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El condenado alegaba en su recurso la posible existencia de legítima defensa, así como la inevitabilidad de ese acceso por la configuración técnica del programa de gestión del correo electrónico; ambas son rechazadas por la Sala de lo Penal. Foto: Carlos Berbell

El Supremo confirma un año de prisión para un empresario que accedió en reiteradas ocasiones al correo electrónico particular de un trabajador

Ha sido condenado por un delito de descubrimiento y revelación de secretos

29 / 04 / 2021 13:41

Actualizado el 30 / 04 / 2021 10:32

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de un año de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, con la atenuante de dilaciones indebidas, a un empresario que, en la búsqueda de pruebas que acreditaran la deslealtad con la que fundamentar una demanda de despido, accedió en reiteradas ocasiones al correo electrónico particular del trabajador.

Algunos de los documentos así obtenidos fueron presentados en la demanda de despido formulada ante la jurisdicción social.

El Pleno de la Sala de lo Penal ha desestimado, por unanimidad, el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que en octubre de 2019 desestimó su recurso de apelación y confirmó íntegramente la resolución del Juzgado de lo Penal 5 de Madrid que le impuso esta pena en junio de ese año.

La sentencia del Supremo es la número 328/2021, de 22 abril, con ponencia del magistrado Manuel Marchena, el presidente de la Sala.

El condenado alegaba en su recurso la posible existencia de legítima defensa, así como la inevitabilidad de ese acceso por la configuración técnica del programa de gestión del correo electrónico. Ambas alegaciones han sido rechazadas por el Pleno.

Los magistrados explican que el empresario «no ejerció de forma legítima ningún derecho».

«Ni la compartida utilización de las claves corporativas, ni la definición en el convenio colectivo, como infracción disciplinaria grave, de la utilización de los medios productivos puestos a disposición del trabajador, son suficientes para legitimar la grave intromisión del empleador en la cuenta particular» del empleado, concluye el Supremo.

Además, indica que frente a la versión de la defensa de que el acceso a esas cuentas privadas fue prácticamente inevitable por el funcionamiento del sistema, sostiene que lo que indica el factum -el hecho- «es precisamente lo contrario».

El Supremo afirma que su conducta no se limitó a ese contacto casual con aquello que no se quería conocer, sino que se imprimieron determinados mensajes y correos electrónicos enviados o recibidos entre el 11 de marzo y el 26 de junio de 2013, llegando a ordenar el ahora condenado a su hija que siguiera haciendo acopio de mensajes para «recabar todos los datos posibles de lo sucedido»..

La Sala añade que el amplio paréntesis cronológico -casi tres meses- durante el que el empleado «fue despojado de su derecho a la intimidad, a la protección de datos y, en fin, de su derecho al entorno virtual, habla por sí solo de la intensidad y el alcance de la injerencia».

Los magistrados, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo, no cuestionan la posibilidad de pactar una reserva de esa capacidad de fiscalización.

Señalan que «empresario y trabajador pueden fijar los términos de ese control, pactando la renuncia, no ya a la intimidad, sino a la propia inviolabilidad de las comunicaciones», y que «allí donde exista acuerdo expreso sobre fiscalización, se estará excluyendo la expectativa de privacidad que, incluso en el ámbito laboral, acompaña a cualquier empleado».

Pero indican que la renuncia ha de reunir determinadas condiciones.

El Pleno de la Sala de lo Penal explica que «la exclusión de esa expectativa ha de ser expresa y consciente, sin que pueda equipararse a ésta una pretendida renuncia derivada de la voluntad presunta del trabajador».

Añade que «el trabajador que conoce la prohibición de utilizar para fines particulares los ordenadores puestos a su disposición por la empresa y, pese a ello, incumple ese mandato, incurre en una infracción que habrá de ser sancionada en los términos que son propios de la relación laboral».

«Pero esa infracción no priva al trabajador que incurre en ella de su derecho a definir un círculo de exclusión frente a terceros, entre los que se incluye, desde luego, quien le proporciona esos medios productivos», destaca.

Y agrega que «de admitir esa artificial asimilación a la hora de pronunciarnos sobre la legitimidad de la injerencia, estaríamos olvidando la propia naturaleza del contrato de trabajo por cuenta ajena».

El Supremo hace hincapié en que «los elementos de disponibilidad del derecho fundamental a la intimidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones no pueden abordarse con quiebra del principio de proporcionalidad».

De hecho, señala que «la efectiva vigencia de aquellos derechos del trabajador no puede hacerse depender exclusivamente de un pacto incondicional de cesión en el que todo se vea como susceptible de ser contractualizado».

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