El TJUE señala que las directivas de protección de los consumidores no se oponen a la Ley de Usura aplicada en las ‘revolving’
En un auto del 25 de marzo señala que "ni la Directiva 87/102 ni la Directiva 2008/48 contienen normas armonizadas sobre la limitación máxima de la TAE, de modo que los Estados miembros siguen siendo competentes para establecer disposiciones a este respecto".

El TJUE señala que las directivas de protección de los consumidores no se oponen a la Ley de Usura aplicada en las ‘revolving’

Esta resolución, a juicio de Asufin, "pone contra las cuerdas estos productos, absolutamente desaconsejados para el consumidor"
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31/3/2021 14:44
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Actualizado: 31/3/2021 14:44
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que las directivas de protección a los consumidores no se oponen a la normativa nacional de la usura, la conocida como Ley Azcárate de 1908.

Así lo establece la Sala Sexta en un auto (asunto C-503/20), con fecha de 25 de marzo, en el que se pronuncia sobre la cuestión perjudicial planteada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en septiembre de 2020 en un procedimiento contra Banco Santander sobre una tarjeta ‘revolving’ con una TAE del 26,82%.

El tribunal, integrado por L. Bay Larsen -presidente-, C. Toader -ponente-, y M. Safjan, señala que «ninguna disposición de esta Directiva (87/102) recoge normas de armonización sobre la cuestión del coste máximo admisible del crédito o la del importe de la TAE, de modo que los Estados miembros siguen siendo competentes para fijar dicho coste o dicho importe».

En este sentido, agrega, «la normativa controvertida en el litigio principal, tal y como ha sido interpretada por la jurisprudencia nacional, establece que la TAE de un contrato de préstamo al consumo que supere el doble del tipo de interés medio español se considera usuraria y, en consecuencia, dicho contrato es nulo».

Además, continua, «cuando el tipo de interés medio de una categoría de contratos de préstamos ya sea muy elevado, el tipo de interés estipulado en un contrato perteneciente a esa categoría puede considerarse usurario si supera la media».

Por otro lado, en relación a la Directiva 2008/48 recuerda que «el Tribunal de Justicia ya ha declarado que esta Directiva no tiene por objeto armonizar el reparto de los gastos en el marco de un contrato de crédito, de modo que los Estados miembros continúan siendo competentes para prever mecanismos de regulación de tales gastos, siempre que estos no resulten contrarios a las normas armonizadas por la citada Directiva».

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo concluyó en marzo de 2020 que se considerará usura los contratos de las tarjetas ‘revolving’ con intereses superiores al 20%, que es el nivel en el que ha establecido el «interés normal del dinero».

Ahora, el TJUE señala que «ni la Directiva 87/102 ni la Directiva 2008/48 contienen normas armonizadas sobre la limitación máxima de la TAE, de modo que los Estados miembros siguen siendo competentes para establecer disposiciones a este respecto».

«No obstante, al hacer tal cosa, los Estados miembros deben asegurarse de que no quebrantan los ámbitos armonizados por estas Directivas, como las obligaciones en materia de información», apunta.

Así, el TJUE concluye que ambas directivas «deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, tal y como la interpreta la jurisprudencia nacional, que establece una limitación de la TAE que puede imponerse al consumidor en un contrato de crédito al consumo con el fin de luchar contra la usura, siempre que esta normativa no contravenga las normas armonizadas por estas Directivas en lo que en particular se refiere a las obligaciones de información».

Origen de la cuestión prejudicial 

En 2004, el consumidor concertó con Banco Santander un contrato de tarjeta de crédito con un límite de crédito de 3.000 euros y una TAE del 26,82%. Interpuso demanda ante el Juzgado de Primera Instancia  2 de Las Palmas de Gran Canaria solicitando que se declarase la nulidad de ese contrato de préstamo por ser usurario el tipo de interés y, en consecuencia, que se le restituyesen las cantidades abonadas como intereses.

El juzgado dictó resolución en la que declaró la nulidad de dicho contrato de préstamo por ser usurario el tipo de interés con arreglo a la normativa y jurisprudencia españolas sobre la usura.

La entidad bancaria interpuso recurso de apelación contra la resolución de primera instancia ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria alegando que se ha aplicado incorrectamente esa jurisprudencia.

En la cuestión prejudicial, la Audiencia señala que, de conformidad con la jurisprudencia, procedería confirmar la resolución de primera instancia, ya que la TAE del contrato controvertido supera el doble de la TAE media española.

Sin embargo, estima que debe examinarse también si la imposición en un Estado miembro de unos tipos de interés máximos es compatible con un mercado único y armonizado, teniendo en cuenta que, a escala europea, no existe ninguna limitación legal para el importe máximo de los tipos de interés.

La Audiencia, según se recoge en el auto del TJUE, tenía dudas sobre si la falta de armonización en cuanto al importe de los tipos de interés como medida de protección de los consumidores implica que el mantenimiento de la legislación española contra la usura es respetuoso con estas dos Directivas y, en caso afirmativo, si el juez nacional debe comprobar el cumplimiento de algún requisito adicional, aunque no especifica cuál.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria decidió suspender el procedimiento.

«Pone contra las cuerdas estos productos, absolutamente desaconsejados para el consumidor»

Para Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN),  esta resolución «representa un paso más, dado en esta ocasión en Europa, que pone contra las cuerdas estos productos, absolutamente desaconsejados para el consumidor en tanto que facilitan sobremanera la entrada en una espiral de deuda difícil de controlar y van en contra del principio de préstamo responsable auspiciado por el Banco de España».

Sobre este tipo de contratos, la entidad acaba de publicar su III Barómetro ‘Revolving’ en el constata que el precio final (TAE) sigue instalado por encima del 22%.

En concreto, explica, y con respecto al mes de junio, la TAE solo desciende del 22,86 al 22,84%. Y ello es debido, sobre todo, a los elevados costes de emisión que llevan aparejados.

«Aunque muchas tarjetas han continuado su ajuste en tipos de interés (la Tarjeta Wizink Oro ha pasado del 21,94% al 20,90%) o incluso se han sustituido por ‘plásticos’ más baratos (como Bankia, que ha cambiado la Tarjeta Compras, con un 26,08% TAE, por la nueva Tarjeta Flexible, al 19% TAE), la TAE media apenas varía con respecto seis meses atrás».

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