El Supremo condena al Estado a abonar 57 millones de euros a varias entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual
El Supremo da la razón a varias entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, entre ellas la SGAE, la AGEDI y la AIE, que reclamaron que se declarase la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por la ausencia de percepción de la compensación equitativa desde la anulación del anterior sistema hasta la aprobación del nuevo en 2017. Foto: Carlos Berbell

El Supremo condena al Estado a abonar 57 millones de euros a varias entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual

En concepto de compensación equitativa por copia privada de 2015, 2016 y los siete primeros meses de 2017, por inactividad normativa del Estado en ese periodo
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23/4/2021 09:19
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Actualizado: 23/4/2021 09:32
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El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al Estado a abonar 57 millones de euros a varias entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual en concepto de compensación equitativa por copia privada correspondiente a los años 2015, 2016 y los siete primeros meses de 2017, debido a la inactividad normativa en la materia que afectó a dichos años, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desautorizara -por sentencia del 9 de junio de 2016- el sistema español que cargaba dicho gasto a los Presupuestos Generales del Estado.

El Supremo da la razón, entre otras, a la Sociedad General de Autores (SGAE), la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y la Asociación de Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), que reclamaron que se declarase la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por la ausencia de percepción de la compensación equitativa desde la anulación del anterior sistema hasta la aprobación del nuevo en 2017.

El Consejo de Ministros, al que reclamaron en primera instancia, desestimó su petición por silencio administrativo.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo (Sección Quinta) afirma en la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Fernández Valverde, que «la ausencia de regulación concreta», esto es, «la ausencia de establecimiento de un sistema que hiciera posible y viable el abono de la compensación equitativa correspondiente -derivada de los perjuicios padecidos por las reproducciones realizadas al amparo de la denominada copia privada-, en el periodo de tiempo en que tal carencia se produjo, es sólo imputable al Legislador español”.

El tribunal realiza el cálculo de la compensación equitativa, reconocida a los asociados de las entidades de gestión de los derechos de la propiedad intelectual, atendiendo a la situación transitoria y evolutiva entre los dos sistemas diferentes, en relación con los años 2015, 2016 y 2017 (desde 1 de enero a 31 de julio).

La cantidad global total que establece para cada uno de estos años es: para 2015 un total de 20.000.000 de euros; 22.500.000 de euros para 2016; y para 2017 (desde el 1 de enero a 31 de julio), 14.520.548 de euros.

También fija los porcentajes de distribución entre las tres modalidades de reproducción, que son del 25% para la modalidad de reproducción de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros, del 30% para la modalidad de reproducción de fonogramas, y del 45% para la modalidad de reproducción de videogramas.

Señala que para la fijación de estos porcentajes toma en consideración la evolución puesta de manifiesto en las Órdenes Ministeriales dictadas para los años 2012, 2013, 2014 y 2015, con especial atención a esta última, por cuanto es la más cercana en el tiempo.

Para la distribución dentro de cada una de las anteriores tres modalidades, entre las distintas categorías o clases de acreedores a la compensación, sigue lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, si bien con una pequeña variación en relación la modalidad de los fonogramas y demás soportes sonoros.

De esta forma, en la modalidad de reproducción de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros, la distribución será del el 55% para los autores y el 45 % para los editores.

En la modalidad de reproducción de fonogramas y demás soportes sonoros, la distribución será del 50% para los autores, el 25% para los artistas intérpretes o ejecutantes, y el 25 % para los productores.

Y en la modalidad de reproducción de videogramas y demás soportes visuales o audiovisuales la distribución será de un tercio para los autores, un tercio para los artistas intérpretes o ejecutantes y un tercio para los productores.

El tribunal precisa que la variación expresada respecto de modalidad de reproducción de fonogramas y demás soportes sonoros (que en el Real Decreto 1398/2018 era del 40/30/30%) viene determinada por la sentencia del TS 1227/2020, de 30 de septiembre, que procedió a la anulación del expresado porcentaje.

El Supremo indica que la distribución del porcentaje correspondiente, en aquellos supuestos de concurrencia de diversas entidades de gestión en una misma categoría de acreedores, de una misma modalidad de reproducción, «habrá de procederse mediante el mutuo acuerdo entre tales entidades».

Añade que «cualquier discrepancia entre las partes, o la falta de acuerdo entre las entidades de gestión, será resuelto por la Sala en ejecución de sentencia, de conformidad con las anteriores bases, sin que resulte de aplicación el sistema arbitral previsto en el artículo 4.3 del Real Decreto 1398/2018».

Esta decisión del Supremo ha sido plasmada en varias sentencias. La primera de ellas da la razón a la SGAE, la AGEDI y la AIE, y se refiere a los años 2016 y 2017, aunque ya recoge el cálculo de cuantías y distribución de porcentajes que incluye el 2015 y las tres modalidades de reproducción.

Esta sentencia es la número 495/2021, de 12 de abril, que firman los magistrados Segundo Menéndez Pérez (presidente), Rafael Fernández Valverde (ponente), Octavio Juan Herrero Pina, Wenceslao Francisco Olea Godoy y Ángeles Huet De Sande.

LAS ENTIDADES DE GESTIÓN CELEBRAN LA SENTENCIA, CREEN QUE ‘LEGITIMA EL MODELO EUROPEO’

Las entidades de gestión de derechos de autor españolas agrupadas en la Asociación para el Desarrollo de la Propiedad Intelectual (Adepi) han celebrado la sentencia del Supremo y creen que «legitima la gestión colectiva en general y el modelo europeo de compensación equitativa por copia privada en particular».

«Esto demuestra que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual teníamos razón en nuestra reclamación. El fallo del Supremo, en línea con la doctrina del TJUE, revoca definitivamente el modelo Lassalle de copia privada y conlleva que ahora el Estado se tenga que hacer cargo de una compensación que no pagaron las tecnológicas en su momento», ha señalado el presidente de Adepi, Antonio Fernández, en declaraciones a Europa Press.

Fernández ha reiterado que las entidades de gestión mantienen con el Gobierno una relación de diálogo y colaboración para «mejorar y armonizar el modelo de copia privada español con el del resto de Europa».

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