El Derecho de la Competencia, clave en el conflicto entre la «Súper Liga» de Florentino Pérez y FIFA y UEFA
El Derecho de la Competencia emerge como una de las claves de este conflicto que transciende lo meramente deportivo y cuyo impulsor es el presidente del Real Madrid, Florentino Pérez, en la foto. Foto: EP.

El Derecho de la Competencia, clave en el conflicto entre la «Súper Liga» de Florentino Pérez y FIFA y UEFA

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21/4/2021 01:00
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Actualizado: 21/4/2021 19:06
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Se avecina un largo conflicto con varios frentes generado por la puesta en marcha de la «Súper Liga» Europea, un modelo alternativo a la «Champions League», que defienden 12 clubs de fútbol (Manchester United, Manchester City, Liverpool, Arsenal, Chelsea, Tottenham, Real Madrid, Barça, Atlético de Madrid, Juventus, Milan e Inter de Milán) ante las críticas de las instituciones deportivas como UEFA Y FIFA, que amenazan con expulsarles de la competición.

El magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid, Manuel Ruiz de Lara, prohibió ayer a la FIFA, la UEFA, LaLiga y las federaciones de fútbol que adopten cualquier medida que “prohíba, restrinja, límite o condicione de cualquier modo, directa o indirectamente” la puesta en marcha de esta Superliga Europea.

En este contexto, el Derecho de la Competencia emerge como una de las claves de este asunto que transciende lo meramente deportivo. El despacho Clifford Chance está asesorando a esta Superliga y Ashurt a UEFA.

LA IMPORTANCIA DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA

Rafael Alonso, abogado experto en Derecho Deportivo y socio fundador del bufete Alonso Martínez en La Coruña, señala que hay múltiples batallas legales, pero el eje central es el Derecho de la Competencia, afectando a las dos partes.

En su opinión, «el proyecto de ‘Súper Liga’ es legal, existe libertad de empresa y se puede poner en marcha. El problema es que quiere romper el modelo sin salir del mismo. Y eso es lo que crea la tensión y rechazo. Si así lo hiciera, nadie podría echarse las manos a la cabeza”.

En primer lugar, a nivel de competencia hay que ver si entidades como “UEFA y FIFA y las federaciones pueden establecer normas sancionadoras para aquellos disidentes que abandonen el movimiento”.

“Se habla de excluir de las ligas nacionales aunque estos clubes quieren seguir compitiendo. Eso ya lo ha dicho Javier Tebas, presidente de la Liga que si se van de Europa se les podría expulsar de las competiciones nacionales”, indica.

Rafael Alonso, abogado experto en Derecho Deportivo y socio fundador del bufete Alonso Martínez en La Coruña.

Al mismo tiempo, “los jugadores que jueguen en los clubes de Superliga, ha dicho UEFA, no van a poder jugar con sus selecciones. Ahí hay un aspecto a analizar desde competencia si las federaciones o entidades pueden tomar esas decisiones o iría contra el Derecho de la Competencia”.

A nivel nacional, como en España, las sanciones deportivas son de Derecho Administrativo, el tema iría por procedimiento administrativo sancionador.

Sin embargo, “no se descarta que fuera por competencia, porque hay antecedentes. Cuando la Liga excluyó al Real Murcia en el 2014. Este club logró una medida cautelar demandando por infracción de Derecho de la Competencia a través del juez de lo Mercantil Andrés Sánchez Magro”.

Para Alonso otro aspecto derivado del Derecho de la Competencia “es la propia operación de la Superliga, tal y como está concebida con 20 equipos participantes, de ellos 15 fijos y solo cinco tendrán la posibilidad que entrar cada año”.

“Esto tiene también puede articulares como una restricción de la competencia por parte de clubes de cualquier lugar de Europa que no pudieran entrar en la misma”, comenta.

En este contexto, este jurista no descarta “que se interpusiera una denuncia ante la Comisión Europea por un club perjudicado que ahora no puede entrar en esta categoría”.

CASO ISU, ANTECEDENTE EN EL TGUE

“Es el caso de la Unión Internacional de Patinaje (ISU) un caso aún no concluido. En dicho fallo tanto la Comisión Europea como el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) –la primera instancia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)– resolvieron que las normas establecidas por la federación internacional que acordaban la exclusión de por vida a patinadores que acudieran competiciones organizadas por terceros, eran restrictivas de la competencia”.

Desde este punto de vista, Alonso apunta que “los tribunales europeos podrían fallar a favor de la Superliga, sin embargo, el análisis de la sentencia tiene matices”.

“En este caso concreto, los patinadores profesionales tenían una oferta de una empresa coreana para montar un ‘Grand Prix’ en Dubai. Sin embargo, la federación no autorizaba dicha competición. Y amenazaba con no dejarles volver a este tipo de competiciones y perder su sustento de vida”.

Dos patinadores de los Países Bajos plantearon un recurso en junio del 2014, la Comisión Europea dictó una resolución en el 2017. Establecía que esas prácticas eran restrictivas de la competencia y le daba un plazo a la ISU para poner fin a ellas con imposición de multa por cada día que no se modificase la situación. El fallo tardó tres años y medios hasta la resolución”.

Sin embargo, la ISU interpuso un recurso al TGUE. Y ese recurso se resolvió hace cuatro meses en una sentencia de 16 diciembre del 2020.

“En el fondo de la cuestión mantiene lo que dijo la Comisión Europea y desestimó el recurso de la federación internacional, pero estableció que no toda la decisión de una federación internacional era restrictiva ‘per se’, sino que podía no serlo si se cumplían dos requisitos: que persiguieran objetivos legítimos y que fueran medidas proporcionadas a conseguir esos objetivos”.

