El TSXG confirma la sanción a una abogada que calificó la actuación de una LAJ como de ilegal, amoral, injusta y prevaricadora
Desestima su recurso de apelación contra la sanción que le impuso el 'Consello de la Avogacia Galega' -Consejo de la Abogacía Gallega- en febrero de 2016 y la condena al pago de las costas, limitadas a 1.000 euros.

El TSXG confirma la sanción a una abogada que calificó la actuación de una LAJ como de ilegal, amoral, injusta y prevaricadora

Tres meses de suspensión del ejercicio de la Abogacía
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10/4/2021 01:00
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Actualizado: 09/4/2021 22:26
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El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha confirmado la sanción de tres meses de suspensión en el ejercicio de su profesión a una abogada por presentar un escrito ante el Juzgado en el que acusaba a na letrada de la Administración de Justicia (LAJ) de «un cúmulo de desatinos procesales que merecen solo por esto un expediente disciplinario«, de «mala fe hacia una parte», y de tachar su actuación de ilegal, amoral, injusta y prevaricadora.

Previamente, la letrada había sido condenada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra, ante el que había interpuesto una demanda contra el acuerdo del ‘Consello de la Avogacia Galega’ -Consejo de la Abogacía Gallega-, que el 5 de febrero de 2016 le impuso esta sanción.

De esta forma, el tribunal de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del TSXG ha ratificado, en apelación, el castigo impuesto por el máximo órgano de los abogados gallegos y la primera instancia e imponiendo las costas a la recurrente, limitadas a mil euros.

La sentencia, la número 686/2020, de 9 de diciembre, la suscriben los magistrados María Azucena Recio González (presidenta), Julio César Díaz Casales (ponente), José Antonio Parada López, y Antonio Martínez Quintanar.

Las expresiones proferidas sobre la LAJ fueron realizadas en el marco de un procedimiento de ejecución seguido ante un juzgado civil. Era ciertamente relevante porque estaba en juego la custodia de unos menores. Versaba sobre la contribución de la madre a unos gastos extraordinarios. Estaban contenidas en un escrito que la abogada presentó y que decía esto:

“Es tal el cúmulo de desatinos procesales que merecen solo por esto un expediente disciplinario, queja que dejamos constancia para que el instructor de esta recusación tome nota, porque a la vista está, no se puede actuar con tal mala fe hacia una parte, confundiéndola (…); es ilegal, amoral, injusto y prevaricador. La Secretaria [judicial –como se denominaban antes los LAJ–] no se somete en ningún momento a la Ley y al Derecho, sino que demuestra una parcialidad sin límites, además de una manifiesta enemistad con la señora Letrada de esta parte y de mi representado”.

El ‘Consello de la Avogacia Galega’, que conforman los 7 Colegios de abogados de Galicia -La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra, Ferrol, Santiago y Vigo- impuso a la letrada una sanción de tres meses de suspensión del ejercicio de la profesión de abogada.

La letrada recurrió la sanción, pero el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo mencionado lo desestimó, en la consiguiente sentencia número 153/2019, de 24 de mayo.

LO ALEGADO EN EL RECURSO

Entonces, recurrió  en apelación ante el TSXG alegando que todo el expediente incurre en tantos defectos formales que determinan que todo deviene nulo, y por ende la sentencia del Juzgado entra en esa nulidad.

Señala que el Colegio de Abogados de Pontevedra confunde el trámite de alegaciones y el de audiencia que ha de ser conferido antes de elaborar la propuesta de resolución. En este caso se confirió con la propuesta y por un plazo de 5 días (inferior al legal que no puede ser ser menor de 10 ni mayor de 15).

En segundo lugar, aduce la prescripción de la infracción, porque desde la recepción en el Colegio del oficio remitido por el Juzgado número 5, que tuvo lugar el 2 de septiembre de 2014 y la notificación de la incoación, que se produjo el 13 de febrero de 2015, hay cuatro meses, por lo que la infracción estaría prescrita por el paso de más de 3 meses, que no se interrumpe por las actuaciones previas.

Otro de los motivos alegados es vulneración del principio de non bis in ídem -no juzgar a una persona dos veces por lo mismo- en relación con el delito de injurias del que fue acusada en el procedimiento penal, del que fue absuelta por sentencia en septiembre de 2017. Añade que cuando se inició el expediente se estaba tramitando otro expediente administrativo por el mismo ilícito.

Denuncia que que seguido un procedimiento penal por los hechos, el Colegio debió abstenerse de tramitar expedientes deontológicos, tramitando dos.

Alega que solicitó amparo colegial en el ejercicio de su independencia como abogada, que le fue denegado, entiende que el Colegio de Abogados tiene que ser exquisito al ejercer las competencias disciplinarias, ya que se trata de dos competencias de signo contrario, manteniendo que ha de prevalecer el derecho a la libertad de expresión del letrado en el ejercicio de la defensa sobre el derecho al honor de otros actores del proceso.

