El PP exige explicaciones a Grande-Marlaska por su 'desconfianza' en el trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
En un plazo máximo de diez días la vacunación del colectivo aludido deberá haber alcanzado la misma proporción que en el Cuerpo de Mossos d’Esquadra. Foto: EP

El TSJCat insta a la Generalitat a que garantice ‘de inmediato’ la vacunación de policías nacionales y guardias civiles

Estima la medida cautelar solicitada por el sindicato Jupol y la asociación Jucil

27 / 04 / 2021 13:26

Actualizado el 27 / 04 / 2021 13:59

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha accedido a la medida cautelar solicitada por el sindicato Jupol y la asociación Jucil y, en consecuencia, insta al Departamento de Salud de la Generalitat a que «sin excusa alguna» garantice «de inmediato y sin dilaciones» la vacunación contra el coronavirus de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que prestan servicio en esta comunidad autónoma.

En un plazo máximo de diez días la vacunación del colectivo aludido deberá haber alcanzado la misma proporción que en el Cuerpo de ‘Mossos d’Esquadra’.

Y en un plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la finalización del plazo de diez días señalado anteriormente, el Departamento de Salud deberá informar al TSJCat del estado de ejecución de la medida cautelar.

El tribunal ordena notificar personalmente el auto a la titular del Departamento de Salud de la Generalitat, con la advertencia de que en un plazo máximo de cinco días deberán comunicarse a este tribunal el cargo y datos de identificación de la autoridad responsable del cumplimiento de la presente resolución judicial.

Transcurrido ese plazo, y de no haberse procedido a esa comunicación, el tribunal considerará que la autoridad responsable es la persona titular del Departamento de Salud de la Generalitat.

El TSJCat impone las costas del incidente al Departamento de Salud catalán.

El auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCat (Sección Tercera) ha sido dictado hoy por los magistrados Javier Aguayo Mejía (presidente de la Sala), Manuel Táboas Bentanachs (presidente de la Sección Tercera), Francisco López Vázquez, Isabel Hernández Pascual, Héctor García Morago y Laura Mestres Estruch.

No es firme. Contra el mismo cabe recurso de reposición ante el tribunal.

Jupol y Jucil han impugnado la alteración por el Departamento de Salud de la Generalitat del plan de vacunación contra el Covid-19, de tal suerte que en su apartado de servicios esenciales de carácter policial ahora sólo incluiría al Cuerpo de ‘Mossos d’Esquadra’ y a las Policías Locales de Cataluña (Guardias Urbanas incluidas), excluyendo al grueso de los funcionarios en activo del Cuerpo Nacional de Policía (CPN) y de la Guardia Civil (GC) destinados en Cataluña.

Como medida cautelar solicitaron al TSJCat un pronunciamiento que llevara de inmediato a la vacunación de los funcionarios policías nacionales y guardias civiles con destino en Cataluña y, a tal efecto, han manifestado cumplir con los requisitos de apariencia de buen derecho fundada en el principio constitucional de igualdad y no discriminación; peligro de mora procesal, en la medida en que el bien a proteger (la salud y la vida de los agentes concernidos) «puede verse perjudicado de forma irreparable o difícilmente reparable de no accederse a la medida cautelar», y ausencia de perjuicios para el interés público o para terceros.

El Ministerio Fiscal se adhirió a la petición de la medida cautelar.

‘APARIENCIA DE DISCRIMINACIÓN’

El tribunal resalta los «elocuentes datos» sobre la vacunación a cuerpos policiales en Cataluña: el 24 de marzo, se había vacunado al 77% de los ‘mossos’, al 68,9% de agentes de policías locales y al 77,9% de efectivos de la Guardia Urbana de Barcelona; frente al 3,6% de policías nacionales y al 2,8% de guardias civiles en Cataluña.

«No son necesarias demasiadas pruebas para entender que la demora en la vacunación de los funcionarios de los cuerpos y fuerzas de seguridad que están en activo puede situar a tales funcionarios en una situación de riesgo para su salud (incluso de riesgo grave o irreparable) superior a otros grupos de población», señalan los magistrados al justificar esta medida cautelar.

Explican que a la espera de estudiar el fondo del asunto en la sentencia, aprecian «una apariencia de discriminación en perjuicio de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil», basándose en los porcentajes de vacunación en cada cuerpo policial.

Los magistrados afirman que esta medida «no tiene por qué traducirse en un perjuicio para otros grupos de población», teniendo en cuenta la llegada de nuevas remesas de vacunas y que en Cataluña hay un contingente reducido de Policía Nacional y de Guardia Civil.

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