Condenan a nueve años de inhabilitación por prevaricación al que fuera alcalde de Astillero (Cantabria) entre 2007 y 2015
"De forma reiterada y sistemática, eludió la incoación del procedimiento administrativo adecuado", afirma el tribunal en la sentencia que puede ser recurrida en casación.

Condenan a nueve años de inhabilitación por prevaricación al que fuera alcalde de Astillero (Cantabria) entre 2007 y 2015

La Audiencia Provincial le absuelve del delito de malversación de caudales públicos
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29/4/2021 06:47
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Actualizado: 28/4/2021 20:34
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público al que fuera alcalde de El Astillero entre los años 2007 y 2015, Carlos Cortina, periodo en el prestó sus servicios una trabajadora que fue contratada irregularmente.

La Sección Tercera considera probado que el exregidor del PP cometió un delito continuado de prevaricación, tipificado en el artículo 404 del Código Penal.

Sin embargo, le absuelve del delito de malversación de caudales públicos por el que también había sido acusado, pues considera que los trabajos pagados, en concepto, de ‘prestación de servicio del análisis y la descripción de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Astillero’, fueron efectivamente realizados

Del mismo modo, también absuelve a la trabajadora del delito de tráfico de influencias del que estaba acusada, pues entiende el tribunal que no se ha probado que tuvieran una relación personal con el alcalde y que ésta sirviera para influir eficazmente en la decisión de aquel para contratarla.

Así lo concluye la Sección Tercera de la Audiencia, formada por Agustín Alonso Roca, María Almudena Congil Díez -ponente- y Juan José Gómez de la Escalera, en la sentencia de 22 de abril, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En 2007 y 2008, según consta en los hechos probados de la sentencia, se celebraron tres contratos menores de prestación de servicios entre el Ayuntamiento y la acusada.

El alcalde, afirma el tribunal, era «perfecto conocedor de la prohibición legal de fraccionar el objeto de los contratos mediante la celebración de los tres contratos menores».

Asimismo, conocía que los contratos «excedían no solo los límites temporales, sino también los límites económicos previstos en la legislación vigente en dicho momento».

La trabajadora facturó con cargo al Ayuntamiento la cantidad global de 114.549,95 euros brutos

Pese a ello, permitió que la trabajadora prestara sus servicios profesionales para el Ayuntamiento que él presidía, de forma ininterrumpida, durante tres años y cuatro meses, autorizando el pago de todas las facturas que la misma presentó al cobro durante dicho periodo.

El importe líquido global ascendió a la suma de 96.975 euros, habiendo la misma facturado con cargo a dicho Ayuntamiento la cantidad global de 114.549,95 euros brutos.

Fue en 2010 cuando el interventor emitió un informe donde ponía de manifiesto que no existía cobertura contractual para el servicio que prestaba la trabajadora, entendiendo que procedía su suspensión.

A partir de entonces, cesaron los trabajos y los pagos. Posteriormente, la mujer trabajó en el consistorio tras participar y superar los correspondientes procesos de selección.

«De forma reiterada y sistemática, eludió la incoación del procedimiento administrativo adecuado»

Según la Audiencia, el acusado cometió un delito continuado de prevaricación y su actuación «supone una flagrante vulneración de los principios constitucionales».

«El responsable municipal, de forma reiterada y sistemática, eludió la incoación del procedimiento administrativo adecuado para la contratación de los servicios que nominalmente encomendó a la acusada, acudiendo de forma deliberada a un expediente inadecuado, como es el previsto para los contratos menores, en lugar de acudir al procedimiento de libre concurrencia que era el adecuado habida cuenta la naturaleza, precio y duración de la prestación a realizar», indica la Audiencia.

Y añade que autorizó pagos a favor de la trabajadora por un importe global de casi 97.000 euros, «dándose la circunstancia de que más de la mitad, en concreto 51.650 euros, fueron percibidos al margen de todo contrato, con fundamento únicamente en la voluntad personal del acusado».

«A juicio de la sala, la conducta desplegada por el acusado con toda claridad excede de lo que pudiera considerarse una mera irregularidad administrativa, encontrándonos ante una palmaria vulneración del ordenamiento jurídico que no puede justificarse ni explicarse en modo alguno”, añade.

Entiende el tribunal que debe apreciarse la continuidad delictiva pues «todas las acciones responden al mismo plan preconcebido y han sido efectuadas aprovechado la misma ocasión, esto es el uso del cargo público de alcalde, realizando actuaciones arbitrarias a sabiendas de su injusticia».

Absuelve al alcalde del delito de malversación y a la trabajadora del de tráfico de influencias

Por el contrario, no aprecia el tribunal la comisión del delito de malversación que le atribuían las acusaciones, por cuanto «la sustracción de caudales públicos se habría producido en la medida en que los trabajos encomendados no se hubieran realizado, los realizados hubieran tenido un coste palmariamente inferior al abonado por ellos o si la disposición de los mismos hubiera exigido un desembolso añadido”.

«No consta acreditado que nada de esto haya acontecido en el presente caso», y es que, «con independencia de la irregularidad y carácter injusto y arbitrario de la contratación que aquí se analiza», la trabajadora «acudió de forma regular a trabajar a las dependencias del Ayuntamiento de El Astillero, lugar donde disponía de un despacho propio, habiendo manifestado todos los testigos que la misma participó de forma activa en numerosas entrevistas y reuniones, elaborando documentos e informes».

Asimismo, indica el tribunal que no se ha probado que la trabajadora «mantuviera una especial relación personal o de confianza» con el alcalde, ni tampoco su hermana, que era personal laboral del Ayuntamiento.

«En consecuencia no ha quedado acreditado que la trabajadora, prevaliéndose de dicha relación personal, influyera en el alcalde, consiguiendo de este modo que éste la contratara», señala.

La Audiencia indica, en este punto, que no se ha practicado prueba alguna que ponga de manifiesto que la trabajadora «hubiera llevado a cabo una conducta constitutiva de una presión moral eficiente», y añade que «ni tan siquiera los actos descritos por las acusaciones, caso de haber sido probados, revistirían los caracteres» del delito de tráfico de influencias.

Finalmente, califica de «gratuitas» las afirmaciones vertidas por las acusaciones en relación a la falta de capacitación profesional de la acusada para desempeñar los trabajos que aquí se enjuician. Entiende el tribunal que «carecen de toda suerte de apoyo probatorio».

Esto es así, afirma el tribunal, porque no ha quedado acreditado que la trabajadora, en el periodo comprendido entre enero de 2007 y abril de 2010, «no llevara a cabo la actividad laboral que le fue encomendada, ni que la misma careciera de cualificación profesional para llevarla a cabo«.

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