Condenado a tres años y medio de prisión un coordinador de voluntarios de Protección Civil por provocar un incendio que calcinó 144 hectáreas
El Exjefe agrupación voluntarios de Protección Civil de Ramales de la Victoria, en el juicio. Foto: Juan Manuel Serrano Arce/ EP

Condenado a tres años y medio de prisión un coordinador de voluntarios de Protección Civil por provocar un incendio que calcinó 144 hectáreas

Por un delito de incendio forestal de especial gravedad
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16/4/2021 15:41
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Actualizado: 16/4/2021 15:41
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a tres años y medio de prisión al excoordinador de voluntarios de Protección Civil de Ramales de la Victoria, L. T. A., por prender fuego en siete focos en la Sierra de La Alcomba en febrero de 2019 y provocar un incendio que calcinó 144 hectáreas de arbolado y matorral.

Ha sido condenado por un delito de incendio forestal de especial gravedad.

Además de la pena de cárcel, le ha impuesto una multa de 3.600 euros y una indemnización de más de 158.000 euros por los gastos de extinción y los daños ambientales producidos.

La sentencia, número 79/2021, está fechada a 25 de marzo, y fue notificada ayer.

La firman los magistrados de la Sección Primera Paz Aldecoa Álvarez-Santullano (presidenta y ponente), Ernesto Sagüillo Tejerina, y María Fernanda Figueroa Grau.

Esta resolución no es firme y puede ser recurrida en ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

La Fiscalía pedía cuatro años de cárcel. 7.200 euros de multa y diferentes sumas a los afectados.

CONOCÍA EL RIESGO QUE EXISTÍA

La Audiencia subraya que en la fecha en que tuvo lugar el incendio, del 17 al 18 de febrero de 2019, se encontraban activados los servicios especiales del nivel 2 del operativo de lucha contra incendios, debido a las altas temperaturas que se estaban dando y las elevadas rachas de viento sur.

Indica que esta situación fue comunicada al ahora condenado dado que era el jefe coordinador de voluntarios de Protección Civil en Ramales, quien, por ello, “sabía que el nivel de riesgo era muy alto y extremo esos días”.

Según los hechos probados, entre las once y media de la noche y las doce y diez de la madrugada, el condenado “se dirigió a la Sierra de La Alcomba” conduciendo un vehículo del Gobierno de Cantabria dotado con sistema de geolocalización.

En la carretera Ramales-La Alcomba “procedió, desde la cuneta izquierda de la carretera, utilizando un acelerante (gasolina), a prender fuego al monte, al menos en siete puntos de inicio diferentes, en una distancia lineal entre ellos de 65 metros, que se propagaron con gran facilidad”.

Los magistrados explican que de esa manera, se generó un incendio forestal que afectó a 144,30 hectáreas, superficie compuesta principalmente de eucalipto, matorral, tojo y zarzas, así como zona de pastos.

Indican que fue precisamente la vegetación existente la que “determinó que la severidad del incendio fuera muy alta, aun cuando sin revestir gravedad para personas”.

El fuego se extinguió el 18 de febrero, a las siete de la tarde.

EL GPS DA UN RECORRIDO QUE NO SE CORRESPONDE CON SU VERSIÓN

La Audiencia de Cantabria subraya que ha tenido “especialmente en consideración” las declaraciones testificales y periciales, y que ha “valorado igualmente la declaración del acusado”, de la que se han encontrado “contradicciones”.

Del análisis de todo ello, ha concluido que los hechos están acreditados y que constituyen un delito de incendio forestal agravado por la extensión de la superficie afectada y también por las condiciones meteorológicas del terreno que favorecen la propagación.

La prueba del delito ha sido, a juicio de los magistrados, «contundente y permite concluir sin duda razonable ninguna” que el incendio “fue ocasionado de forma directa, voluntaria e intencionada” por esta persona.

Añade que “aun cuando no contamos con una prueba directa de la autoría de los hechos, hay una sólida prueba indiciaria que permite inferir sin duda razonable ninguna» que fue él «quien ocasionó intencionadamente el incendio, aprovechándose de su conocimiento previo de que por las circunstancias meteorológicas existentes esos días el riesgo de su propagación era elevado”.

