La justicia impone medidas cautelares a UEFA y FIFA que impiden sancionar o actuar contra los clubes de la «Súper Liga»
El Wanda Metropolitano, estadio del Atlético de Madrid, uno de los socios fundadores de la European Superleague Company, S.L., mercantil que ha demandado a la FIFA y a la UEFA y que ha solicitado estas medidas cautelares al Juzgado de lo Mercantil 17 de Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La justicia impone medidas cautelares a UEFA y FIFA que impiden sancionar o actuar contra los clubes de la «Súper Liga»

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20/4/2021 19:37
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Actualizado: 20/4/2021 19:45
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El magistrado Manuel Ruiz de Lara, del Juzgado de lo Mercantil de Madrid, ha dictado ocho medidas cautelares «inaudita parte» –sin haber escuchado a la parte contraria– ordenando a la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) y a la Unión de Federaciones Europeas de Fútbol (UEFA) que se abstengan de adoptar medidas o de emitir declaraciones o comunicados que impidan o dificulten «la preparación de la Superliga Europea de fútbol».

Tras la imposición de estas medidas, el magistrado tiene ahora que comunicar oficialmente a la FIFA y a la UEFA la existencia de la demanda y de este auto para que tomen las medidas que consideren oportunas, que, por supuesto, consistirán en oponerse.

Esto dará pie una vista oral, que se celebrará próximamente, en la que Ruiz de Lara, tras escuchar a las dos partes, tomará la decisión de ratificar o de suprimir las medidas cautelares impuestas.

Mientras, el proceso principal sigue su curso.

La sociedad demandante es la European Superleague Company, S.L., de la que son socios fundadores los clubes españoles Real Madrid, el FC Barcelona, el Atlético de Madrid; los italianos Milan, Inter de Milán y Juventus; y los ingleses Liverpool, Tottenham, Arsenal, Manchester City y Chelsea.

FIFA Y UEFA, UN MONOPOLIO QUE VA CONTRA LA LIBRE COMPETENCIA

La European Superleague Company S.L. argumenta que FIFA y UEFA ostentan un monopolio, por lo que respecta a la organización de competiciones de fútbol nacionales e internacionales –de los que poseen en exclusiva la gestión de los rendimientos económicos–, impidiendo la libre competencia, produciéndose así una infracción del derecho de la competencia en la Unión Europea. 

Es por ello, después de apreciar la apariencia de buen derecho, fundamental en un juez para  tomar cualquier decisión, que ha impuesto las medidas cautelares, que comprenden la prohibición, a FIFA y UEFA, de impedir o dificultar «la puesta en marcha y desarrollo de la Superliga Europea de fútbol y la participación de clubes y jugadores en ella».

Además, el magistrado prohibe a la FIFA y a a UEFA que amenacen, preparen inicien o adopten medidas disciplinarias o sancionadoras sobre los directivos y personas de los clubes y jugadores que participen en la preparación de la Superliga europea de fútbol.

También ordena a FIFA y UEFA que se abstengan de «excluir a los clubes y/o jugadores que participen en la preparación de la Superliga europea de fútbol de cualesquiera competiciones de clubes internacionales o nacionales en las que vengan participando con regularidad o cumplan con los requisitos necesarios para hacerlo».

Asimismo, advierte a ambas organizaciones que, durante la tramitación del procedimiento principal, se abstengan de dar órdenes e indicaciones a sus miembros asociados, entre las que incluye federaciones nacionales, confederaciones, clubes y ligas nacionales y domésticas para que no actúen contra la puerta en marcha de la Superliga Europea de fútbol.

El magistrado Ruiz de Lara impone, en su auto, una caución de un millón de euros a los demandantes, agrupados en la Superleague Company, S.L., de la que son socios fundadores  

La European Superleague Company, S.L. es la sociedad matriz de otras tres sociedades: la SL Sports Co S.L., encargada de la supervisión y gestión del funcionamiento del día a día de la Superliga europea desde la perspectiva deportiva, disciplinaria y de sostenibilidad financiera; la SL Media Co 1, responsable de supervisar y gestionar el funcionamiento ordinario de la Superliga exclusivamente respecto a la comercialización y venta a nivel mundial de los derechos audiovisuales de la Superliga; y la SL CommercialCo, responsable de la supervisión y gestión ordinaria de la comercialización de los activos comerciales de la Superliga que no sean derechos audiovisuales.

«La Superliga tiene como objetivo convertirse en la primera competición europea al margen de UEFA, celebrándose con una periodicidad anual y con el objetivo de maximizar las posibilidades de competir a los futbolistas y clubes del más alto nivel deportivo. Dicha competición no impediría la participación de los clubes participantes en sus respectivas competiciones nacionales y ligas domésticas», dice el auto del magistrado Ruiz de Lara, recogiendo lo que dice la demanda de la Superleague Company, S.L.

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