El Supremo propone juzgar al diputado de Podemos Alberto Rodríguez por lesiones y atentado contra la autoridad
Por presuntamente propinar una patada a un policía en una manifestación en La Laguna en 2014. Foto: Congreso de los Diputados.

El Supremo propone juzgar al diputado de Podemos Alberto Rodríguez por lesiones y atentado contra la autoridad

Da 10 días al Ministerio Fiscal para que formule acusación o pida el sobreseimiento de la causa
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12/4/2021 14:34
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Actualizado: 12/4/2021 14:36
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El Tribunal Supremo ha dictado hoy un auto en el que ordena continuar la causa contra el diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez por los trámites del procedimiento abreviado por presunto delito de atentado contra la autoridad y falta (o delito leve) de lesiones.

El magistrado, instructor de la causa, Antonio del Moral da un plazo de diez días al Ministerio Fiscal para que solicite la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

El origen de la causa se sitúa el 25 de enero de 2014 en La Laguna (Tenerife) con motivo de una manifestación contra el entonces ministro de Educación, del PP, José Ignacio Wert durante la cual Rodríguez presuntamente propinó una patada a un policía que le provocó una contusión en la rodilla izquierda, que sanaría en cinco días, sin baja laboral y con y una única asistencia facultativa.

Tras los hechos, el juzgado de San Cristobal de la Laguna, en Tenerife, abrió juicio oral, pero la causa fue remitida a la Sala de lo Penal del Supremo tras la elección de Rodríguez como diputado, en su condición de aforado.

El magistrado, instructor de esta causa, una vez practicadas las diligencias necesarias, entre ellas la declaración del investigado, dio trámite de audiencia a las partes. La Fiscalía pidió la adopción del auto de transformación en procedimiento abreviado, al apreciar indicios de delito.

Por su parte la defensa del diputado, tras aportar un soporte digital con la grabación de algunos momentos seleccionados de la manifestación en que se sitúan los hechos, pidió que se decretase el archivo de la causa acordándose el sobreseimiento libre por no haber quedado suficientemente acreditada la comisión de infracción penal alguna.

Para el instructor, «los argumentos que recoge la defensa en justificación de su petición son, en todo caso, más propios del plenario».

Y es que, en esta fase, explica, «no se trata ahora de ventilar la culpabilidad o inocencia del acusado, sino tan solo verificar si la acusación que anuncia el Ministerio Público goza de un fundamento razonable (juicio de acusación) por consistir en imputación de hechos que, resultando típicos, cuentan con una base indiciaria que supera un estándar medio de potencialidad acreditativa, en el bien entendido de que la cuestión de fondo habrá de ser resuelta por el Tribunal competente a la vista de la prueba que pueda desplegarse en el acto del juicio oral».

Añade que «las declaraciones del agente policial que aparece como supuesta víctima, más la objetividad de los partes médicos conforman un cuadro indiciario suficiente para avanzar en el procedimiento y conferir el correspondiente traslado a la única acusación personada».

Del Moral indica que «existen elementos bastantes para considerar provisionalmente al investigado posible responsable de hechos que revisten caracteres de un delito de atentado y una falta (o delito leve) de lesiones».

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