Condenado a 23 años de cárcel por asesinar a su esposa a golpes con un hacha
Ha sido condenado por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, con las agravantes de parentesco y género y las atenuantes de confesión, reparación del daño y la relacionada con el consumo de alcohol antes de cometer los hechos. Foto: Carlos Berbell

Condenado a 23 años de cárcel por asesinar a su esposa a golpes con un hacha

Tras el crimen llamó a una de sus hijas y le dijo: "Me parece que he matado a tu madre"
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23/4/2021 17:20
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Actualizado: 23/4/2021 18:38
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 23 años de cárcel a un hombre acusado de asesinar a su esposa tras propinarle «multitud» de golpes con un hacha.

Los hechos ocurrieron el 26 de enero de 2019, en un municipio de Sevilla.

Estaba casado desde hacía 47 años con la víctima, con la que tenía tres hijas, todas ellas independizadas desde hacía varios años.

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el pasado 16 de marzo, ha sido condenado por un delito de asesinato, en el que la Audiencia aprecia las agravantes de parentesco y de género, y las atenuantes de confesión y de reparación del daño, así como la relacionada con el consumo de alcohol antes de cometer los hechos.

La sentencia, fechada a 16 de abril, la firma la magistrada-presidenta del tribunal del jurado Mercedes Fernández Ordóñez.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La Fiscalía pedía que fuera condenado a 23 años de cárcel, mientras que la acusación particular reclamaba prisión permanente revisable.

Según los hechos probados, el 26 de enero de 2019, sobre las 15.30 horas, el ahora condenado regresó a la vivienda familiar después de haber estado en la asociación de vecinos y en un bar, donde había consumido dos copas de manzanilla en cada establecimiento.

En ese momento, la víctima le dijo que «llegaba tarde», tras lo que «comenzaron a discutir».

Por ello, la mujer «quiso abandonar la vivienda, impidiéndoselo» el ahora condenado, que «le cerró la puerta con llave, guardando en cada bolsillo los dos juegos de llaves, que su esposa intentó coger», pero él no se lo permitió, todo ello mientras le decía «‘tú no te vas hoy por ahí. Hoy vas a ir conmigo’ para demostrarle su dominación y superioridad sobre ella».

El jurado consideró probado que, seguidamente, y «con ánimo de dominar a su esposa y acabar con su vida, le tapó la boca con gran fuerza e intensidad y de manera continuada le agarró fuertemente por el cuello con ambas manos, dándole puñetazos fuertemente» en la cara, los ojos, la nariz y la boca.

Según la sentencia, la mujer logró zafarse de su marido y bajó las escaleras «apresuradamente» hacia el sótano, siendo seguida por él, que, «ya en el penúltimo escalón, continuó golpeándola, intentando ella huir agarrándose a la pared, pero arrastrándola el acusado hacia el interior del sótano, que no tenía salida ni comunicación al exterior», unas circunstancias que «aprovechó» el condenado «para llevar a cabo su propósito».

‘MULTITUD DE PUÑETAZOS, PATADAS Y GOLPES’

De este modo, «continuó propinándole patadas y puñetazos por todo el cuerpo, intentando la víctima defenderse y levantarse del suelo, pero sin conseguirlo».

En el curso de tales acometimientos, se rompieron las gafas de la víctima, «lo que provocó aturdimiento y confusión en ella, que padecía una alta hipermetropía, de forma que sin gafas tenía escasa visión y sólo podía percibir bultos y formas, lo que impedía toda posibilidad de defensa de la víctima, que en ningún momento pudo esperar la reacción agresiva de su esposo».

Seguidamente, siendo «consciente de lo que hacía y con el propósito de causar la muerte a su esposa», el condenado cogió un hacha de 11 centímetros de hoja y 42 centímetros de longitud y asestó «multitud» de golpes a su pareja «hasta que se cansó y vio que no respiraba», causándole finalmente la muerte tras provocarle hasta 94 lesiones consistentes en hematomas, erosiones, heridas contusas e inciso-contusas.

