CCS Abogados gana 35 juicios de 35 contra el cartel de camiones
Miguel Caamaño, socio director de CCS Abogados y catedrático de Derecho Tributario y Fiscal, valora las conclusiones del abogado general del TJUE sobre el cártel de camiones.

Miguel Caamaño (CCS Abogados): «El dictamen del abogado general del TJUE sobre el cártel de camiones aclara las cosas»

25 / 04 / 2021 06:50

Actualizado el 26 / 04 / 2021 11:08

«¿Cuál es el lugar donde se formaliza la compra de un camión? ¿Dónde se dan las llaves? ¿En la notaría donde se formaliza la póliza de ‘leasing’? ¿En el concesionario, si va uno de los empleados a buscarlo? Sobre eso avanzan las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]. Este es el elemento añadido: puede considerarse, como lugar de la compra, el domicilio social de la empresa compradora o, en su caso, el domicilio fiscal del autónomo comprador del camión«, explica Miguel Caamaño, socio director de CCS Abogados y catedrático de Derecho Financiero y Tributario.

«Esto es lo que crea seguridad jurídica. Porque una empresa con domicilio social en Madrid pudo habérsele entregado el camión con domicilio en Córdoba y haber firmado la póliza en una notaría en Galicia. Lo que genera un problema, incluso, de prueba. Con sus conclusiones, el abogado general aclara las cosas de forma definitiva«, añade Caamaño, cuya firma gestiona la declaración de 3.200 demandas en las que reclama el sobrecoste y los intereses por la compra de casi 30.000 camiones.

El abogado general del TJUE en este caso, el francés Jean Richard de la Tour, contestó, con sus conclusiones, en esta dirección a la cuestión prejudicial elevada por el magistrado del Juzgado de lo Mercantil 2 de Madrid, Andrés Sánchez Magro.

La firma gestiona la declaración de 3.200 demandas en las que reclama el sobrecoste y los intereses por la compra de casi 30.000 camiones.

El Grupo Volvo había cuestionado la competencia jurisdiccional internacional del magistrado planteando una declinatoria en un caso en el que una empresa de Madrid, RH, había adquirido, desde Madrid, varios camiones en Córdoba.

De acuerdo con el grupo automotriz, el cártel de camiones se había constituido fuera de España, en otros estados de la Unión Europea, donde los tribunales españoles, de los que es parte el Juzgado de Sánchez Sánchez Magro, no tienen jurisdicción.

De la Tour concluyó que el órgano jurisdiccional territorialmente competente es aquel en cuya demarcación se encuentra el lugar donde se adquirieron los bienes, es decir, el domicilio social de la empresa compradora o el domicilio fiscal del autónomo comprador, tal como indica Caamaño.

«Los seis fabricantes de camiones que crearon el cártel tratan de convencer de que, como los acuerdos que constituyeron la infracción por la que fueron sancionados por la Comisión Europea con casi 4.000 millones de euros, se habían gestado en Alemania son los tribunales alemanes los competentes», señala el socio director de CCS Abogados.

«Ellos quieren que este ‘partido’ se juegue en su casa porque es mucho más costoso para los transportistas demandantes y para sus abogados. El TJUE ya distinguió entre el lugar o el país donde se comerte la infracción y el país donde se causa el daño. Son dos escenarios distintos. La infracción se produjo en varios países, aunque mayoritariamente en Alemania,  pero el daño se le causa a cada comprador en el lugar donde se formalizó la compra y en ese momento. Este es el criterio que se le consulta ahora al TJUE«, afirma Caamaño.

«Este es el criterio que ya consolidó nuestro Tribunal Supremo. Nosotros estábamos operando con una cierta tranquilidad en el sentido de que el Supremo ya había dicho que es foro territorialmente competente el país donde se ha causado el daño. En este caso caso concreto de camiones, dictó un auto en el que decía que era el lugar donde se había hecho la compra, es decir Madrid».

Lo que hace el abogado general del TJUE con su propuesta de conclusiones, que no es vinculante para el tribunal que tiene que emitir sentencia, es dejar claro que el foro competente es el lugar de casación del daño, el lugar donde se ha producido la compra.

«Sobre eso avanza su dictamen», concluye Caamaño.

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