El TS confirma que el manifiesto del claustro de la Universidad Pompeu Fabra contra la sentencia del ‘procés’ vulneró el principio de neutralidad política
La denuncia que ha desencadenado este proceso fue promovida por miembros del colectivo 'Universitaris per la Convivència', que también pidió amparo al Defensor del Pueblo ante la "instrumentalización nacionalista" de las universidades públicas catalanas.

El TS confirma que el manifiesto del claustro de la Universidad Pompeu Fabra contra la sentencia del ‘procés’ vulneró el principio de neutralidad política

El manifiesto rechaza las condenas de los presos del 'procés' y "la judicialización de la política"
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08/4/2021 16:23
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Actualizado: 08/4/2021 18:53
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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo de la Universidad Pompeu Fabra contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que en noviembre de 2019 determinó que el manifiesto aprobado por el claustro de dicha universidad en octubre de ese año contra la sentencia del ‘procés’ vulneró el principio de neutralidad política consagrado en el artículo 130.1 de la Constitución, así como la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

El claustro de esta universidad acordó el 15 de octubre de 2019, con 49 votos a favor, 11 en contra y tres en blanco, aprobar el manifiesto conjunto de las universidades públicas catalanas que rechaza las condenas de los presos del ‘procés’ y «la judicialización de la política».

El tribunal de la Sala de lo Contencioso Administrativo confirma que la adopción por el claustro de esta universidad pública de dicho acuerdo en período electoral, «conculcó el artículo 50.2 de la LOREG, que veda la utilización de expresiones coincidentes con las utilizadas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones, y el artículo 103.1 de la Constitución, pues se apartó de la objetividad que debe presidir su actuación”.

Los magistrados indican que ha de atenderse a la naturaleza representativa del claustro universitario de la Universidad Pompeu Fabra, a los fines que le atribuye la legislación y a su indiscutible financiación pública.

Además, destaca que un acuerdo del tenor de éste no encuentra cobertura en la autonomía universitaria, ni tampoco en la pretendida libertad ideológica y de expresión que defiende la Universidad Pompeu Fabra.

El Supremo expone que, como ha recordado el Tribunal Constitucional en la sentencia número 176/1995, de 11 de diciembre, los titulares de este derecho subjetivo en que se traduce al lenguaje jurídico la libertad de expresión en cualquiera de sus manifestaciones, “somos todos los ciudadanos”, por lo que no puede predicarse de una Administración Pública que carece de libertad ideológica pues ha de servir con objetividad (artículo 103 de la Constitución) los intereses generales sin entrar en el juego partidista”.

La sentencia, número 464/2021, está fechada a 5 de abril.

La firman los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella, José Luis Requero Ibáñez y Rafael Toledano Cantero.

La denuncia que ha desencadenado este proceso fue promovida por miembros del colectivo ‘Universitaris per la Convivència’, formado por unos 200 profesores de las universidades catalanas.

También pidió amparo al Defensor del Pueblo ante la «instrumentalización nacionalista» de las universidades públicas catalanas.

En representación del colectivo, Chantal Moll de Alba, profesora de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona; Ricardo García Manrique, profesor de Filosofía del derecho de esa misma universidad; e Isabel Fernández, profesora de Comunicación de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), transmitieron al Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, una queja en la que se denunciaban «vulneración sistemática de derechos fundamentales a la libertad ideológica y a la educación por parte de las universidades públicas catalanas».

De izquierda a derecha: los profesores Ricardo García Manrique y Chantal Moll de Alba, el Defensor del Pueblo en funciones, Fernando Marugán, la profesora Isabel Fernández, y José Manuel Sánchez, secretario general de la institución.

El Defensor del Pueblo les dio la razón en su informe y requirió a todas las universidades catalanas a ser neutrales políticamente.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona también les dio la razón, y consideró que se vulneró el derecho fundamental a la libertad ideológica de profesores y alumnos con el manifiesto de la Universidad de Barcelona (UB).

Según explicó en su día a Confilegal la profesora Chantal Moll de Alba, el detonante de ella fueron los manifiestos aprobados por los claustros de todas las universidades públicas catalanas -la Universidad de Barcelona, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad Pompeu Fabra, la Universidad de Lérida, la Universidad de Gerona, la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona y la Universidad Politécnica de Cataluña- tras dictar el Tribunal Supremo la sentencia del ‘procés’.

Señaló que esos manifiestos, casi uniformes, tenían «un evidente contenido político, absolutamente alineado con las tesis de los partidos separatistas». En ellos se reclamaba el derecho de autodeterminación, la libertad de quienes denominan “presos políticos” -en España no hay presos políticos-, y se condenaba una supuesta «represión y violencia policial” en Cataluña.

En octubre de 2019, más de 1.000 profesores de toda España, también de Cataluña, reclamaron en una carta abierta a los rectores de las siete universidades públicas catalanas la retirada de los manifiestos contra la sentencia del Supremo sobre el ‘procés’.

‘Universitaris per la convivència’ pusieron en concimiento de Marugán el contenido de dichos manifiestos y la denuncia de los profesores ante estos hechos.

Y destacaron que dichos manifiestos vulneraban los principios básicos del orden constitucional, ya que piden al Tribunal Constitucional «la libertad de presos convictos» y llaman a la «ruptura de la ciudadanía» defendiendo el ejercicio unilateral del derecho a la autodeterminación, «medidas contrarias a la ley y a la separación de poderes».

Tras la sentencia del Supremo, Chantal Moll de Alba ha manifestado a Confilegal que «se confirma, por lo tanto, en todas las instancias judiciales y por parte del Defensor del Pueblo que las Universidades públicas no pueden aprobar manifiestos de carácter político en sus claustros, pues como administración deben servir con objetividad los intereses de los ciudadanos y ser neutrales políticamente».

«Los claustros son órganos de representación de la comunidad universitaria para los asuntos propios de la Universidad, pero no son órganos de representación política», concluye.

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