La Policía Nacional, sin orden judicial, tira abajo la puerta de una casa en la que se estaba celebrando una fiesta
En la foto, el agente de la Policía Nacional que abrió la puerta con un ariete.

La Policía Nacional, sin orden judicial, tira abajo la puerta de una casa en la que se estaba celebrando una fiesta

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27/3/2021 21:46
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Actualizado: 29/3/2021 11:50
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Los hechos ocurrieron el pasado 21 de marzo en un inmueble del distrito del barrio de Salamanca. Seis agentes de la Policía Nacional acudieron al lugar a las 00.50 de la madrugada ante la denuncia de un vecino porque en el interior parecía estar celebrando una fiesta.

La Policía pidió a las personas que estaban en su interior que abrieran la puerta y que se identificaran. Una joven, desde el interior, les contestó que debían identificarse y presentar la orden judicial, que no tenían. Uno de ellos le dijo, desde el otro lado, el número de su placa. Desde dentro, a pesar de ello, se negaron a abrir la puerta.

Finalmente, los agentes, con un ariete, abrieron la puerta a la fuerza poco antes de las 2 de la mañana.

Dentro había 14 personas, entre los que se encontraban algunos vecinos y varios extranjeros de origen árabe, que no bebían.

9 de ellos fueron detenidos y conducidos a la Comisaría del Distrito de Salamanca, donde fueron acusados de un «delito de desobediencia grave».

El juez de guardia, ante el que fueron puestos a disposición los detenidos, validó la acción de la Policía porque la joven, en concreto, «sabía que y conocía que los funcionarios que se identificaban como policía, pertenecían a ese cuerpo», escribe el juez ante el que fueron puestos a disposición judicial.

«También sabía y conocía que su presentación en el domicilio (…) fue derivada de la existencia de una reunión prohibida por ley», y sabía que debía identificarse. «Por estos motivos debe entenderse que la privación de libertad era razonable a la actitud adoptada por [la joven] quien pudiera ser investigada por un presunto delito de desobediencia grave a la Autoridad, por el que debe entenderse que la detención fue ajustada a derecho», añade.

¿ALLANAMIENTO DE MORADA Y DETENCIÓN ILEGAL?

La operación que llevaron a cabo los seis agentes de la Policía Nacional presenta serias dudas, en opinión del abogados del propietario de la vivienda y de varios detenidos, Juan Gonzalo Ospina.

«Se extralimitaron por completo. Para tirar la puerta abajo, que es lo que hicieron, y entrar en la casa de esa forma violenta, deberían haber contado con una orden judicial previa. Con haberse quedado dos de ellos en la puerta, asegurándose de que nadie saliera, y que los otros cuatro hubieran acudido al juez de guardia a pedir esa autorización judicial, todo habría sido legal. El caso es que no lo hicieron y se amparan la existencia de un supuesto delito de desobediencia a la autoridad», explica el abogado.

«Además, acudieron con un ariete para abrir la puerta. No la obligatoria orden judicial, lo que habla por sí mismo. El artículo 18 de nuestra Constitución dice que el domicilio es inviolable», añade.

Y lee: «‘Ninguna entrada o registro podrá hacerse sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito’. Y dentro no se estaba produciendo ningún delito flagrante».

Ospina esta estudiando las acciones legales a ejercer contra seis agentes.

Los supuestos delitos de allanamiento de morada y la detención ilegal flotan en el ambiente.

Una opinión que comparten varios abogados consultados por Confilegal.

De acuerdo con el abogado penalista Marcos Molinero, «la actuación de la Policía Nacional fue desproporcionada e injustificable. El 18 de la Constitución es claro. Y también lo es el 15.2 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que dice que ‘será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad’. En este caso no ha habido nada de todo eso».

En opinión de Marcos Molinero, lo que se ha producido es una vulneración del artículo 18 de la Constitución. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

UN JUEZ NO PUEDE JUSTIFICAR LA ENTRADA EN UN DOMICILIO POR UNA FALTA ADMINISTRATIVA

Molinero disiente de lo dictado por el juez de guardia.

«No es una situación urgente. No tiene justificación ninguna y no tiene ningún soporte jurídico. Han entrado con un ariete. Con violencia. La opinión de este juez es inasumible en un estado de derecho. Un juez jamás puede justificar este allanamiento de morada y la detención de ciudadanos bajo la justificación de que como se estaba produciendo una infracción administrativa flagrante, y al no identificarse los ocupantes, la Policía pudo entrar legalmente en el domicilio abriendo la puerta desde fuera. Esto es muy, muy grave«, subraya.

Marta Moreta, penalista, como Molinero, piensa lo mismo: «Si no tienes autorización judicial no puedes entrar en tu domicilio. Y si estás dentro, la Policía no te puede pedir la identificación a menos que se esté produciendo un delito flagrante o que haya peligro de desaparición de pruebas. Aquí no se estaba produciendo ningún delito».

Hubo extralimitación en la entrada de la Policía Nacional, opina la abogada Marta Moreta.

Además, la cobertura legal que ampararía esta acción de la Policía Nacional tiene su origen en un Real Decreto.

«En todo caso es una falta administrativa, no un delito», recuerda Moreta. «La Policía, por lo tanto, carece de cobertura legal para tirar la puerta de tu casa porque se esté celebrando una fiesta, aún en estas condiciones de pandemia. Y aún admitiendo que hubiera habido un delito de desobediencia grave, no se justifica porque no había ninguna urgencia, como exige la doctrina del Tribunal Constitucional». 

Agrega: «En caso de que hubiera existido un delito, este se habría consumado en el momento previo a derribar la puerta. Con lo cual queda fuera de la cobertura legal», apunta.

Ante la negativa de los moradores a abrir la puerta, lo que la Policía debía haber hecho, según Moreta «cabría la posibilidad de haber solicitado al juez de lo contencioso-administrativo, que es el competente –aunque en este caso esa decisión le corresponde al juez de guardia– una orden de entrada en la casa, con lo cual todo hubiera sido legal. De otra forma, a mi entender, se ha producido vulneración del artículo 18 de la Constitución. Y todo lo que se ha hecho, desde el momento en que se viola el domicilio, es nulo», concluye la abogada.

Por otra parte, otro reconocido abogado penalista, José María Garzón, recuerda que «el estado de alarma está regulado en el artículo 116 de la Constitución y en una ley orgánica específica, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estados de alarma, excepción y sitio. De los tres supuestos, el primero es el más leve y, a diferencia del estado de excepción y de sitio, no permite la suspensión de derechos fundamentales, como por ejemplo los derechos de reunión, el de libertad de expresión o el de la inviolabilidad del domicilio».

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