El TS condena a dos años y medio prisión a una enfermera que accedió ‘por curiosidad’ al historial clínico de tres pacientes que no tenía asignados
Ha estimado parcialmente el recurso de la acusación particular, ejercitada por los perjudicados -una mujer y sus dos hijos-, contra la sentencia del TSJ de Castilla León que, al igual que la dictada por la Audiencia de Valladolid, absolvió a la enfermera. Foto: Carlos Berbell

El TS condena a dos años y medio prisión a una enfermera que accedió ‘por curiosidad’ al historial clínico de tres pacientes que no tenía asignados

Por un delito de revelación de secretos
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07/4/2021 08:18
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Actualizado: 07/4/2021 09:00
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El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a dos años, seis meses y un día de prisión y a 6 años de inhabilitación absoluta a una enfermera por acceder sin causa justificada, “por curiosidad”, al historial clínico de tres pacientes que no tenía asignados -una enfermera y sus dos hijos- desde el centro de salud de una localidad de Valladolid donde trabajaba en 2016.

Se trata de Carmen Bermejo Aparicio. 

Ha sido condenada por un delito de revelación de secretos.

Además de la pena de cárcel, y la inhabilitación, se le ha impuesto una multa de 1.082 euros.

Según los hechos probados, la condenada, por su condición de enfermera de dicho centro de salud, tenía a su disposición el programa informático MEDORACYL, que recoge la información integral de los pacientes del servicio público de salud, tanto su historial clínico como sus datos personales.

El acceso al mismo solo está permitido cuando se trate de un paciente «asignado» al profesional que va a efectuar la consulta o, si se trata de un paciente «no asignado», que tal acceso sea debido a un motivo justificado.

El 18 de febrero de 2016, a las 19.53 horas, la condenada accedió, durante un minuto aproximadamente, a los datos de otra profesional sanitaria que, a su vez, era paciente de otro Centro de Salud, sin que hubiera motivo justificado alguno.

De igual manera, el 23 de febrero, a las 18.24 horas y a las 18.25, accedió también, durante un minuto aproximadamente en cada caso, a los datos de dos hijos de la anterior, que eran pacientes de otros Centros de Salud de esa provincia.

Dado que la perjudicada es también enfermera, en julio de 2016 accedió al historial clínico de uno de sus hijos para comprobar si tenía recetada una determinada medicación, y así, de casualidad, descubrió que la ahora condenada había consultado la historia clínica de su hijo en febrero de ese mismo año, descubriendo de esta manera su actuación.

Los hechos fueron denunciados el 3 de octubre de 2016.

El tribunal de la Sala de lo Penal ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por la acusación particular, ejercitada por la mujer y sus dos hijos, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León (TSJCyL) que, al igual que la dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, absolvió a la enfermera del citado delito de descubrimiento y revelación de secretos.

El TSJCyL entendió que la actuación de la acusada no tenía encaje penal, reconduciendo los hechos al ámbito disciplinario, porque se trató de un comportamiento derivado de la mera curiosidad, producto de los enfrentamientos personales habidos en el pasado entre denunciante y denunciada, sin que constara que difundiera o usara los datos.

Sin embargo, el Supremo considera que cometió un delito del artículo 197.2 del Código Penal que sanciona con penas de prisión de uno a cuatro años y con pena de multa de 12 a 24 meses a quien, entre otras conductas, “sin estar autorizado acceda por cualquier medio a datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero”.

El TS afirma que no es un hecho controvertido que la ahora condenada “carecía de autorización para acceder a los datos a los que ilícitamente accedió, sin que conste que hubiera de realizar maniobra alguna para sortear los sistemas de seguridad del sistema informático”.

Señala que tampoco se cuestiona que la autora se valió de su profesión para conseguir el acceso, ya que no hubo ningún tipo de justificación profesional o de otro orden ni tenía autorización de los titulares de los datos.

El tribunal recuerda en la sentencia, con ponencia del magistrado Eduardo de Porres, que los datos a los que se accedió estaban alojados en un programa informático MEDORACYL, que recoge la información integral de los pacientes del servicio público de salud, tanto su historial clínico como sus datos personales, por la que la acción desplegada por la autora es constitutiva del delito tipificado en el artículo 197.2 del Código Penal.

Los magistrados rechazan aplicar una agravación, como solicitaban los recurrentes, basándose en que el acceso se produjo respecto de datos sensibles con protección reforzada (datos relativos a la salud), ya que ello ya se ha tenido en cuenta para aplicar el tipo penal.

El tribunal señala que en este caso se trató de “un simple acceso, guiado por la curiosidad, que no fue seguido de acción alguna que conllevara una lesión adicional del bien jurídico, por lo que no hay razón que justifique la agravación punitiva pretendida”.

Explica que la revocación de la sentencia absolutoria del TSJ de Castilla León es posible porque el Alto Tribunal se ha limitado, sin alterar los hechos probados y sin entrar en la valoración de la prueba, a realizar la correcta subsunción de los hechos probados en la norma penal procedente, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre revocación de sentencias absolutorias.

La sentencia, número 250/2021, está fechada a 17 de marzo.

La firman los magistrados Miguel Colmenero Menéndez de Luarca (presidente), Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (ponente), Andrés Palomo Del Arco, Susana Polo García, y Javier Hernández García.

Recientemente, el Supremo también ha condenado a dos años de prisión y a seis años de inhabilitación absoluta para desempeñar su profesión a una enfermera del Servicio Aragonés de Salud que accedió al historial médico de una antigua amiga desde el Centro de Salud de Zaragoza donde trabajaba.

Según los hechos probados, el 30 marzo 2017 se encontró con la mujer, con la que había tenido una relación de amistad que se había deteriorado, y tras un intercambio de palabras le dijo que “su marido era un cobarde y un sinvergüenza y que sabía que su hermana tenía el VIH, y que si quería que lo dijera, y otras palabras en el sentido de que iba desvelar información médica que tenía acceso por su profesión”.

La perjudicada denunció lo ocurrido, y también lo comunicó a los servicios sanitarios de Aragón, que detectaron dos accesos a las bases de datos por la enfermera al historial clínico de la perjudicada.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) también confirmó el mes pasado una pena de 720 euros de multa por un delito de injurias para una enfermera que accedió a los datos personales de la pareja de su exmarido, y le dejó una nota manuscrita anónima en la que la tildaba de “puta”.

También fue condenada a indemnizar a la víctima con 1.000 euros, una cantidad que ya había consignado antes del juicio.

El TSJ desestimó el recurso de apelación que interpuso contra esta pena que le fue impuesta en diciembre por la Audiencia de Navarra, que, sin embargo, la absolvió de un delito de descubrimiento y revelación de secretos que le imputaban la Fiscalía y la acusación particular.

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