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Cartas desde Londres: El coste de pleitear en Inglaterra y Gales (y IV)

Cartas desde Londres: El coste de pleitear en Inglaterra y Gales (y IV)
Josep Gálvez cuenta en su columna que la financiación de litigios por un tercero en Inglaterra está permitida gracias a la demanda planteada por una empresa de pesca española en el caso “Factortame”. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
23/3/2021 06:47
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Actualizado: 18/4/2023 11:06
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A estas alturas creo que ya tenemos una visión general de lo que puede llegar a costar un litigio civil o mercantil en esta jurisdicción.

Este es uno de los motivos por los que únicamente se acude a los tribunales ingleses cuando hay motivos suficientes y se cuenta, además, con los medios económicos para soportar ese coste.

De otra manera, uno se enfrenta a unas cantidades que pueden llegar a ser de escándalo, por lo que es habitual leer en los periódicos británicos noticias sobre pleitos con cifras sorprendentes.

Así, por ejemplo, el pasado sábado 13 de marzo, el célebre “The Sun” se hacía eco del litigio por difamación entre la famosa Coleen Rooney y la modelo Rebekah Vardy con unos costes de nada menos que 1,6 millones de libras en caso de ir a juicio (1.857.304,40 euros).

Y oigan, que estamos hablando de un pleito derivado de unas supuestas filtraciones, por parte de Vardy, del contenido de la cuenta privada en Instagram de Coleen Ronney.

“Al loro”, que diría ese gran poeta clásico llamado Laporta.

Vamos a otro ejemplo reciente con algo más de enjundia.

Hace poco se resolvió el caso de PCP Capital Partners LLP, compañía de la conocida empresaria británica, Amanda Staveley, contra Barclays Bank.

El asunto es el siguiente: PCP demandó al banco por un total de 1,6 billones por daños cuando la demandante recaudó capital para Barclays durante la crisis de 2008 para alcanzar así los niveles exigidos por el gobierno británico y la “Financial Conduct Authority”.

PCP alegó que Barclays les había engañado al asegurar que ellos recibirían el mismo trato que los otros inversores en la entidad bancaria, unos vehículos de inversión pertenecientes a fondos soberanos de Qatar y Abu Dhabi, cuando en realidad no fue así.

El proceso judicial, que se ha alargado unos cinco meses, con vistas presenciales y otras mediante videoconferencia, ha contado con la intervención de todo tipo de testigos, expertos, informes periciales y contrapericiales.

Todo ello para acreditar los daños sufridos por PCP.

Pues bien, en su sentencia del pasado mes de febrero, el juez de la High Court, David Waksman consideró que, si bien entiende acreditado que Barclays es culpable de «engaño grave» en el acuerdo para las ampliaciones de capital, rechaza los daños reclamados por PCP y desestima la demanda.

Y ahora viene lo bueno.

Tras una vista para la decisión sobre las costas, el juez Waksman ha acordado hace unos pocos días que PCP no tendrá que pagar los 33 millones de libras de la defensa de Barclays, (38.306.903,32 €) a pesar de haber perdido el pleito.

En efecto, Waksman acoge así la propuesta del “barrister” de PCP, Joe Smouha QC, de que no debía aplicarse la “English rule” en materia de costas en este caso, puesto que Barclays había sido declarada culpable de engaño.

Resultado: aunque PCP no ha ganado la batalla y no ha obtenido la indemnización reclamada, se salva de pagar a la demandada su millonaria factura, lo que fue especialmente celebrado por su “solicitor”, Khaled Khatoun, de la conocida firma Quinn Emanuel Urquhart & Sullivan, LLP.

Ya ven, quien no se consuela es porque no quiere.

Aunque imagino que ustedes se preguntarán: ¿Cómo diantres se pagan esas inmensas cantidades en costes judiciales?

Pues miren, como todo en esta vida: o tienen ustedes el dinero o lo piden prestado.

Y de esa necesidad nace la industria de financiación de pleitos, de la que hoy veremos algunos detalles.

LA FINANCIACIÓN DE LITIGIOS ES LEGAL GRACIAS A UN “CASO ESPAÑOL”

Originalmente, la financiación de litigios por un tercero (“Third-party litigation funding” o “TPLF”) estaba muy mal vista por los tribunales ingleses, de tal manera que fue directamente prohibida e incluso llegó a ser sancionada penalmente.

No obstante, aunque esto cambió tímidamente a lo largo del siglo pasado, la cuestión seguía pendiente de que se resolviera, como es costumbre, en base a una sentencia que cambiara el rumbo.

