El Constitucional cuestiona la normativa de contratación pública y abre la puerta a que todas las CCAA tengan su legislación
Este fallo podría generar en el futuro una batalla judicial entre el Gobierno central y las Comunidades Autónomas en materia de contratación pública. Foto: Confilegal.

El Constitucional cuestiona la normativa de contratación pública y abre la puerta a que todas las CCAA tengan su legislación

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01/4/2021 06:48
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Actualizado: 31/3/2021 20:13
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El Tribunal Constitucional concluye que la normativa de contratos públicos va más allá de la legislación básica y por ello anula varios preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público tras el recurso del Gobierno de Aragón.

La sentencia de Pleno, cuyo ponente ha sido el magistrado Xiol Ríos, y que está fechada el 18 de marzo de 2021, 115 páginas, aborda como cuestión esencial si la legislación básica estatal menoscaba las competencias autonómicas en materia de contratación pública.

Desde el grupo de Derecho Público del despacho Eversheds Sutherland, que lidera Alberto Dorrego, señalan que “los artículos que se declaran inconstitucionales y otros solo aplicables a nivel estatal abren la puerta a medio plazo a que cada Comunidad Autónoma tenga su normativa de contratación pública”.

Para estos expertos, “dicha sentencia lo que puede hacer es romper la unidad de mercado que existía en materia de contratación pública y que en el futuro con el Código Estatal de contratación existan otros 17 normativas de contratación pública”.

La Ley de Contratos del Sector Público es una de las más importantes del Derecho Administrativo público español. Regula toda la ordenación contractual tanto del Estado, sociedades públicas, Comunidades Autónomas y entidades locales, así como empresas y organismos públicos.

No hay una ley más extensa en el sector administrativo. Es como si fuera un código de contratos del sector público. En otros países se llama así.

Estamos hablando del 20% del PIB español que gestiona a través de contratos del sector público. Cualquier empresa que contrata con la administración a nivel de cualquier actividad o los concesionarios está regida por esta normativa

“Se habla de contratos de obra, servicios o suministros y las concesiones. Todo está sometido a dicha normativa”, apunta Dorrego.

Esta ley se aprobó el 8 de noviembre del 2017 y entró en vigor en marzo del 2018. Para este jurista, “el derecho de los contratos públicos está muy condicionada por el derecho de la Unión Europea. La ley española en el fondo es transponer al ordenamiento jurídico una serie de directivas europeas Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, una de contratos y otra de concesiones”.

Este abogado indica que ahora las directivas son cada vez más extensas y sofisticadas, con una regulación más detallada. “Pretende que existan reglas uniformes en la UE en materia de contratación para que cualquier empresa europea pueda contratar en cualquier estado. Que se logre un Mercado Interior de la Contratación Pública”.

Explica que “la ley española de Contratación Pública lo que hace es transponer dichas directivas y las amplia de forma más concreta. Es una de las leyes más extensa. Más de 347 artículos, con artículos largos y densos que regula muy en detalle todo”.

Alberto Dorrego, socio director de derecho público de Evesheds Sutherland.

Para este experto es una ley mejorable como todo, pero bastante buena técnicamente. Tiene una ventaja por encima de ninguna otra, “que es una ley que hemos logrado que se aplique a todas las administraciones públicas de manera uniforme. No existe la división autonómica que hay para otras cuestiones de medioambiente”, subraya.

Dorrego aclara que “en contratos públicos se ha logrado por influencia de la UE y por el legislador español se ha logrado que haya una ley estatal básica que establece normas que se aplican de forma generalizada a todas las administraciones”.

Eso es un valor importante en la ley, tanto para los profesionales del derecho, funcionarios públicos que la tienen que aplicar y para las empresas que contratan con la administración. Son las mismas reglas en materia de contratación, por lo menos por el momento.

Un fallo que rompe la uniformidad

Sin embargo, para este experto, esta sentencia del Constitucional cuestiona ese principio, al admitir a trámite el recurso del Gobierno de Aragón sobre el conflicto de competencias estatales y autonómicas y anular varios artículos que declara inconstitucionales.

A su juicio, “hasta ahora la legislación estatal había dejado poco espacio a las Comunidades Autónomas en materia de contratación pública. Muchas de ellas no tienen una ley de este tipo”.

