER MEJOR A LOS CONSUMIDORES

Fernando Santos, fiscal de Defensa de los Consumidores en Andalucía subrayó que “lo prioritario ahora es trabajar por conseguir que el evidente estado de malestar que padecen los consumidores se traduzca en un activo y vigoroso movimiento de reivindicación, para conseguir un estado de opinión que haga reaccionar a los representantes políticos y autoridades competentes”.

Para este jurista en el ámbito judicial, en lo relacionado con las acciones colectivas advierte dos “enfermedades mortales, en primer lugar: Ausencia de un Juzgado de lo Mercantil Central de competencia estatal y dotado de suficientes medios y, en segundo, la falta de regulación de la ejecución de las acciones colectivas-masa”.

Santos, como otros expertos de esta jornada, se mostró partidario de potenciar la actuación de oficio “en este sentido no admite ya demora la creación de una Fiscalía de Sala de Defensa de los Consumidores, así como la organización de un Grupo de expertos en la materia dentro de la Abogacía del Estado y en los Cuerpos de Letrados de las distintas Comunidades Autónomas”.

También vio fundamental desarrollar con más medios el arbitraje obligatorio, al menos en asuntos de escasa o media cuantía con el fin de desjudicializar muchos asuntos, de tal forma que fomente las reclamaciones de los consumidores frente al coste judicial a veces prohibitivo.

Desde su punto de vista, es el momento de apostar por crear “un procedimiento especial de consumo” que incluya una batería de medidas destinadas a equilibrar la vulnerabilidad procesal del consumidor, así como atribuir a estos asuntos la condición de “procesos testigo” con eficacia “erga omnes” (para todos los consumidores en las mismas condiciones) de la sentencia”.

Santos ve necesario que “la imposición de “daños punitivos” con obligación para la entidad infractora de indemnizar el perjuicio multiplicado x 3, x 4 o x 5.  Eso generaría un efecto disuasivo importante para cualquier empresa infractora que atentara contra los consumidores a nivel general y en la práctica bancaria de seguros, en particular”:

Para este jurista, la clave del momento que vivimos pasa por “trabajar en varios frentes a la vez, pero como ya he puesto de manifiesto, cada centímetro que se avance en las cuestiones de primer orden supondrá avanzar un kilómetro en las restantes”.

Fernando Santos Urbaneja, fiscal Delegado Protección de Consumidores y Usurarios en Andalucía.

ABUSOS OCULTOS EN PÓLIZAS DE SEGUROS

Por su parte, Carlos Ballugera, presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU), comentó que es destacable es que “los muchos abusos de un sector donde los abusos quedan silenciosamente ocultos en las pólizas. A ese respecto hay malas prácticas del seguro con relación a la hipoteca. Así los seguros de sobrevivencia de prima única han hecho fracasar la hipoteca inversa”.

Este jurista comentó como “la fórmula como la hipoteca inversa, bien diseñada para ayudar a las personas mayores a completar su pensión en el último tramo de su vida, se ha vuelto inviable por la codicia de los bancos”.

A este respecto comento que “dichas entidades en el minuto cero de vida del crédito hipotecario, vamos a poner de 60.000 euros, han cargado en la cuenta del deudor persona consumidora 14.000 euros de la prima única del seguro de sobrevivencia, que, desde ese monto, devenga intereses a favor del banco; aumentando insoportablemente la carga financiera del crédito”.

Ballugera subrayó que “los pequeños escándalos y los pequeños derechos que ostentan las personas consumidoras, como el de elegir compañía aseguradora, palidecen ante la mala transposición de la Directiva de hipotecas residenciales por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario”.

“Esa ley, pese a la prohibición expresa, salvo excepciones tasadas, de los contratos vinculados por la Directiva 2014/17/UE de 4 febrero 2014, hace lo contrario convierte la prohibición en una excepción legalizando, con rango de ley, todos los contratos vinculados que venía practicando la banca, a saber, los seguros de daños y los seguros de vida vinculados a la hipoteca”, comentó esta jurista.

También destacó que “la aberración jurídica que supone desplazar la cobertura del interés asegurable en el crédito hipotecario del banco al deudor por medio del contrato vinculado de seguro de daños, se une aquella otra práctica que impone al deudor la cláusula de vencimiento anticipado por la ocurrencia del siniestro consistente en la pérdida del inmueble hipotecado, por ejemplo, por un incendio”.

Carlos Ballugera Gómez es presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios y registrador de la propiedad.

Otra cuestión que resaltó es “la necesidad de interiorizar en el ámbito de los profesionales los cambios habidos en el contrato de consumo.”

A su juicio, la contratación masiva y el desarrollo de la contratación con condiciones generales viene acompañada de una regulación protectora que ha vuelto el “lo tomas o lo dejas” del contrato por negociación en el derecho de la persona consumidora a contratar sin abusos, ese derecho se materializa por medio de la nulidad parcial con subsistencia del contrato con condiciones generales, del que el seguro es punto de partida y ejemplo sobresaliente”.

