La Audiencia ratifica como investigados al maquinista y a un cargo de ADIF por el accidente de tren en Angrois

La Audiencia ratifica como investigados al maquinista y a un cargo de ADIF por el accidente de tren en Angrois

Existen "terminantes y plurales indicios" de que la velocidad fuera la causa del accidente, afirma la Audiencia Provincial de A Coruña

8 / 04 / 2021 17:34

La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado el cierre de la instrucción del accidente del tren Alvia, ocurrido el 24 de julio de 2013, en Angrois (Santiago de Compostela) que causó 80 fallecidos y 114 heridos.

La Sección Sexta ratifica así la decisión del juez de instrucción y la causa se seguirá contra el maquinista y el director de Seguridad en la Circulación de ADIF en el momento de puesta en funcionamiento de la línea.

El tribunal, integrado por Ángel Pantin Reigada -ponente-, José Gómez Rey, y César González Castro, ha rechazado los recursos contra el auto del juzgado de Instrucción 3 de Santiago que en octubre de 2020 puso fin a la investigación.

En la causa, se investigará la actuación de ambos por si los hechos que se les imputan fueran constitutivos de ochenta delitos de homicidio por imprudencia grave profesional y de 144 de lesiones por imprudencia grave profesional. Contra los dos autos de la Audiencia, de fecha 26 de marzo, no cabe recurso.

Existen «terminantes y plurales indicios» de que la velocidad fuera la causa del accidente 

El tribunal avala la postura del instructor respecto a la ausencia de relevancia de las investigaciones realizadas tras la declaración de un extécnico de Talgo que dijo ver como unos responsables de la empresa ordenaban el borrado de registros sobre defectos que había apreciado en la inspección del tren.

Así, destaca que existe una causa basada en «terminantes y plurales indicios» que «no resulta cuestionable, apta por si sola para generar el descarrilamiento», como era «la velocidad excesiva para la curva en la que se salió el tren de la vía».

En cuanto a la solicitud de sobreseimiento por parte del maquinista, la Audiencia recuerda que «infringió indiciariamente el deber de cuidado que personalmente le competía, de que al llegar al km. 84,230, inmediatamente anterior a la curva, el tren que pilotaba circulase a la velocidad que estaba prescrita en el Libro Horario y en el Cuadro de Velocidades Máximas, aunque no existieran otras limitaciones de velocidad previas a tal punto, lo que provocó el descarrilamiento del tren al no respetar esa velocidad máxima permitida».

En este sentido, la Audiencia apunta que «al depender de sus actos la vida e integridad física de las personas transportadas y atendido a su grado de desentendimiento de la tarea que le correspondía», su «negligencia» debe calificarse provisionalmente como «grave o temeraria».

La Audiencia también desestima la petición de que la imprudencia del director de Seguridad en la Circulación de ADIF en el momento de puesta en marcha de la línea sea considerada como leve, pues resaltan la «enorme lesividad del resultado y la relevancia de la actuación del investigado».

Así, entiende que existen indicios que respaldan la existencia «de un riesgo especial de descarrilamiento que no fue percibido y atendido por ADIF».

«No se trata de que el ERTMS no fuera imperativo, sino de que es precisamente su eliminación en el proyecto, con la generación de un incremento del riesgo, y el seguimiento de pautas rutinarias sobre la señalización y protección de la curva ante la reducción de velocidad que exigía, lo que generaron una situación de peligro que no se analizó ni evaluó concretamente de forma apta para establecer medidas para excluirlo», apunta el tribunal.

Respecto a la exigencia de responsabilidad de RENFE reclamada por los recurrentes, la Audiencia asegura que a la empresa «le son dados, en este y en todos los casos, el trazado, la señalización y los sistemas de seguridad de la infraestructura».

Por ello, rechaza que a los responsables de RENFE se les pueda atribuir una función de inspección del cumplimiento por parte de ADIF del control de riesgos en la infraestructura «de la que ADIF es competente y sobre la que carece de competencias RENFE».

Además, deniegan las solicitudes de que personal de RENFE o de ADIF deba responder por la desconexión del Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS) embarcado en los trenes, pues entienden que, ante la inexistencia previa de ERTMS en la infraestructura, «no suponía incremento alguno del riesgo de descarrilamiento por exceso de velocidad en la curva».

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