El juzgado desestima la querella de Torra contra un miembro de la Junta Electoral Central que asesoraba a Ciudadanos
El magistrado señala que en base a los hechos indicados "no puede estimarse la concurrencia de indicios de los delitos sobre actividades y asesoramientos prohibidos a los funcionarios públicos que se denuncian". Foto: EP.

El juzgado desestima la querella de Torra contra un miembro de la Junta Electoral Central que asesoraba a Ciudadanos

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05/5/2021 22:00
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Actualizado: 06/5/2021 12:15
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El juzgado de Instrucción 43 de Madrid ha desestimado la querella del expresident de la Generalitat de Cataluña Quim Torra contra Andrés Betancor, entonces miembro de la Junta Electoral Central a propuesta del partido Ciudadanos en 2017.

El exdirigente catalán argumentaba que determinadas conductas de Betancor eran constitutivas de delitos sobre actividades y asesoramientos prohibidos a los funcionarios públicos, así como delito electoral.

Los hechos objeto de la querella consistían, en esencia, en que Betancor, catedrático de Derecho administrativo en la Universidad Pompeu Fabra, contratado como asesor por la formación política Ciudadanos a principios del año 2017, fue propuesto por el partido Ciudadanos como vocal miembro de la Junta Electoral Central en el mes de octubre de 2017.

El catedrático, como vocal de la JEC, participó en los procedimientos en que el partido para el que prestaba sus servicios de asesoramiento jurídico fue el denunciante o el impulsor mediante escritos o, incluso, el afectado o denunciado.

Durante el tiempo que duró su mandato en la Junta, hasta julio de 2019, estuvo trabajando a sueldo y con despacho propio en el Congreso de los Diputados, al servicio del partido político Ciudadanos y no se abstuvo de intervenir en las numerosas resoluciones o acuerdos dictados a consecuencia de los numerosos escritos presentados ante la Junta por el partido Ciudadanos e, incluso, en asuntos que afectaron directamente a dicha formación política.

Así, en la querella se recogía, como ejemplo, que participó, entre otros asuntos, en el requerimiento a Torra para que retirara lazos amarillos y pancartas del Palau y edificios públicos dependientes de la Generalitat.

En el auto 709/2021, 30 de abril, contra el que cabe recurso, el magistrado Fernando Fernández Olmedo señala que en base a los hechos indicados «no puede estimarse la concurrencia de indicios de los delitos sobre actividades y asesoramientos prohibidos a los funcionarios públicos que se denuncian».

Y es que, según explica, «el querellado no es un funcionario público que se aproveche de esa condición para formar parte de la Junta y resolver en contra de los intereses que señala en querellante en su querella».

Esto es así porque «adquiere la condición de funcionario público precisamente en el momento en el que entra a formar parte de la Junta. Y el intervenir en las decisiones del órgano colegiado es la finalidad de su inclusión en el mismo, siendo que las afirmaciones del querellante sobre la intencionalidad del querellado por tener interés personal en los asuntos sometidos a la decisión de la Junta Electoral son tan solo opiniones sin ningún refrendo fáctico que lleve a concluir en la existencia de indicios sobre ello».

«Podría, en todo caso, evaluarse desde la perspectiva de una infracción administrativa, pero no como constitutiva de delito»

De acuerdo con el Ministerio Fiscal, el juez indica que «la participación del querellado en la Junta en los asuntos que se indican en la querella podría, en todo caso, evaluarse desde la perspectiva de una infracción administrativa, pero no como constitutiva de delito».

Asimismo, apunta que la posible incompatibilidad que pudiera existir entre la condición de catedrático de la Universidad o como asesor del partido político y la participación como vocal en la Junta Electoral ha de ser examinada en el ámbito administrativo.

Por otro lado, destaca que la abstención que se reclama por Torra podrá ser valorada en el ámbito administrativo, pero no lleva a poder considerarse que su ausencia haya determinado la comisión de un delito como se pretende.

En suma, concluye, «no apareciendo indicios de conductas tipificadas como delictivas, no es admisible en nuestro derecho las investigaciones prospectivas o generales» y recuerda que el proceso penal «no puede tener como objeto la investigación de hechos sin apariencia delictiva, para investigar con carácter prospectivo si tales hechos se podrían concretar en hipotéticas infracciones penales».

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