Ballugera cree que “el contrato por el que la persona consumidora realiza su bienestar, por la regulación protectora, subsiste, y la persona consumidora tiene derecho a que las cláusulas abusivas u oscuras que se contengan en él, no le vinculen, sean eliminadas, y que lo sean sin necesidad de ir a pleito”.

Este experto indicó que hay una falta de transparencia que se pone de manifiesto “cuando las cláusulas contractuales del seguro, divergen en perjuicio de la persona consumidora con sus antecedentes precontractuales, tales como la publicidad, la proposición del seguro y demás comunicaciones obligatorias anteriores a la celebración del seguro”.

ABUSOS CUANDO TE HIPOTECAS

Carlos Lluch impulsor de la iniciativa Lobby de Corredores de Seguros, otro de los ponentes, comenta a Confilegal que tras esta jornada ha quedado constado que existe la mala praxis en la distribución de seguros en sede bancaria “abusos masivos y continuados con el consumidor especialmente cuando se hipoteca”.

Este experto explicó dos situaciones que conoce bien. “Una primera de como la banca opera en este sentido, porque parece que las leyes no les afectan ni se les aplican. Al mismo tiempo se sienten seres superiores y subordinan la voluntad de su cliente, lo que dicen las leyes a su interés particular”.

Junto con estas premisas Lluch indicó que en esa relación con sus clientes “los abducen al cliente durante toda la duración del préstamo en el mercado. Así durante 30 años se financia el seguro de prima única al principio del préstamo ya pagado, ni un seguro de hogar porque ha cedido los derechos del tomador al banco”.

Para este experto “no es normal ni es legal, beneficia al usuario”. En otra situación se firma con el banco que tiene la obligación de tener durante 30 años seguro del hogar con quien quiere el banco, no puede elegir el seguro ni el precio a pagar. Si resulta que el seguro funciona mal, está condenado a tener eso durante una vida”.

Otra cuestión que comentó en este debate es que los bancos convierten al mercado de distribución de seguros en algo muy complejo.

“Las prácticas abusivas ahí están. Si obligan a contratar esos productos es porque no pueden ofrecer un producto de buena calidad a un precio adecuado. El cliente no les compra voluntariamente porque no identifica nade de valor en su oferta”.

Para Lluch, algunas de las soluciones pasarían por prohibir por completo los “seguros a prima única en cualquier operación financiera. Se paga al principio de golpe y como no se tiene ese dinero se financia dentro del préstamo. En caso de ejecución hipotecaria, la deuda con esa familia será mucho mayor”.

Lluch señala que “los seguros de prima única hay que suprimirlos. Carecen de flexibilidad y no benefician al cliente y restringen su capacidad de elegir”.

Otra cosa es que deberían prohibirse es el suscribir cualquier tipo de seguros con más de un año de duración.

El cliente debería tener la potestad de hacer anualmente ese seguro y elegir la compañía de seguros que busca. En el mercado libre no conozco a un corredor que haga seguros de vida a prima única porque son lesivos para el cliente”.

Carlos Lluch impulsor de la iniciativa Lobby de Corredores de Seguros.

Para Lluch otra iniciativa que podría promoverse de carácter obligatorio seria establecer el requisito de “que, para ciertas cantidades, como pasa en el ámbito de transporte, por debajo del 4000 euro el arbitraje de consumo es obligatorio.”

“En esta situación se quitaría mucha conflictividad judicial y conflictividad y conseguiríamos reparaciones más agiles y a coste cero para el consumidor”, advierte

En la actualidad, comenta que no hay ninguna entidad bancaria o aseguradora adherida a arbitraje de consumo.

Este experto habló, del articulo 83 1, A de la Ley del Contrato del Seguro que dice que en 30 días puede dejar la póliza en seguro de vida y riesgo. eso debería hacerlo en todos los ramos del seguro.  “Eso no se permite, solo se puede hacer en segura de vida riesgo”.

Otra cuestión que consideró que no se debería poder hacerse es el de vincular seguros y descuentos.

“Lo que tiene que hacer el banco es ir a la sostenibilidad del préstamo y ser capaz de competir en un mercado oligopólico. Al final el cliente tiene que pagar un interés sangrante o si quiere ver el interés en términos de mercado aceptar esa oferta”.

Carlos Lluch recordó  que desde el 1992 se prohibía al banco como a cualquier agente o corredor imponer un contrato de seguro. En la Ley 26/2006 se mantenía en el artículo 5E.

“En el actual Real Decreto-ley  3/2020 sigue esa prohibición “pero se vulnera desde hace décadas. El problema es que nadie ha parado esta mala práctica. Vayamos al banco que vayamos nos encontramos con la misma práctica abusiva”, concluye. 

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