Pocos sabrán, no obstante, que el caso que permitió la financiación de litigios en Inglaterra fue español.

En efecto, el célebre asunto R (Factortame Ltd) v Secretary of State for Transport marcó un antes y después en muchos aspectos, y también en la financiación de litigios por un tercero, permitiendo esta práctica de conformidad con el derecho inglés.

Como recordarán algunos, el asunto “Factortame” tuvo su origen en la reclamación que efectuó una empresa armadora española contra la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 1988, de la “Merchant Shipping Act”, una regulación que exigía que los barcos tuvieran una mayoría de propietarios británicos si querían ser registrados en el Reino Unido y enarbolar la “Union Jack” para acceder así a las cuotas de pesca correspondientes.

De tal manera, mediante la saga de sentencias del caso “Factortame”, los tribunales ingleses resolvieron a favor de la empresa española y admitieron, por primera vez en su historia, la responsabilidad patrimonial del Reino Unido por incumplimiento de la normativa comunitaria y el derecho de los afectados a obtener una indemnización por los daños sufridos.

Precisamente en esta tesitura, en el año 2002 la “Court of Appeal” londinense, en el caso Factortame (nº 8) [2002] EWCA Civ 932, acordó que únicamente los acuerdos de financiación que pudieran «socavar los fines de la justicia» mediante la“inflamación de daños” (“to inflame the damages”) debían ser prohibidos en aras del orden público.

Esto se tradujo en que los acuerdos de financiación de litigios celebrados con terceros, en términos razonables, que respetan la integridad del proceso judicial son perfectamente lícitos según el derecho inglés, permitiendo, además, el acceso de casos a la justicia que, de otro modo, serían imposibles de asumir.

De ahí que en los últimos años haya una floreciente actividad de estos fondos para la financiación de litigios, siendo buena muestra, por ejemplo, la famosa “Association of Litigation Funders of England and Wales” o las continuas noticias en la prensa británica sobre importantes pleitos en los que está detrás alguno de estos -cada vez más- grandes fondos.

Por ejemplo, en los casos de reclamaciones por daños contra el cártel de camiones.

LOS FONDOS DE LITIGIOS CONTRA EL CÁRTEL DE CAMIONES

En efecto, la jurisdicción inglesa es distinguida por ser una de las preferidas para la reclamación contra los cárteles de todo tipo, precisamente porque las cantidades a reclamar y los costes son particularmente altos.

De tal manera, detrás de los más de 15.000 demandantes en una acción colectiva contra los principales fabricantes de camiones, están los conocidos fondos “Therium” y “Calunius Capital”, quienes financian el caso a través de complejos contratos.

El asunto ha tenido un importante contratiempo ya que en el caso “Paccar Inc & Ors v Road Haulage Association Ltd & Ors”, el fabricante de camiones DAF alegó ante nuestro ya conocido Tribunal de Apelación en materia de Competencia (el “Competition Appeal Tribunal” o “CPA”) que el acuerdo de financiación entre estos fondos y el cliente constituía un “acuerdo basado en daños” o DBA (“Damages-Based Agreement”).

En resumidas cuentas y para no liarnos demasiado, esto suponía que, en caso de confirmarse este extremo, el CPA debería entonces rechazar que estas reclamaciones se articulara mediante acción colectiva.

Imagínense lo que esto supondría, no solamente para los demandantes, sino para los fondos, que verían cómo todos los acuerdos de financiación alcanzados con las partes serían simplemente inaplicables.

Es decir, que los pactos con 15.000 clientes, abogados y financiadores, contenidos en sesudos contratos espesos como un ladrillo, para una reclamación colectiva de más de 1 billón de libras, no servirían para nada.

No obstante, como reza el famoso lema de las fuerzas especiales británicas, quien se atreve, gana, (“Who dares wins) y la “Court of Appeal” ha confirmado el pasado 5 de marzo de 2021 la decisión de que la financiación por los fondos no es un acuerdo basado en daños y perjuicios (un “DBA”) y por lo tanto, no infringe la regulación en materia de acciones colectivas.

Así pues, los fondos de litigios respiran aliviados tras la decisión de la “Court of Appeal” porque tienen luz verde para reclamar mediante una acción colectiva.

Pero tengan cuidado al salir a buscar financiación porque -parafraseando de nuevo a Laporta- “hay por ahí algunos que dicen que son fondos de financiación de pleitos, y no lo son”.

Ya tendremos ocasión de hablar de fondos de litigación en futuras ocasiones.

Mientras tanto, ¡que no les embauquen!

La semana que viene, más.

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