Las conclusiones del Abogado General del TJUE el 15 de diciembre auguran un «terremoto» en el sector de los VTC
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dice en su cuestión prejudicial que la actual situación de restricción de VTCs en Barcelona puede ir contra la libre competencia y el derecho de la Unión. En la foto, el abogado general, Maciej Szpunar, quien hará públicas sus conclusiones sobre este caso impulsado por una empresa que trabaja para Cabify.

Las conclusiones del Abogado General del TJUE el 15 de diciembre auguran un «terremoto» en el sector de los VTC

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09/10/2022 06:50
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Actualizado: 15/12/2022 13:05
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Maciej Szpunar, abogado general del Tribunal de Justicia en la Unión Europea (TJUE), ha anunciado que leerá sus conclusiones el próximo 15 de diciembre sobre el caso judicial de la limitación de 1 licencia de explotación de vehículos de transporte con conductor (VTC) por cada 30 taxis impuesta por la Autoridad Metropolitana de Barcelona (AMB) desde 2018.

Si sus conclusiones fueran en la dirección de que esa limitación de licencias de VTC va contra la libre competencia y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el tribunal las secundara después en su sentencia, supondría un terremoto sin precedentes que afectaría a los 27 países de la UE.

Szpunar hizo este anuncio después de que la Gran Sala del TJUE, de la que forma parte, abordara el pasado 5 de octubre las dos cuestiones prejudiciales elevadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) sobre la normativa que aplica la AMB, la cual puede estar oponiéndose, de forma específica, a los artículos 49 y 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El anuncio del polaco Szpunar de fijar una fecha para hacer públicas sus conclusiones denota la importancia y el peso que, en este caso, pueden tener en todos los países del continente europeo que conforman la Unión, y, de forma específica, a España.

La figura del abogado general no existe en la jurisdicción española. Fue importada de la francesa por el TJUE. Actualmente existen 11 abogados generales; el polaco es el abogado general jefe.

Aunque los abogados generales son parte de cada tribunal su función es la de asistir a los jueces emitiendo un escrito de conclusiones, previo a la sentencia, explicando cuál creen ellos que es la solución legal en cada caso.

El anuncio del polaco Szpunar de fijar una fecha para hacer públicas sus conclusiones denota la importancia y el peso que, en este caso, pueden tener en todos los países del continente europeo que conforman la Unión, y, de forma específica, a España

Estas conclusiones no son vinculantes y de obligado cumplimiento para el tribunal, aunque le ayudan a centrar cada causa. De hecho, solo en el 67 % de los casos los jueces del TJUE suelen seguirlas.

Después de que Szpunar las haga públicas tendrá que pronunciarse el tribunal mediante sentencia. En la vista que se produjo el 5 de octubre la Autoridad Metropolitana de Barcelona no tuvo ningún representante legal.

El asunto, identificado como C-50/21, se inició el 10 de julio de 2018 con un recurso interpuesto por la empresa Prestige and Limousine, S.L., empresa que trabaja la plataforma Cabify en Barcelona, ante el TSJCat en el que pedía que se anulara el Reglamento de ordenación de la actividad de transporte urbano discrecional de viajeros con conductor en vehículos de hasta nueve plazas que circula íntegramente en el ámbito del Área Metropolitana de Barcelona, conocido como Reglamento VTC o RVTC. Fue el 26 de junio de 2018.

Argumentó que era contrario a la libertad de establecimiento y de limitación de la competencia, establecidos en los mencionados artículos del TFUE.

Prestige and Limousine, S.L., que dirige Juan de Antonio, había sido autorizada para prestar el servicio de alquiler de VTC –que también realizan Uber y Cabify en las principales ciudades españolas–, considera que se está lesionando los derechos de libre establecimiento, libre empresa y propiedad porque se ha establecido un sistema de doble autorización para operar.

Por una parte, la autorización VTC, regulada por la Administración Central y gestionada por las Comunidades Autónomas, y, por otra parte, una segunda autorización en Barcelona, esta de la AMB.