El jurado consideró probado que propinó a su mujer «tal multitud de puñetazos, patadas y golpes, que le causaron un dolor y sufrimiento prolongado antes de que muriese, innecesario para acabar” con la vida de su esposa, que se produjo finalmente “con alguno de los nueve golpes que con el hacha dirigió finalmente hacia la cabeza».

«Al ver que no respiraba», subió a la planta principal, «se lavó las manos, cogió su teléfono móvil» y llamó a una de sus hijas, a quien le dijo: «Me parece que he matado a tu madre».

Asimismo, sobre las 17.05 horas, llamó al 112 «comunicando que había matado a su mujer», lo que declaró igualmente a los agentes de la Policía Nacional que se personaron en la vivienda, a quienes «les reconoció ser el autor de los hechos, indicándoles el lugar en el que se encontraba su esposa ya fallecida».

Al tiempo de cometer los hechos, el condenado «no presentaba ningún antecedente de trastorno mental, ni anomalía o alteración psíquica que influyera de manera significativa sobre su capacidad intelectiva ni volitiva, ni alterase su juicio de la realidad», habiendo consumido previamente varias copas de manzanilla que afectaban «levemente» a su capacidad volitiva.

Con anterioridad al juicio, que tuvo lugar el pasado mes de marzo, el condenado consignó 15.000 euros y otorgó escritura de liquidación de comunidad conyugal y adjudicación de herencia en favor de sus hijas a fin de reparar el daño.

La magistrada considera que es autor de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, ya que, tras las pruebas practicadas, quedó acreditado «de forma decidida, consciente y voluntaria» agredió a su esposa en el domicilio donde vivían, «con clara voluntad de matarla, asegurándose el resultado y evitando cualquier riesgo de defensa o huida por parte de la víctima, causándole además antes de morir un desproporcionado e intenso dolor, innecesario para causarle la muerte».

Resalta que aprovechó que durante la agresión se rompieron las gafas de la víctima, de tal forma que, «dada la limitación visual que ha quedado acreditado que tenía, con una alta hipermetropía y una escasa agudeza visual, la dejó en una situación de desamparo que aumentaba la imposibilidad de defenderse, ya que escasamente podía ver bultos».

No obstante, la Audiencia ha rechazado la petición realizada por la acusación particular de aplicar al caso lo previsto en el artículo 140.1.1º del Código Penal e imponerle la pena de prisión permanente revisable por considerar que, dadas las circunstancias descritas, la víctima era una persona especialmente vulnerable por razón de su discapacidad visual principalmente.

«La indefensión de la víctima se generaba por el conjunto de circunstancias descritas con anterioridad, entre las que se encontraba dicha limitación visual, pero ésta por sí misma no es una circunstancia de especial vulnerabilidad a los efectos pretendidos por la acusación, de ahí que no resulte de aplicación dicho precepto», expone la magistrada, que aplica en este caso las agravantes de parentesco y de discriminación por razón de género, ya que el acusado mató a su esposa «para demostrar su pretendida superioridad y negarle la mínima autonomía y capacidad de decidir precisamente por su género».

Añade que al asesinar a su mujer, el condenado «actuó con ánimo discriminatorio, como muestra del control que pretendía ejercer sobre ella, negándole capacidad de decisión y pretendiendo que debía aceptar su imposición de no salir de la casa cuando ella quería irse por el mero hecho de ser mujer y ser él, como varón, el único que podía decidir sobre tales extremos», de forma que, «en realidad, el asesinato no es sino el último acto» del condenado «en ese intento de someter y dominar» a la fallecida «por su condición de mujer».

La magistrada analiza las atenuantes y las agravantes concurrentes en este caso y considera que la pena a imponer debe ser la de 23 años de prisión, para lo que tiene en cuenta que son «hechos de una extraordinaria gravedad, por la forma de comisión extraordinariamente agresiva y violenta y por las circunstancias especialmente dolorosas de desarrollarse en un entorno familiar entre los miembros de la pareja», todo lo cual «fundamenta la cualificación agravatoria frente a la atenuatoria».

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