Con este fallo, “se cuestiona el principio de legislación básica. Al parecer el legislador estatal sobrepasa las competencias legislativas y entra en materia de detalle, que eso le corresponde a las CCAA”.

Desde este perspectiva “parece que a medio plazo estas Comunidades Autónomas estén forzadas a elaborar su propia ley de contratación pública. Esto va a generar una dispersión en la normativa que hasta ahora era uno de los grandes valores de esta Ley de Contratos del Sector Público”.

Dorrego aclara que esta sentencia y sus repercusiones afecta a todo el mundo, abogados, empresarios y partes implicadas en una contratación pública. “Si hay que aplicar unas normas distintas en cada CCAA o ayuntamiento la situación se va a complicar muchísimo en este contexto”.

En este fallo de Pleno del Tribunal Constitucional se analizan todas las cuestiones que plantea la Comunidad Autónoma de Aragón en ese conflicto de interés con la normativa estatal de contratación pública. “Es el primer recurso importante que llega sobre este tema porque hace un pronunciamiento global sobre la norma”.

En dicha sentencia, muchos de los motivos que plantea dicha autonomía se desechan. “Se impugnaba docenas de artículos. El Tribunal Constitucional distingue entre los artículos que declara inconstitucionales, los anula. Desde que la sentencia se publica en el BOE están anulados”.

Esos artículos que son inconstitucionales son el párrafo segundo del artículo 46.4 relativo a la competencia del órgano para resolver los recursos especiales en materia de contratación de las Corporaciones Locales.

El TC considera que el legislador estatal dispone la aplicación supletoria de sus normas a las CCAA, excediendo el tenor de su título competencial en materia de contratación pública y penetrando en el ámbito reservado por la Constitución Española y los Estatutos de Autonomía.

Junto a él, se declara inconstitucional y nulo el inciso “de forma exclusiva y excluyente” del párrafo quinto del artículo 347.3 relativo a los perfiles de contratante de los Entes Locales.

El TC considera exigible que la publicación del perfil del contratante de los entes locales se realice en una plataforma de contratación estatal, autonómica o en ambas, no cabiendo exclusividad ni exclusión en esta decisión.

También se declara inconstitucional y nulo el inciso contenido en el artículo 80.2, a tenor del cual las decisiones sobre clasificación de las empresas adoptadas por los órganos competentes de las CCAA “serán eficaces, únicamente, a efectos de contratar con la Comunidad Autónoma que las haya adoptado, con las Entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de una y otras”.

Al mismo tiempo otra larga lista de artículos “aunque no se anulan del todo, solo se aplican a la contratación del Estado. Esos artículos que vienen regulados por ley dice el Tribunal Constitucional que no es conforme a Derecho. El Estado no puede imponer a las autonomías esa norma”.

El recurso especial, cuestionado

Al final se trata de “una anulación parcial y puede generar conflictos en algunos aspectos. Es el caso de la tramitación del recurso especial que la ley vigente lo regula. Es una herramienta clave para las empresas. Es un recurso que se resuelve de forma rápida. Y tiene efectos suspensivos. Si se presenta ante una adjudicación, esa contratación queda en suspenso”.

En este fallo judicial, “el Tribunal Constitucional señala para el citado recurso que esos plazos de tramitación si afectan al Estado están bien, pero no se pueden aplicar en las Comunidades Autónomas. La uniformidad se rompe y habrá que ver que plazos se establecen en cada administración”.

Respeto a los Ayuntamientos, “que son grandes contratistas y compradores de bienes y servicios, el recurso especial señala la actual Ley de Contratos que un gran municipio puede crear su tribunal de recursos contractuales. Si son más pequeños, lo que dice la ley es que ese tribunal será el de la autonomía correspondiente”.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional señala en dicha sentencia que “eso no se puede regular, que las CCAA deben aprobar una ley que regule dichos tribunales, con lo cual deja en indefinición cual es el órgano competente que revise dichos recursos”, aclara este experto.

Para Dorrego este fallo del Tribunal Constitucional podría generar en el futuro una batalla judicial entre el Gobierno central y las Comunidades Autónomas en materia de contratación pública. “La dispersión a nivel regulatoria no es una buena noticia para nadie en estos momentos”.

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