Alonso aclara que “en ese caso se indica que las normas de la ISU no perseguían objetivos legítimos y la exclusión era desproporcionada”.

Sin embargo, las medidas de UEFA Y FIFA que establezcan pueden disuadir para mantener el actual sistema de modelo europeo de deporte de modelo abierto, donde cualquier club puede ascender de categoría, como oposición al modelo semicerrado donde unos pocos tienen el puesto asegurado y solo cinco acceder por méritos. Ahí podría haber objetivos legítimos”.

Esos objetivos legítimos vienen avalados por el Tratado de Funcionamiento de la UE, en su artículo 165 que recogió hace años la especificad europea, donde se habla de proteger el modelo abierto de deporte y sus competiciones, frente a otros modelos.

Este experto también señala que “una denuncia ante la UE sobre la Superliga, debería demostrar esta Superliga que su forma de funcionar responde a unos objetivos legítimos y no restringe en si y no perjudica al resto de clubes competidores a nivel de competencia”.

En la actualidad, este asunto esta recurrido aún en el TJUE por la propia ISU, “no es un tema cerrado. Ahora en este contexto no es descartable que el asunto no concluya de la misma forma”.

PRECEDENTE DE ACUERDO: LA EUROLIGA DE BALONCESTO

Para este experto hay posibilidad de negociación entre ambas partes viendo lo que se avecina: “Es factible que se llegue a un acuerdo. En el baloncesto ha pasado algo parecido con la Euroliga. Es un modelo cerrado donde participan unos clubes concretos. Al final acabó llegando un entendimiento entre la FIBA y los clubes promotores”.

Sobre la batalla legal se puede vislumbrar a medio plazo, “sería una contienda judicial de años con muchos frentes que no beneficia a nadie. No sabemos tampoco como reaccionarían los jueces en estos temas”.

«Si la Liga española excluye al Real Madrid o al Barcelona ¿qué pasaría si un juez de lo mercantil o contencioso reintegrase de forma cautelar a las ligas nacionales o en Italia? La jurisdicción no restituye a Milán, Juventus a la liga de cada país. Seria problemático”.

En cuanto al tema de los derechos televisivos, recuerda “que hay compromisos en ejecución. Los operadores podrían tirar de la cláusula ‘rebus sic stantibus’ y bajar el precio ofrecido porque faltan doce clubes en la Champions. Se revisaría el precio a la baja. Podría haber demandas por incumplimiento en función de los compromisos adquiridos”.

SANCIONES Y DERECHO DE LA COMPETENCIA ALINEADOS

Por su parte, Alfonso Rincón, doctor en Derecho y socio de MLAB, boutique especializada en Derecho de la Competencia, coincide con Alonso en que hay dos vertientes claves.

Por un lado, las limitaciones que desde el punto de vista de Derecho de la Competencia puede encontrar las instituciones deportivas para imponer sanciones a los clubes que forman la Superliga. Se habla de exclusión de competiciones tanto a nivel de clubes como jugadores”.

Para este jurista “es una sanción muy extrema, sí es compatible jugar en dos competiciones, la imposición de una sanción debería estar muy justificada».

Y recuerda dos precedentes, el de la Union Internacional de Patinaje y el caso Meca Medina que han acabado en los tribunales europeos.

Rincón subraya que “las sanciones están sujetas al Derecho de la competencia. Y lo que el Derecho de la Competencia señala que si estableces un sistema de sanciones debe estar plenamente justificado y se quiere cumplir un determinado objetivo”.

Al mismo tiempo, “junto con la persecución de ese objetivo, la medida debe estar vinculada a ese objetivo y además la sanción que impongas debe ser proporcionada. Es un test bastante estricto y es cuestión de ir caso por caso analizando la justificación objetiva para esa medida que se adopta”.

Respecto al asunto Meca-Medina, en el fallo del TJUE del 2006 se debatieron diversos temas. “Lo que dejó claro el propio TJUE es que el deporte no es un área exenta de la normativa de competencia”.

Alfonso Rincón, doctor en Derecho y socio de MLAB.

Este experto señala que uno de las cuestiones que se debatían era las normas de dopaje de la Organización Internacional de Natación. “Lo que denunciaban los nadadores es que las normas vulneraban el Derecho de la Competencia, mientras que la entidad federativa señalaba que el Derecho de la Competencia no afectaba al ámbito del deporte”.

El TJUE de forma clara soluciona el debate: “el Derecho de la Competencia se aplica también en el ámbito deportivo. En este caso consideró que las medidas de la institución federativa estaban justificadas y no se veía que fueran contrarias al derecho de la competencia. Eso justificaba el sistema de lucha contra el dopaje en el deporte”.

Lo que se puede analizar “en este asunto de la ‘Súper Liga’ es si se puede suspender a los jugadores, si se pueden sancionar en una competición alternativa. En el caso del patinaje lo que la Comisión dijo que las sanciones eran desproporcionadas porque eran sanciones de expulsión de por vida”.

A su juicio, otra vertiente del Derecho de la Competencia tiene que ver con la creación de la ‘Súper Liga’, que es un acuerdo entre empresas. «Habría que ver si tiene algún elemento restrictivo o no. Un acuerdo entre empresas, aunque sean clubes –y son empresas–, están sujetos a la normativa de la competencia”.

Para este jurista, está claro que ambas partes han planteado su posición de salida: “Lo que entiendo es que lo que deberían intentar es llegar a un acuerdo entre las partes porque la batalla judicial puede ser de años y muy perjudicial para ambas posiciones. Hay muchos intereses en juego”.

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