Mantiene que con arreglo a lo que disponen los artículos 552 a 557 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), las infracciones disciplinarias cometidas por los abogados en sus actuaciones procesales corresponde sancionarlas a los juzgados y tribunales y, en todo caso, ha de ponderarse en función de las circunstancias concurrentes sí las expresiones están justificadas en el ejercicio del derecho de defensa.

Indica que no procede la imposición de costas ya que goza del beneficio de justicia gratuita.

En atención a lo expuesto, la recurrente interesa que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se revoque la sentencia de instancia por vulneración de los artículos 20 y 24 de la Constitución.

El ‘Consello da Avogacía Galega’ se opuso al recurso señalando que en el mismo no se expone ningún argumento a en contra de la sentencia que está perfectamente fundamentada.

LA ARGUMENTACIÓN DEL TSXG

Tras trascribir distintos pasajes de la  sentencia d instancia, el TSXG manifiesta que «resulta claramente que la recurrente no ha sufrido efectiva indefensión que hubiera de determinar la nulidad de la resolución recurrida, habida cuenta de que formuló cuantas alegaciones tuvo por conveniente, antes y después de la formulación de la propuesta de resolución y, en cualquier caso, no acredita que la reducción a 5 días del concreto trámite de audiencia conferido le hubiese mermado su derecho de defensa, en el sentido de haberla privado de alegar o aportar algún dato o elemento que hubiese podido incidir en el resultado del expediente, por lo que se impone la desestimación de este motivo de impugnación».

Sobre la prescripción de la infracción alegada, los magistrados destacan que, como señala el ‘Consello da Avogacia’ el plazo de prescripción de las infracciones graves no es de tres meses, como defiende la recurrente al referir una disposición derogada, cuando con arreglo al Real Decreto 658/2001 por el que se aprobó el Estatuto General de la Abogacía el plazo es de dps años para la prescripción de las infracciones graves (Artículo 91.1) que en este caso, desde la remisión de la providencia a la incoación del expediente no transcurrieron, por lo que se impone la desestimación del motivo.

Respecto a la libertad de expresión en el ejercicio de derecho de defensa, el tribunal señala que en el presente caso, «el ejercicio del derecho de defensa y la libertad de expresión que conlleva no amparan el contenido de los escritos dirigidos al Juzgado de Instancia 5 de Pontevedra» y que motivó que éste, mediante providencia de 31 de julio de 2014, dedujera testimonio a Fiscalía y al Colegio de Abogados.

«Una razón muy simple muestra lo desproporcionado de la actuación de la recurrente y esta razón es que en un primer momento, en un intento evasivo, la recurrente atribuyó su autoría a la procuradora, así resulta del escrito presentado en el expediente el 7 de enero de 2015 (folio 165 del expediente).

En cualquier caso, indica que la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, número 142/2020 de 19 de octubre, referida a un proceso de amparo promovido por un abogado que resultó condenado por un delito de injurias, resume la jurisprudencia del propio Tribunal y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en esta materia.

Tras aludir a esa sentencia, destaca que «de la anterior doctrina resulta claramente que la libertad de expresión de la que gozan los abogados en el ejercicio del derecho de defensa no es ilimitada».

No obstante, señala que «los eventuales excesos deben ser corregidos preferentemente por el ejercicio de la potestad disciplinaria, bien de los propios jueces y tribunales bien del propio Colegio de Abogados, que por la vía penal».

Apunta que en esta ocasión, se optó por la sanción disciplinaria por la propia corporación a la que pertenece la recurrente.

El tribunal expone que para determinar sí se han excedido los límites del derecho de defensa, han de ponderarse las circunstancias concurrentes, esto es examinar qué se dice, cómo se dijo y a quién se dijo.

Tras hacerlo, el Alto Tribunal gallego concluye que «lo grueso de las expresiones y lo grave de las acusaciones vertidas hacia una profesional son reveladoras del exceso cometido y el merecimiento de su corrección».

Sobre la tramitación simultánea del expediente y el procedimiento penal por injurias, los magistrados advierten que «fue en trámite jurisdiccional cuando se suspendió el procedimiento a resultas de lo que decidiera la jurisdicción penal en relación con un delito de injurias del que la recurrente resultó definitivamente absuelta.

El TSXG añade que como se señala en la propia sentencia, aunque los hechos que determinaron el expediente se barajaron en los procesos penales, en ningún momento se consideró que podrían tener esa entidad, sino que el proceso penal se siguió en razón de unas expresiones dirigidas a otro juez y en otra causa, habida cuenta de que teniendo en cuenta el contexto en el que se produjeron, por escrito y sin publicidad, con conocimiento solo de las partes, de la letrada de la administración de justicia y del magistrado.

Así, concluye que «las diligencias penales se siguieron por hechos diferentes a los sancionados en el expediente, lo que determina que no hubiera de suspenderse el curso del mismo por la referida prejudicialidad penal, por lo que también este motivo del recurso ha de ser desestimado y con él la totalidad del recurso de apelación».

La sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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