El TJUE concluye que España incumplió las obligaciones europeas en la ayuda concedida a Castilla-La Mancha para el TDT
Recuerda que España tenía la obligación de garantizar la recuperación inmediata y efectiva de tal ayuda en el plazo de cuatro meses.

El TJUE concluye que España incumplió las obligaciones europeas en la ayuda concedida a Castilla-La Mancha para el TDT

La ayuda estatal fue declarada ilegal e incompatible con el mercado interior
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01/5/2021 06:47
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Actualizado: 30/4/2021 19:23
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que España ha incumplido con las obligaciones impuestas en la Decisión de la Comisión en la ayuda estatal concedida a Castilla-La Mancha para el despliegue de la televisión digital terrestre (TDT) en zonas remotas y menos urbanizadas de esta región.

Y es que, según se recoge en la sentencia de la Sala Novena de 29 de abril, asunto C‑704/19, España no adoptó en los plazos señalados todas las medidas necesarias para recuperar de TelecomCLM la ayuda estatal declarada ilegal e incompatible con el mercado interior por la mencionada Decisión.

Asimismo, subraya el TJUE, no ha acreditado que fueran cancelados todos los pagos pendientes de dicha ayuda ni tampoco ha cumplido con la obligación de comunicación a la Comisión Europea en el plazo fijado.

La Sala, integrada por N. Piçarra -presidente-, S. Rodin y K. Jürimäe -ponente- estima el recurso de la Comisión Europea y condena en costas a España.

El Gobierno, en 2007, lanzó y coordinó un programa para la transición de la radiodifusión analógica a la TDT en todo el territorio nacional. Para ello, las autoridades españolas dividieron el territorio español en tres zonas, denominadas respectivamente zona I, II y III.

La zona II, a la que se refiere el presente asunto, comprende regiones menos urbanizadas y remotas, que representan el 2,5% de la población española.

En esta zona, los radiodifusores, debido a la falta de interés comercial, no habían invertido en la digitalización, lo que llevó a las autoridades españolas a poner en práctica una financiación pública para apoyar el proceso de digitalización terrestre.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio recabó la colaboración de las comunidades autónomas para extender localmente la cobertura de la TDT, a fin de que fuera comparable a la cobertura de la televisión analógica.

Tal colaboración se concretó en la firma de convenios, y apéndices a dichos convenios, en virtud de los cuales el Estado y las comunidades autónomas cofinanciaban los centros emisores de la TDT necesarios para realizar la extensión en las zonas inventariadas por el referido ministerio.

A diferencia de lo sucedido en la mayoría de las demás comunidades autónomas españolas, Castilla-La Mancha no organizó licitaciones para la extensión de la cobertura de la TDT.

Las autoridades de esta comunidad autónoma aplicaron un procedimiento específico, establecido por el Decreto 347/2008, de 2 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas para la ejecución del Plan de Transición a la Televisión Digital Terrestre en Castilla-La Mancha

Denuncias en 2009 y declaración de ilegalidad por parte de la Comisión

Tras dos denuncias en enero y mayo de 2009 relativas a un régimen de ayudas de las autoridades españolas para la transición de la televisión analógica a la TDT en la zona II, la Comisión adoptó el 1 de octubre de 2014 la Decisión C(2014) 6846 final, que luego pasaría a ser la Decisión 2016/1385 tras su modificación.

En ella, la Comisión declaraba la ayuda estatal concedida por las autoridades de Castilla- La Mancha para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de Castilla-La Mancha ilegal e incompatible con el mercado interior.

España, y diversas empresas españolas beneficiarias de estas ayudas, Cellnex Telecom SA, anteriormente Abertis Telecom Terrestre SA, y Telecom Castilla La Mancha (TelecomCLM) interpusieron respectivamente recursos de anulación contra la Decisión 2016/1385, pero fueron desestimados.

En junio de 2019, las autoridades españolas informaron a la Comisión de que la ayuda concedida a Abertis, así como los intereses correspondientes, habían sido recuperados de ese beneficiario, extremo confirmado por la Comisión.

El principal de la ayuda que debía recuperarse de TelecomCLM ascendía a más de 43 millones de euros

En lo referente a la recuperación de la ayuda concedida a TelecomCLM, las autoridades informaron a la Comisión, mediante escrito de 10 de julio de 2019, de que, desde el 19 de junio de 2019, podía considerarse que la cantidad de 9 millones de euros había sido definitivamente recuperada de dicho beneficiario, tras haber alegado algunos retrasos relacionados con la celebración de elecciones, en mayo de 2019, para la constitución de los ayuntamientos y de los Gobiernos de las comunidades autónomas.

Sin embargo, en julio de 2019, la Comisión afirmó nuevamente que el principal de la ayuda que debía recuperarse de TelecomCLM ascendía a más de 43 millones de euros, más los intereses.

En consecuencia, habida cuenta del importe ya recuperado, la Comisión instó a las autoridades españolas a recuperar el principal restante de la ayuda, así como los intereses correspondientes devengados hasta la fecha en que se recuperara ese importe, y les solicitó que se le transmitieran los documentos justificativos dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de dicho escrito.

En agosto de 2019, las autoridades españolas alegaron de nuevo las dificultades políticas, jurídicas y prácticas con las que se había encontrado la ejecución completa de la Decisión 2016/1385. En estas circunstancias, la Comisión decidió interponer el presente recurso, que ahora ha sido estimado.

Una recuperación tardía de las ayudas, posterior a los plazos señalados, incumple las exigencias del Derecho de la Unión

El TJUE indica, con respecto al incumplimiento de los plazos, que una recuperación tardía de las ayudas, posterior a los plazos señalados, incumple las exigencias del Derecho de la Unión, recordando que la fecha de referencia es la prevista en la decisión o la que la Comisión haya fijado con posterioridad.

En este sentido, pone de manifiesto que, de acuerdo con la Decisión 2016/1385, España tenía la obligación de garantizar la recuperación inmediata y efectiva de tal ayuda en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la mencionada Decisión.

Sin embargo, España tardó más de cuatro años después de la fecha de la notificación. El Tribunal de Justicia considera que esta situación es «manifiestamente inconciliable» con la obligación de dicho Estado miembro de garantizar dicha recuperación.

Además, en este punto, el Tribunal de Justicia concluye que España no aporta la prueba de que existiera una imposibilidad absoluta de recuperar de TelecomCLM la ayuda declarada ilegal e incompatible con el mercado interior.

Por último, concluye que España, al no haber adoptado, en los plazos señalados, las medidas necesarias para recuperar de TelecomCLM los importes de las ayudas abonadas y al no haber demostrado que todos los pagos fueran cancelados, también incumplió con la obligación de comunicar determinada información en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la Decisión 2016/1385.

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