El Supremo confirma dos años de cárcel para un 'ertzaina' por homicidio imprudente
El condenado es David Sotomayor Martino, quien en enero de 2015 era director de una sucursal bancaria en un municipio de Castellón; ha sido sentenciado por delitos de estafa y falsedad documental. Foto: Carlos Berbell

El TS confirma un año y 9 meses de cárcel para el director de un banco por estafar a dos ancianos

Iban a renovar una imposición a plazo fijo y les dio a firmar una extracción de 6.000 euros, dinero con el que se quedó

30 / 03 / 2021 14:56

Actualizado el 30 / 03 / 2021 15:08

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena de un año y 9 meses de cárcel, y una multa de 6.300 euros al director de una sucursal bancaria en un municipio de Castellón que estafó a dos hermanos octogenarios cuando acudieron a la entidad a renovar una imposición a plazo fijo.

Les dio a firmar una extracción de 6.000 euros y se quedó con el dinero.

Se trata David Sotomayor Martino. Ha sido condenado por delitos de estafa y falsedad documental.

Tendrá que indemnizar con 6.000 euros más intereses a los ancianos, habiéndose declarado la responsabilidad civil subsidiaria de Bankia, a la que pertenecía la oficina.

La Audiencia Audiencia Provincial de Castellón le impuso esta pena el 2 de noviembre de 2018 en la sentencia número 323/2018.

El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el director de la sucursal y por Bankia contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que el 3 de abril de 2019 desestimó su recurso de apelación contra la resolución de la Audiencia.

La sentencia del Supremo, número 249/2021, está fechada a 17 de marzo y ha sido notificada hoy.

La firman los magistrados Miguel Colmenero Menéndez de Luarca (presidente), Andrés Palomo Del Arco (ponente),Susana Polo García, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Javier Hernández García.

LOS HECHOS PROBADOS

La Audiencia de Castellón consideró probado que el 19 de enero de 2015, el condenado, director de una sucursal de Bankia en un municipio de Castellón, advirtió que en la proximidad de su despacho estaban sentados en actitud de espera una mujer de 85 años de edad y su hermano de 82, quienes habían acudido a renovar una imposición a plazo fijo que habían realizado tres años antes y vencía ese mismo día.

Esa operación estaba asociada a una cuenta titularidad de ambos, en cuya cartilla estaba reflejada la imposición y el pago de los intereses que trimestralmente había ido generando.

El condenado, tras preguntar a estos clientes y enterarse de su razón de espera, se identificó como el director de la oficina «ofreciéndose para atenderles, haciéndoles pasar a su despacho».

También según los hechos probados, una vez que los clientes le facilitaron los datos y la cartilla, preparó la documentación de la renovación, «pero guiado por un ánimo de lucro» puso a la firma de la mujer no el documento de esta operación (pese a que ésta sí se cursó, pero sin la firma de los titulares), sino un recibo de «disposición en efectivo» por importe de 6.000 euros para simular que le era solicitado un reintegro por la misma, documento que la mujer, «confiada, firmó en la creencia que se iba a utilizar para la operación de renovación que era de su exclusivo interés”.

La Audiencia expone que para apropiarse de los 6.000 euros, mientras estaba con los clientes se puso en comunicación por vía interna con una empleada de caja para solicitarle que preparase esa cantidad de dinero.

“Y al instante salió de su despacho para regresar de inmediato con la cartilla y en el interior de ésta el papel que había dado a firmar si bien ya rellenado con la impresión de disposición en efectivo, introduciéndolo todo junto en un sobre en el que el mismo rotuló la fecha del próximo vencimiento (19/2/2016) entregándoselo a los clientes al tiempo que les dijo que hasta el próximo año no tenían que preocuparse”, prosigue el relato.

Indica que “una vez que los señores se habían marchado, y cuando ya la empleada disponía de los 6.000 euros, pues había sido necesario un breve tiempo de espera para la apertura de la caja fuerte», ésta aviso al ahora condenado que ya tenía el dinero haciéndoselo llegar a su despacho, «culminando David Sotomayor su plan al quedarse con el dinero”.

Los hermanos, confiados en que todo estaba en orden y sin mirar la documentación contenida en el sobre, “solo lo advirtieron al momento de vencer el plazo fijo, o sea trece meses después”.

El Supremo destaca el rico acervo probatorio tenido en cuenta por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que ratificó el fallo de la Audiencia castellonense, y que acredita la culpabilidad.

Señala que la renovación de la imposición a plazo era una operación no automática, sino que requería de firma; que igualmente requería de firma una retirada de efectivo; que acudieron a la renovación el día de vencimiento; que solamente dijeron firmar una operación, y que creían ser la de la renovación, y no dos.

También indica que no se ha presentado por Bankia más que un documento con la firma de la perjudicada y éste no es el de la renovación de la imposición a plazo, solo el de la retirada de efectivo; y que la perjudicada dijo firmar solo una vez y lo que se le puso delante en la confianza que tenía.

Además, resalta que los perjudicados nunca antes retiraron cantidad alguna de esa cartilla y que es coincidente la declaración de ambos.

También señala que hay unos 30 minutos de diferencia entre la constancia en el ordenador del condenado del supuesto pago de los 6.000 euros a los clientes y el reflejo de la entrega material de ese dinero en efectivo al director.

El Supremo manifiesta que el proceso inductivo, llevado a cabo para concluir la culpabilidad del recurrente, “no solo es lógico, sino que además es sólido y suficientemente concluyente en el sentido de permitir descartar cualquier otra hipótesis alternativa que diese coherencia a los hechos que se declaran probados”.

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