La Fiscalía pide 3 años de prisión y 16 de inhabilitación para el alcalde de Somiedo (Asturias)
Belarmino Fernández Fervienza (PSOE) será juzgado mañana en la Audiencia Provincial (Sección Segunda).

La Fiscalía pide 3 años de prisión y 16 de inhabilitación para el alcalde de Somiedo (Asturias)

Lo acusa de un delito continuado de prevaricación y otro de falsedad documental
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05/4/2021 16:12
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Actualizado: 08/4/2021 12:15
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La Audiencia Provincial de Asturias juzgará mañana al alcalde de Somiedo, Belarmino Fernández Fervienza (PSOE) acusado de un delito continuado de prevaricación y otro de falsedad documental.

La Fiscalía pide para él tres años de prisión y 16 años de inhabilitación.

La vista oral se celebrará en la Sección Segunda de la Audiencia, con sede en Oviedo. Está señalada para las 10.30 horas.

Según expone el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, el 2 de junio de 2016, un vecino, como usuario del servicio de taxi en Somiedo, y con el fin de conocer las tarifas aplicables, remitió un correo al Ayuntamiento solicitando la dirección URL donde constasen las tarifas, dado que en la página web municipal figuraba solo la ordenanza municipal de auto-taxi pero no la tabla de tarifas.

Señala que el 6 de junio reiteró la solicitud presentándola en el registro telemático municipal e insistió de nuevo el 23 de junio, y que el 3 de agosto, el alcalde de Somiedo respondió a las solicitudes «indicando que no se había establecido un régimen de tarifas».

La Fiscalía explica que el artículo 35 de la ordenanza municipal de auto-taxi del Ayuntamiento de Somiedo, de 18 de noviembre de 2015, establece que el régimen de tarifas aplicables a los servicios de transporte urbano discrecional de viajeros en vehículos turismos con conductor, aprobadas por el Ayuntamiento, será obligatorio; que las tarifas serán aprobadas por el Ayuntamiento, previa audiencia por quince días hábiles, a las asociaciones profesionales y de consumidores y usuarios; y que las tarifas máximas serán, en todo caso, de obligada observancia para los titulares de licencia, los conductores de los vehículos y los usuarios, debiendo establecerse por los servicios competentes las medidas necesarias para su debido control.

El artículo 37 de esa ordenanza establece, además, que deberá llevarse a bordo del vehículo un ejemplar de la tarifa máxima vigente.

El Ministerio Público indica que al no haberse aprobado las tarifas por parte del Consistorio, era aplicable la normativa auotnómica, en concreto, los decretos del Principado de Asturias número 50/2008, de 19 de junio, que regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en turismo (auto- taxi) y el número 89/2013, de 23 de octubre, que modifica el artículo 2 del anterior (BOPA 4/11/2013) y fijaba los precios máximos para el transporte interurbano de taxi en el Principado de Asturias.

La Fiscalía sostiene que el acusado, «en su condición de alcalde-presidente, atendiendo a su mera voluntad personal, hizo caso omiso, sin justificación legal alguna, del derecho de información pública» que asistía a este ciudadano, de acuerdo con los artículos 105 b) de la Constitución Española y 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Además, señala que «con la finalidad de evitar dictar una resolución sancionatoria, no dio curso ni efectuó tramitación alguna de la denuncia» que presentó este ciudadano en relación a las infracciones de la ordenanza muncipal de auto-taxi y de las tarifas.

Según detalla, el 9 de agosto de 2016, a la vista de la contestación recibida a sus peticiones, este ciudadano presentó en el registro telemático municipal una nueva solicitud en la que pedía información sobre si, a falta de que se hubiera establecido un régimen de tarifas, debía entenderse que las tarifas de auto-taxi en Somiedo eran libres o si debía entenderse que estaba sometido a las normas fijadas en los decretos 50/2008 y 89/2013, de 23 de octubre.

La Fiscalía añade que el 22 de septiembre de 2016, el acusado, como alcalde- presidente, respondió a esta solicitud manifestado que “al no haber tarifas aprobadas, será de aplicación la normativa autonómica con la especificidad de los municipios de alta montaña”.

Destaca que esta manifestación «no respondía a la realidad por cuanto, si bien era cierto que al no haberse aprobado las tarifas por parte del Ayuntamiento era aplicable la normativa autonómica, de acuerdo con esta, no existía ninguna norma que permitiera el incremento de los precios máximos fijados para el transporte interurbano de taxi en el Principado de Asturias en el caso de que el recorrido fuera de alta montaña, tal y como había indicado el acusado».

El ciudadano, al considerar que su petición de información había sido desestimada, solicitó del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estimación de su solicitud, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 19/2013, que por resolución del 30 de septiembre de 2016 estimó la reclamación presentada e instó al Ayuntamiento de Somiedo a que, en plazo de 15 días, remitiera al reclamante copia de la información solicitada y al Consejo copia de la información remitida al mismo.

La Fiscalía explica que el acusado, en representación del Ayuntamiento, que no efectuó alegación alguna en el expediente, pese a habérselo reiterado en dos ocasiones, no dio cumplimiento a la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ni interpuso recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Entonces, el denunciante, el 17 de octubre de 2016, «ante la inactividad del Ayuntamiento», solicitó del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la adopción de medidas para el cumplimiento de la resolución.

«Reiterada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la Resolución, el acusado persistió en no dar cumplimiento a la misma», apunta el Ministerio Público.

Finalmente, el 16 de febrero de 2017, este ciudadano presentó en el Ayuntamiento denuncia por incumplimiento de lo preceptuado en los artículos 28 y 37 de la ordenanza municipal de auto-taxi por parte de un taxista.

Entonces, también según la Fiscalía, el regidor, «obviando de forma absoluta las normas de procedimiento administrativo con el fin de evitar tener que dictar una posible resolución sancionatoria para el titular de la licencia de taxi, no tramitó la denuncia ni dio orden de tramitar el correspondiente expediente administrativo, ni dictó resolución alguna sobre la denuncia, sino que se limitó a entrevistarse personalmente en su despacho con el titular de la licencia de taxi objeto de la denuncia, dando por buenas sus explicaciones».

La Fiscalía considera los hechos constitutivos de un delito continuado de prevaricación y de un delito de falsedad documental.

Solicita que se condene al alcalde por el delito de prevaricación a inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 13 años, con el contenido definido en el artículo 42 del Código Penal, lo que implica la pérdida de su condición de alcalde o concejal, así como la imposibilidad de concurrir a ningún tipo de elección o ser nombrado para puesto representativo o ejecutivo o gestor por una autoridad pública por ese mismo período, si bien no implicará la pérdida de su condición de funcionario, si la tuviera.

Por el delito de falsedad reclama tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público en las corporaciones locales durante tres años, y 9 meses de multa a razón de 12 euros diarios.

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