LA LIMITACIÓN DE 1 LICENCIA DE VTC POR 30 DE TAXIS CARECE DE JUSTIFICACIÓN

Según explican al TJUE los magistrados Javier Aguayo Mejía, presidente de la Sala de lo Contencioso del TSJCat, Manuel Táboas Bentanachs, Isabel Hernández Pascual y Héctor García Morago –ponente–, en su auto de cuestión prejudicial, hasta 2009 solo podía autorizarse una licencia VTC por cada 30 licencias de taxi.

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, suprimió dicha limitación, lo que provocó un gran incremento de las solicitudes de autorizaciones de licencias VTC.

Una ley posterior, la 9/2013, de 4 de julio, permitió que fuese restaurada reglamentariamente dicha proporción, lo que se produjo a través del Real Decreto 10/2015, de 21 de noviembre. Así volvió a alcanzar otra vez rango o valor de Ley con el Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril.

En ese contexto vio al luz el RVTC.

La limitación a una autorización o licencia de VTC por cada 30 de taxi ha carecido siempre de justificación, según el TSJCat y el Tribunal Supremo

Esta limitación de una licencia de VTC por cada 30 de taxi «tenía su principal fundamento en el artículo 48.3 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres» (LOTT).

«Ocurre, sin embargo, que esa limitación de una autorización o licencia VTC por cada 30 de taxi ha carecido siempre de justificación», dice el TSJCat.

«Así lo vino a reconocer la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo a través de su sentencia 921/2018, de 4 de junio: ‘la justificación que la Administración ha ofrecído ha sido efectivamente la histórica, que fue la proporción acordada reglamentariamente en 1998 y también sin que entonces se explicitara nunca justificación de tal cifra, que ha venido manteniéndose inalterada'», añade.

Sin embargo, el Alto Tribunal no fue más allá porque los recurrentes de aquel pleito no ofrecieron alternativa alguna. Pero dejó claro que no había base para ello. Podría haber sido 1/10, 1/50 o 1/200.

UNA CIFRA ARBITRARIA

La cifra no tenía ninguna base científica o matemática basada en datos del sector.

Así lo califica el TSJCat en el texto de su cuestión prejudicial: la limitación del número de autorizaciones VTC, sobre la base de la restricción del artículo 48.3 de la LOTT –sin la más mínima justificación– «bien pudiera ser calificado de arbitrario y contrario» a la libertad de establecimiento del artículo 49 del TFUE.

Los cuatro magistrados del TSJCat refieren que si bien los artículos 91 de la LOTT y 1282 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, establecían en el momento de los hechos que las autorizaciones VTC habilitarían para prestar «servicios urbanos e interurbanos en todo el territorio nacional», la «adición de una licencia del AMB para la prestación de los servicios urbanos de VTC» podría considerarse como una estrategia dirigida «a reducir a la mínima expresión la competencia de los servicios VTC».

Esto, de acuerdo con el TSJCat, habría contribuido a mantener la proporción 1/30, restringiendo el servicio VTC al transporte interurbano y estipulando la «desaparición de los servicios VTC de carácter urbano y metropolitano en un plazo de 4 años».

Y refiere un informe emitido por la Secretaria General del AMB, el 27 de noviembre de 2017, que expresa su preocupacion por la competencia «desleal» que pueden presentar los VTC frente al taxi, con lo que propone establecer límites a los VTC porque «suponen un riesgo para la viabilidad económica del taxi», porque «traerán consigo un uso intensivo de la vías de comunicaciones».

El TSJCat refiere un infome de la Secretaría General del AMB que expresa su preocupación por la competencia «desleal» que pueden presentar los VTC frente al taxi

Además, se considera que las 10.523 licencias metropolitanas de taxi concedidas son suficientes para atender las necesidades de la población» y garantizan «la rentabilidad» de la actividad de los taxis.

Además, califica a los VTC como «competencia desleal».

El TSJCat refiere al TJUE que las autoridades independientes de la competencia, tanto española como catalana (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y Autoridad Catalana de la Competencia) se han pronunciado contra el Reglamento de VTC y este estado de cosas existente en Barcelona.

También se había manifestado al respecto el propio TSJCat en una sentencia del 19 de Enero de 2021, señalando que el régimen del RVTC que exigiría las susodichas autorizaciones incumple los artículos 49 y 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Ahora la pelota está en el tejado del TJUE, que antes escuchará las conclusiones de su abogado general jefe sobre el caso.

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