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Estima parcialmente el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario que interpuso y que supone una rebaja de la sanción, que queda fijada en ocho días y no en 15. Foto: Carlos Berbell

El TS confirma la sanción a un teniente coronel en la reserva por referirse a una solución armada en Cataluña en un artículo

Por quebrantar el deber de neutralidad política

22 / 03 / 2021 17:02

Actualizado el 22 / 03 / 2021 17:13

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El Tribunal Supremo (TS) ha impuesto una sanción económica disciplinaria de ocho días al teniente coronel del Ejército de Tierra en situación de reserva Enrique Área Sacristán por quebrantar el deber de neutralidad política al referirse en un artículo publicado en un medio de comunicación a una solución armada en Cataluña.

La Sala de lo Militar considera que concurren todos los requisitos legalmente exigidos para calificar su conducta como una falta grave consistente en efectuar con publicidad manifestaciones o expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política, prevista en el artículo 7, apartado 32, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

La sentencia, número 27/2021, está fechada a 17 de marzo, y se ha conocido hoy.

La firman los magistrados Jacobo Barja de Quiroga López (presidente), Fernando Marín Castán (ponente), Fernando Pignatelli Meca, Clara Martínez de Careaga y García, y José Alberto Fernández Rodera.

Los hechos que dieron lugar a la imposición de la sanción y que se declararon probados en la resolución sancionadora se refieren a que el 30 de agosto de 2018 en Alerta Digital se publicó un artículo titulado: ‘El teniente coronel Área advierte a los dirigentes separatistas: No les quepa la menor duda que si no entran en razón, nos quedaría la solución armada con toda su contundencia’. 

Entre otras cosas, el teniente coronel sancionado afirmaba textualmente que “a medida que las nuevas circunstancias pluralistas han ido descomponiendo la unidad de los sistemas de valores, han aparecido diversas reacciones posibles a las que pueden recurrir las sociedades y sus dirigentes políticos responsables para lograr la cohesión social que tú estás dilapidando con la Ley de la Memoria Histórica, el conflicto catalán, el conflicto vasco y tus alianzas con la extrema morada izquierda que quiere dilapidar la nación española como los artistas políticos del sexenio revolucionario».

En dicho artículo se decía que «hay que solucionar con la buena voluntad de las partes, pero que, si esta no existe, como militar nos quedaría la solución armada en la que se aplicará la Ley del Estado con toda su contundencia».

El Supremo explica que el artículo en cuestión, publicado en el citado medio de comunicación, fue firmado por el recurrente en su condición de teniente coronel de Infantería y doctor por la Universidad de Salamanca, cuando se encontraba, según él mismo reconoce, en la situación de reserva, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la expresada ley disciplinaria, en relación con el artículo 113 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, estaba sujeto al régimen disciplinario de los miembros de las fuerzas Armadas, al no implicar la situación administrativa de reserva la suspensión de su condición militar.  

Indica que por la misma razón se encontraba también sujeto al régimen de derechos y deberes -entre ellos el de neutralidad política- de los miembros de las Fuerzas Armadas, determinado por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2.1., sin que se ajuste a la realidad la afirmación del recurrente de que se pidan «mayores requisitos a los militares en la reserva  que a los militares en activo», pues la sujeción a las expresadas leyes es la misma para los militares en servicio activo que para los que se hallen en la situación de reserva.

El Supremo añade que “el quebranto del deber de neutralidad política» en el que incurrió este teniente coronel al realizar las manifestaciones destacadas por la resolución sancionadora, con la publicidad exigida por la infracción disciplinaria tipificada en el artículo 7.32 de la Ley Orgánica 8/2014, mediante su divulgación en el expresado medio digital de comunicación social, «está adecuadamente justificado en la mencionada resolución”.

Explica que son precisamente “la ostentación de la condición militar y del empleo de teniente coronel en el artículo en cuestión -en el que se expresan tales opiniones contrarias al deber de neutralidad política del militar-, así como la propagación de dicho artículo en un medio de acceso libre de comunicación social, las circunstancias que denotan la incuestionable concurrencia del dolo exigible como elemento subjetivo del tipo disciplinario aplicado”.

El Supremo ha estimado parcialmente el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario interpuesto por este teniente coronel del Ejército de Tierra frente a la resolución de la ministra de Defensa, Margarita Robles, del 16 de julio de 2019, que fijó una sanción económica disciplinaria de quince días, como autor de esta falta grave.

La estimación parcial del recurso supone una rebaja de la sanción, que queda fijada en ocho días y no en 15, ya que la resolución sancionadora impuso una sanción más grave que la que propuso el instructor del expediente disciplinario omitiendo el trámite de dar un plazo de diez días al expedientado para que formulara alegaciones sobre ello, como prescribe el artículo 58.1, párrafo segundo, de la ley disciplinaria de las Fuerzas Armadas.

A juicio del tribunal, la consecuencia de la omisión del trámite de audiencia debe ser la de la estimación parcial y la correlativa anulación, también parcial, de las resoluciones impugnadas, en el aspecto exclusivamente referido a la cuantía de la sanción impuesta.

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