Entre los elementos que el tribunal ha considerado para llegar a ese convencimiento, señala que la aplicación de geolocalización del vehículo que conducía demuestra que circuló por la carretera que va de Ramales a La Alcomba y que realizó tres paradas.

Indica que la primera parada “coincide plenamente con el punto de ubicación de los focos que constituyeron los siete puntos de inicio del incendio, y que se ubicaron precisamente en la cuneta izquierda de esa carretera, y justo en ese concreto recorrido”.

El ahora condenado «estuvo precisamente en la zona del inicio del incendio y se dilató en la misma, sin ofrecer razón que pudiera justificarlo, durante cuatro minutos”, lo que, para el tribunal, “es un indicio sólido y serio de su participación en la causación del mismo”.

La segunda parada coincide con una llamada que realizó a una voluntaria que se encontraba en la base para devolver la que ella le había hecho con la intención de comunicarle que estaban viendo un fuego en el monte.

Y la tercera parada que se registra en el geolocalizador es coincidente con el encuentro del condenado con otro voluntario que se acercó a la zona del incendio.

El condenado, sin embargo, manifestó durante el juicio que se ausentó de la base unos minutos para llevar unas sillas a un primo suyo que se encontraba en un lugar diferente del incendio, una “increíble excusa”, a juicio del tribunal, que ve una “versión injustificable en una situación de riesgo como la que había y que era conocida por él”.

Explica que “se ha comprobado que no era cierta y tampoco urgente”, dado que en el juicio su primo dijo que aún no ha recibido las sillas.

Por tanto, la Audiencia afirma que la versión del condenado de su situación «es falsa y contradicha, tanto de los datos objetos descritos como de la declaración de los testigos”.

RETRASÓ EL AVISO AL 112

Además de la ruta que marca el geolocalizador, los magistrados destaca como “dato reseñable” la tardanza en dar aviso al centro de emergencias. Pese a que conoció su existencia por la llamada que mantuvo con la voluntaria que estaba en la base, no dio aviso al 112 hasta 18 minutos después.

El tribunal entiende que es “lógico entender que el retraso en dar el aviso era precisamente buscar facilitar la propagación del fuego antes de que se iniciaran las tareas de extinción por los profesionales”.

Otro de los elementos que la Audiencia ha considerado es el comentario que el condenado hizo en presencia de otro voluntario horas antes y que fue relatado por éste en el juicio.

Según dijo, el ahora condenado y su compañero realizaron un recorrido de vigilancia de la zona al ser informados de que se declaraba el nivel 2 de incendios. Durante ese trayecto, el coordinador de voluntarios comentó “que está muy seco, que está para dar cerilla y que a ver si lo hacen y así estrenan el hidrante”.

Finalmente, el tribunal pone el foco en el hecho de que el condenado fue sorprendido al regresar a la base “sacando del coche por la puerta del conductor una garrafa de gasolina, intentando ocultarla”.

‘PRETENDIDO PROTAGONISMO’

Por todo ello, explica el tribunal que “hay prueba de los hechos más que suficiente que conduce a que hayan de estimarse probados” los ya descritos.

En cuanto a la atenuación de la pena solicitada por la defensa por la entrega de 4.000 euros en concepto de reparación, la Audiencia señala que “ni siquiera cubre una décima parte de los gastos de extinción del incendio por él ocasionado”, ya que los daños “superan con creces los 200.000 euros”.

Indica que tampoco puede entenderse como reparación del daño el hecho de que el condenado participara en la extinción del incendio, “actividad de pretendido protagonismo que de la prueba practicada parece que era la razón última personal que le indujo a prender el fuego”.

Además, afirma que su participación “ni fue eficaz ni relevante, visto que para controlarlo se precisó además de los voluntarios, cuya función era fundamentalmente logística, la intervención de cuatro agentes del medio natural, tres cuadrillas de prácticos forestales, una dotación del 112 con cuatro bomberos profesionales, tres motobombas, un vehículo nodriza, un vehículo pick-up y dos aviones anfibios del Ejército del aire”, concluye la Audiencia.

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