El Supremo confirma el acuerdo de la JEC que retiró la credencial de diputado autonómico a Torra tras su condena por desobediencia
El expresidente catalán fue condenado a un año y medio de inhabilitación y a una multa de 30.000 euros, y tiene otra causa por desobediencia. Foto: EP

El Supremo confirma el acuerdo de la JEC que retiró la credencial de diputado autonómico a Torra tras su condena por desobediencia

Desestima el recurso contencioso-administrativo del Parlamento de Cataluña contra el citado acuerdo
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30/4/2021 14:23
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Actualizado: 30/4/2021 15:16
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) del 3 de enero de 2020 por el que se declaró que concurría en el entonces diputado autonómico y presidente de la Generalitat, Quim Torra, causa de inelegibilidad sobrevenida, tras haber sido condenado por desobediencia por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), por sentencia no firme, a un año y medio de inhabilitación y una multa de 30.000 euros por no retirar los símbolos independentistas de los edificios públicos en el período electoral de abril de 2019.

Dicho acuerdo también dejó sin efecto la credencial como diputado electo de Torra y ordenó a la Junta Electoral Provincial de Barcelona que declarase la vacante como diputado permanente del Parlamento de Cataluña, por la circunscripción electoral de Barcelona, expidiendo la credencial al siguiente candidato de la lista de Junts per Catalunya.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo (Sección Cuarta) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo planteado por el Parlamento de Cataluña contra el citado acuerdo, en el que defendía su competencia en esa materia al afectar directamente al ámbito de la autonomía decisoria del Parlamento de Cataluña, ya que se refería a las funciones que ejerce respecto del estatuto de los diputados.

El Parlamento catalán también cuestionaba la competencia de la JEC para hacerlo puesto que era un acto que se producía fuera de un proceso electoral. Por estas razones, solicitaba la nulidad de pleno derecho del mismo.

La sentencia es la número 572/2021, de 28 de abril.

La firman los magistrados Celsa Pico Lorenzo (presidente y ponente), Luis María Díez-Picazo Giménez, José Luis Requero Ibáñez, Rafael Toledano Cantero y Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

El Supremo reconoce la legitimación del Parlamento de Cataluña para interponer este recurso, que ha sido rechazada por los partidos personados, PP y VOX, y con dudas por el abogado de la JEC.

Señala que la razón para haberle reconocido legitimación en este proceso radica en que se examina si es competencia única del Parlamento la adopción de un acuerdo como el que fue adoptado por la JEC o le incumbe a ésta.

Y concluye que “cabe sustanciar ante la Cámara parlamentaria la inelegibilidad sobrevenida más no es una competencia exclusiva suya ya que, bien ante su inactividad o por cualquier otra razón, puede actuar la Administración electoral en aplicación directa de la LOREG, a fin de hacer efectiva la prescripción legal examinada y así restablecer la composición del Parlamento mediante la expedición de la credencial al candidato correspondiente de la lista del cesado por haber perdido su capacidad electoral”.

El tribunal añade que “el pleno uso de los derechos políticos significa no haber sido objeto de la inhabilitación absoluta o inhabilitación especial que llevan aparejadas determinados delitos como pena accesoria o principal”.

El Tribunal Supremo confirmó el pasado mes de septiembre esta condena a Torra.

Además, el expresidente catalán tiene otra causa por presunta desobediencia, en este caso por no retirar de la fachada del Palacio de la Generalidad en septiembre de 2019 una pancarta de apoyo a los condenados por el ‘procés’ y con el símbolo del lazo amarillo.

Las pancartas con el lazo amarillo y con el lazo blanco con el lema ‘Libertad presos políticos y exiliados’ que colgaba de la fachada del Palacio de la Generalitat.

Torra está más cerca de su segundo juicio, después de que el pasado mes de febrero, la magistrada intructora de esta segunda causa, María Antonia Coscollola Feixa, titular del Juzgado de Instrucción 24 de Barcelona, desestimara el recurso de reforma del expresidente catalán contra el auto en el que dio por finalizada la instrucción como presunto autor de un delito menos grave de desobediencia a resoluciones judiciales, previsto y penado en el artículo 410 del Código Penal.

EL TSJ CONCLUYE QUE TORRA FUE ‘PARTIDISTA’ CON LA PANCARTA EN EL PALAU SOBRE LOS PRESOS DEL ‘PROCÉS’

Esta semana, el TSJCat ha estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la asociación Impulso Ciudadano y ha declarado disconforme con el derecho la actuación de Torra en la colocación en la fachada del Palau de la Generalitat a partir del 27 de mayo de 2019 de dicha pancarta que reclamaba la “libertad de presos políticos y exiliados” -en España no hay presos políticos y a quienes se refieren como exiliados son los políticos huidos-, en catalán y en inglés, con un lazo amarillo.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma la retirada de la pancarta y del lazo amarillo que ya había sido acordada mediante auto de medidas cautelares el 19 de septiembre de 2019.

La sentencia la firman los magistrados Javier Aguayo Mejía (presidente), José Manuel de Soler Bigas (ponente), Francisco José Sospedra Navas, Pedro Luis García Muñoz, Eduardo Paricio Rallo, Elsa Puig Muñoz y Rosa María Muñoz Rodón.

Impulso Ciudadano valora positivamente la sentencia, y «espera que sirva para acabar con la práctica perniciosa que llevan a cabo muchas autoridades de considerar los edificios públicos como plataformas idóneas para convertir su ideología política en oficial».

En contra de lo que alegó el gobierno catalán, el tribunal sostiene que Torra podía usar su derecho a la libertad de expresión «en todos los foros y formatos a su alcance», pero lo distingue de este caso, señalando que la fachada del Palau de la Generalitat es un bien público del que como presidente hizo un uso partidista.

Al argumentar la sentencia y justificar que Impulso Ciudadano podía recurrir como afectado, los magistrados señalan que las personas que no compartan la ideología que representa que representa el texto de la pancarta y el lazo amarillo «pueden considerarse legítimamente afectados por tal actuación, contraria al principio de objetividad y de neutralidad institucional».

Remarcan que colgar la pancarta supuso usar «con finalidades partidistas, por cuanto los símbolos ideológicos utilizados tan sólo son compartidos por una parte de la ciudadanía, de la fachada de un edificio de titularidad pública como es el Palau de la Generalitat».

El tribunal estima solo en parte el recurso de Impulso Ciudadano, y rechaza la parte que se refiere a la última pancarta que colgó Torra -con el texto ‘Libertad de opinión y de expresión’- porque la colocó después de que la entidad presentara el recurso.

«La sentencia se ha dictado por el Pleno de la Sala constituida por siete magistrados de los que seis han considerado que las instituciones públicas carecen de libertad de expresión y que es contrario al principio de neutralidad política colocar este tipo de símbolos en los edificios públicos», ha destacado la asociación en un comunidado.

La sentencia incluye el voto particular de uno de los magistrados, Eduardo Paricio Rallo, que manifiesta que cuando se presentó el recurso no había ningún proceso electoral en marcha.

Este juez considera que colgar la pancarta «sí forma parte del contenido esencial el derecho a expresar el posicionamiento propio del representante político y el de sus representados, y a hacerlo desde el cargo público» que ostente.

«Otra solución supondría relegar el ejercicio del cargo a una posición institucional neutra, políticamente aséptica, circunscrita a representar a la institución», señala el magistrado, que defiende que los cargos públicos puedan expresar la ideología por la que han sido elegidos.

Por eso, mantiene que «no se le puede impedir que el cargo público exprese sus creencias o anhelos, o su posición sobre aspectos que entienda trascendentes; expresión que no puede quedar limitada a su esfera privada, desvinculada del cargo público institucional que ocupa».

José Domingo, presidente de Impulso Ciudadano, y al fondo a la derecha la pancarta por la que Torra ha sido encausado.

La asociación Impulso Ciudadano, presidida por José Domingo, subraya que «ni los empleados ni el patrimonio público pueden estar al servicio de políticos que se creen con derecho a utilizar los edificios oficiales como escaparate de doctrinas que, además, enfrentan a los ciudadanos y ponen en peligro la convivencia».

En este sentido, esta asociación anuncia que en breve pondrá en marcha una campaña para «limpiar de propaganda partidista los edificios públicos mediante la interposición de acciones ante los Tribunales».

Por ello, invita a que sean retiradas de las fachadas de ayuntamientos, consejos comarcales y dependencias de la Generalitat pancartas partidistas, banderas inconstitucionales o no oficiales, así como todo tipo de símbolos independentistas.

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