El TSJ de Asturias confirma 5 años de cárcel para un abogado por apropiarse de más de 180.000 euros de unos clientes
La situación económica en la que dejó a la pareja obligó a la mujer incluso a pedir limosna en la calle, según declaró probado la Audiencia de Oviedo, que lo sentenció a esta pena. Foto: EP

El TSJ de Asturias confirma 5 años de cárcel para un abogado por apropiarse de más de 180.000 euros de unos clientes

UN MATRIMONIO QUE LO CONTRATÓ PARA GESTIONAR LA INCAPACIDAD PERMANENTE DE ÉL TRAS UN ACCIDENTE
|
30/4/2021 13:32
|
Actualizado: 30/4/2021 13:56
|

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado una condena de cinco años de cárcel para un abogado, J. M. M. M., por un delito continuado de apropiación indebida, de especial gravedad por la situación económica en la que dejó a un matrimonio, que obligó a la mujer incluso a pedir limosna en la calle.

Las víctimas son una pareja que lo contrató para gestionar la incapacidad permanente de él tras un accidente.

El letrado fue condenado por apropiarse de 180.904,74 euros de ellos.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal ha desestimado el recurso de apelación presentado por la representación legal del condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Octava) que le impuso esta pena el pasado 17 de febrero.

Además de la pena de cárcel, este letrado ha sido condenado a pagar al matrimonio una indemnización de 180.906,74 euros por los perjuicios ocasionados, de 5.000 euros a la mujer por los daños morales infringidos, y una multa de 3.960 euros.

La sentencia del TSJ es la número 22/2021, de 28 de abril, que firman los magistrados José María Chamorro González (presidente), José Ignacio Pérez Villamil (ponente) e Ignacio Vidau Argüelles.

El TSJ da por probados todos los hechos recogidos en la sentencia de instancia.

Apoyándose en la abundante jurisprudencia existente al respecto, considera que en lo sustancial o esencial «dichos hechos se ajustan a los de las acusaciones, pues, en síntesis, relatan que el acusado, de forma constante y sostenida durante años, abusando del poder otorgado por la víctima, realizó importantes y numerosas disposiciones en efectivo de la cuenta bancaria que aquella y su marido tenían, disponiendo del dinero en su exclusivo beneficio, ocasionando a los titulares una penuria económica que llevó a la esposa a pedir limosna y cifrando el total del dinero con el que se quedó indebidamente el acusado en la cantidad de 180.904,74€«.

Además, para los magistrados, el detallado desglose que realiza «ejemplar y exhaustivamente la sentencia, conforme al resultado de la documental practicada, de los reintegros realizados por el acusado en diferentes años, que no coincida exactamente con el contenido de los escritos de acusación, no supone un apartamiento de los hechos presentados por las acusaciones en sus aspectos fundamentales, que es lo que exige el principio acusatorio en lo concerniente a la vinculación fáctica, lo que no impide que la sentencia en el juicio histórico introduzca modificaciones puntuales o de detalle derivadas del resultado probatorio, en particular por la documental facilitada por el Banco, relativos a los movimientos de la cuenta de las víctimas».

En consecuencia, no estima que se hubiera vulnerado el principio acusatorio ni que se haya causado indefensión al apelante.

Inalterados los hechos probados y acreditado el importe de la cantidad indebidamente apropiada, el tribunal concluye que «tampoco se ha producido la infracción del principio de rogación en lo concerniente al “quantum” de la responsabilidad civil establecido por la sentencia impugnada», que se considera ajustada para satisfacer «los legítimos derechos civiles de las víctimas».

En lo que se refiere a una posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el TSJA apunta que «la sentencia apelada resulta modélica en la motivación del juicio histórico» y en la apreciación de las pruebas practicadas en el plenario «procede de forma ortodoxa a realizar las dos operaciones que integran el proceso valorativo», que son interpretar el resultado de los medios de prueba y hacerlo en íntima conexión relacional con el relato secuencial de hechos que declara probados.

Por todo ello, para los magistrados «la prueba de cargo practicada es abrumadora y fue ejemplarmente valorada por la Sala con una motivación modélica, razonable y coherente» e «igualmente refuta, con argumentos apegados a la lógica más elemental, la versión exculpatoria ofrecida en el plenario por el acusado y la documental aportada por la defensa para justificarla».

La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

LOS HECHOS PROBADOS, AL DETALLE

El 28 de julio de 2009, el hombre que contrató sus servicios -nacido en 1950-, estando trabajando como oficial montador, sufrió una parada cardiorespiratoria que, pese a la atención médica prestada, tras ser dado de alta el 14 de junio de 2010, le dejó como secuelas afasia y hemiplejia derecha, generadoras de una grave discapacidad.

Ante las evidencias de las graves consecuencias del accidente laboral sufrido por el hombre, el personal sanitario aconsejó a su mujer -nacida en 1953- de bajo nivel intelectual, que se pudiera en manos de algún abogado para que le ayudara a tramitar todas las gestiones burocráticas que se iban a precisar para el cobro por su marido de las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente a las que tuviera derecho y en su caso las indemnizaciones que le pudieran corresponder de las Mutuas o compañías aseguradoras.

