El TSXG aplica por primera vez en España la discriminación por apariencia de discapacidad para anular un despido
Cuando comenzaron los hechos tenía 60 años y estaba casado, y la víctima tenía 15 años. Foto: EP

El TSXG confirma cinco años de cárcel para un entrenador de fútbol por abusar de una jugadora

Considera acreditado que inició un acercamiento sexual hacia la menor en julio de 2015, y continuó los abusos al menos hasta enero de 2017

21 / 04 / 2021 11:35

El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha confirmado la condena de cinco años de prisión a un entrenador de un equipo de fútbol sala de Lugo por abusar sexualmente y de forma continuada de una de las jugadoras, de 15 años.

El condenado, llamado José Francisco, no tiene antecedentes penales, y cuando comenzaron los hechos tenía 60 años y estaba casado.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha desestimado el recurso de apelación del entrenador contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que le impuso esta pena en octubre de 2020.

La sentencia, fechada a 30 de marzo, la firman los magistrados Pablo A. Sande García (presidente), José Antonio Varela Agrelo (ponente) y Fernando Alañón Olmedo.

No es firme. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El TSXG considera acreditado, al igual que la Audiencia, que el condenado inició un acercamiento sexual hacia la menor en julio de 2015, “prevaliéndose de su superioridad, al ser entrenador y referente masculino de la menor”, y continuó los abusos, que llevaba a cabo en su vehículo y en lugares de poca luz y escaso tránsito, al menos hasta enero de 2017.

“La explicación de la Audiencia resulta suficiente, pues no solo se apoya en la declaración sustancial de la víctima, que valora como convincente y creíble, sino en elementos periféricos corroboradores”, destacan los magistrados.

Además, el alto tribunal gallego avala la aplicación del prevalimiento, porque el condenado tenía 60 años cuando inició la relación con la víctima, “aprovechando su condición de entrenador y mentor para ganarse su confianza, siendo conocedor de la situación de vulnerabilidad de la menor, no ya por el dato objetivo de la edad, sino por las circunstancias familiares de la víctima».

La Audiencia explicó en su sentencia que la menor se encontraba bajo la tutela de la Xunta y al cuidado de su abuela materna, y «creció sin la figura de un padre».

Señaló que la víctima no tenía un referente paterno y cuando empezó a entrenar a futbol sala ese lugar pasó a ocuparlo el condenado, que «pasó a tener una relación especial con la menor, pues le solicitaba que le ayudase a recoger el material del pabellón, a entrenar a equipos inferiores, y a pasar prácticamente todas las tardes en el pabellón en compañía del entrenador».

Los magistrados indicaron que con sus mensajes, él «le hacía ver que mantenían una relación sentimental» y «se aprovechó, por tanto, de esa situación de superioridad derivada no solo de su diferencia de edad, sino de su ascendencia personal que sobre ella, habiéndose granjeado su confianza y cariño y creado una relación de dependencia en el ámbito deportivo y en el personal».

«Se sirvió, por tanto, dolosamente de esta situación para satisfacer sus instintos libidinosos», concluyó.

Y resaltó que tanto los testigos como las pruebas -como los mensajes intercambiados entre ambos- acreditan lo sucedido.

Además de la pena de cárcel, se le han impuesto cinco años de libertad vigilada, y la prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima a menos de 500 metros durante seis años, así como la inhabilitación para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante cinco años.

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