Como la mujer era clienta de una tienda que regentaba la madre del condenado, acudió en mayo de 2010, desbordada por la situación, al despacho de abogados de éste y de su socia, a quienes encomendó la realización de todos los trámites necesarios ante el INSS para el cobro de la pensión por incapacidad permanente y para la gestión de las indemnizaciones que le pudieran corresponder a su marido ante la discapacidad absoluta del mismo.

Fruto de dichas gestiones realizadas por ambos letrados, el INSS reconoció con efectos económicos desde el 15 de junio de 2010 la prestación de incapacidad permanente en el grado de gran invalidez al hombre, con un importe económico líquido de 2.847,03 euros mensuales, cantidad que se abonó por primera vez en la cuenta de la que era titular el matrimonio el 31 de diciembre de 2010.

Hsta dicho mes, el hombre había seguido cobrando su nómina y a su vez la Mutua, como entidad colaboradora del INSS, le había efectuado una transferencia de 4.750 euros en julio de 2010.

Además, el 12 de octubre de 2010 la compañía aseguradora efectuó dos transferencias a la cuenta del matrimonio por importes de 40.000 y 45.000 euros, respectivamente.

En esas fechas, el matrimonio se trasladó a vivir a Valladolid, para lo cual el abogado y su socia les buscaron una residencia adecuada para el hombre, dada su grave discapacidad, y a ella un piso de
alquiler, cercano a la residencia.

El condenado aconsejó a la mujer que les otorgara un poder a ambos letrados para que pudieran seguir realizando gestiones, reclamaciones y cobros pendientes en su nombre en relación con las aseguradoras.

Entonces, también según los hechos probados, la mujer, «dado que hasta ese momento las gestiones que había encomendado a los referidos letrados las habían resuelto satisfactoriamente, de hecho su marido ya tenía garantizado el cobro de la pensión de gran invalidez y las aseguradoras acababan de ingresar en su cuenta importantes sumas de dinero», para facilitar cualquier trámite pendiente que hubiera de realizar, como se marchaba, el 22 de octubre de 2020 otorgó «poder amplísimo» a favor de los letrados, que «entre otras facultades comprendía la de ingresar o retirar fondos, realizar transferencias para pagos a terceros, etc., en las entidades bancarias» en la que la poderdante fuera titular de cuentas corrientes.

La Audiencia consideró probado que el abogado, «al margen de su compañera de despacho y con desconocimiento de ésta, sabedor del importante incremento en los ingresos del matrimonio derivados del cobro de la pensión por gran invalidez y de las indemnizaciones derivadas del accidente laboral, de forma constante y sostenida durante años, procedió a abusar del poder otorgado de buena fe» por la mujer.

Así, «sirviéndose del mismo, comenzó -5 días después de ser otorgado-a hacer un uso indebido de éste en su beneficio exclusivo», de tal modo que las notables cantidades de dinero ingresadas en la cuenta bancaria que
el matrimonio tenía en el banco Santander «fueron desapareciendo de la misma con importantes y numerosas disposiciones en efectivo» que el letrado realizaba en Gijón, «hasta el punto de quedar en números rojos algunos meses, siendo penalizada dicha cuenta con un cargo de 39 euros por saldo deudor cada vez que esto sucedía (ocurriendo por primera vez el día 28 de enero de 2014) y sufriendo sus titulares una penuria económica» que llevó a la mujer a pedir limosna en la puerta de una iglesia.

Esta situación cesó cuando una persona se interesó por la mujer y la acompañó al despacho de una abogada, la cual, apreciando que la mujer necesitaba ayuda, puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía en junio de 2017, de lo que se enteró el ahora condenado, dejando en ese momento de hacer uso del poder.

Según expuso la Audiencia, el total del dinero con el que se quedó indebidamente asciende a 180.906,74 euros, «y ello pese a ser completamente consciente de que se estaba aprovechando de la confianza en él depositada» por la mujer «para la realización de pequeñas gestiones, relativas exclusivamente a pago de impuestos y gestión de alquiler del piso y residencia, y conocedor de que la misma, en algunos momentos pasaba penurias económicas -le llamaba pidiendo explicaciones- y consciente también de que el dinero que incrementaba su patrimonio personal estaba destinado a cubrir las necesidades de una persona con una gran discapacidad», y las de la mujer.

Añade que el condenado, al conocer que la mujer había acudido a una letrada, «se desplazó a Valladolid y obtuvo de la misma su firma en numerosos recibos confeccionados por él mismo, con la única finalidad de justificar la supuesta entrega del dinero extraído de las cuentas a la perjudicada».

Noticias relacionadas:

La Fiscalía pide cuatro años de cárcel para el abogado José Emilio Rodríguez Menéndez por estafa

El Supremo confirma la condena a la abogada Tania Varela por blanqueo capitales procedentes del narcotráfico

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales