La Audiencia Provincial obliga reabrir el caso contra dos concejales de Pinto por prevaricación administrativa
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Parla obligado por la Audiencia Provincial a reabrir la investigación sobre el teniente de alcalde y la concejal del Ayuntamiento de Parla, Federico Sánchez Pérez y Lidia Rupérez. Al fondo, el estadio del Atlético de Pinto.

La Audiencia Provincial obliga reabrir el caso contra dos concejales de Pinto por prevaricación administrativa

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05/5/2021 06:48
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Actualizado: 23/10/2023 12:50
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El tribunal  de la Audiencia Provincial de Madrid formado por los magistrados Juan Pablo González-Herrero González –presidente también de ese órgano judicial–, Pilar Rasillo y María Luz García Monteys, han ordenado a la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Parla, Aurora de Blas Hernández, reabrir la investigación contra Federico Sánchez Pérez, teniente de alcalde, y contra Lidia Rupérez Alonso, concejal de Deportes del Ayuntamiento de Pinto, por prevaricación administrativa.

La denuncia había sido interpuesta el pasado mes de julio por el abogado Jesús Garzón Flores, en representación de la Junta Directiva del Club Atlético de Pinto, por haber tratado de desalojar de su estadio al Atlético de Pinto, equipo de Tercera División, a las bravas, por la vía de los hechos. 

Dicha decisión llevó a la nueva Junta Directiva del Club a interponer una denuncia contra los dos ediles. Denuncia que el Ministerio Fiscal, en la persona de Soledad Fernández del Mazo, había validado, al encontrar indicios delictivos. 

«La actuación descrita en la denuncia podría ser constitutiva (…) de un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, por lo que se interesa que se proceda a incoar diligencias previas», dice la fiscal en su escrito de calificación.

El artículo 404 del Código Penal dice que «A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años».

La juez dictó, el 1 de septiembre, auto de incoación de diligencias previas y requirió a Garzón para que aportara poder notarial de representación de este Club de Tercera División, cosa que hizo el 4 de septiembre mediante un apoderamiento «apud acta» electrónico otorgado por el entonces presidente del Club, Arcadio Fenoll Murcia.

RECURSO DE APELACIÓN

Esto dio lugar a que el letrado de la Administración de Justicia le pidiera que presentara físicamente el poder de representación. Garzón explicó en el Juzgado que el apoderamiento «apud acta» electrónico era plenamente válido.

El 20 de octubre de 2020, la juez dictó un auto declarando el archivo provisional de la causa basándose exclusivamente en la falta de acreditación de representación del abogado. 

Contra lo que recurrió Garzón en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, aportando un poder general para pleitos fechado el 6 de julio de 2020, otorgado por Fenoll, que había asumido la Presidencia en una Asamblea celebrada el 26 de junio anterior.

El tribunal de apelación, visto el recurso, ha considerado que el poder de representación era válido.

«La instructora admitió a trámite la denuncia y practicó diligencias de investigación, de manera que estimó, acogiendo la tesis del Ministerio Fiscal, que los hechos denunciados podían ser relevantes penalmente, pero tras la práctica de las diligencias acordadas, conociendo la versión de los denunciados y la documental aportada por la defensa de doña Lidia es necesario que valore nuevamente si se han reunido indicios de delito o procede practicar más diligencias de investigación o, por el contrario, existen motivos para sobreseer la causa provisional o libremente», dice el auto número 222/2021, de 15 de abril pasado.

Traducido: la juez debe reabrir el caso e investigarlo con el objeto de determinar si hay indicios de criminalidad en la conducta de los concejales.

El abogado del Club Atlético de Pinto considera que hay indicios suficientes de la comisión de un delito de prevaricación administrativa.

EL MEOLLO DEL CONFLICTO

Lo resume muy bien la fiscal en su escrito en el que relata que la posesión en que se asienta el estadio de fútbol fue cedida gratuitamente, en 1969, por la Obra Sindical del Hogar al Atlético Pinto, «quien acondicionó y cerró el campo por cuenta propia y construyó vestuarios, quedando el Estado Amelia del Castillo completamente acondicionado en el año 1971.

«Desde entonces, el Club Atlético de Pinto viene poseyendo los citados terreno, de manera pacífica, pública y sin pagar canon alguno al Ayuntamiento y no ha título de cesión municipal», añade. 

«El día 23 de junio de 2020 la nueva Directiva del Club mantuvo una reunión con la Concejala [Lidia Rupérez Alonso], en la que ‘amenazó’ con sacar a licitación la utilización de las instalaciones del club y que no se iban a conceder más espacios para acoger a los diferentes equipos del Club»,  prosigue.

«Días después, la Sra Concejal se presentó en el campo en unión de dos policías locales y verbalmente ordenaron a la Directiva desalojarlo y les prohibieron volver a pasar a las instalaciones así como que se  regara el césped».

LA CONCEJAL PROHÍBE LA ENTRADA A LAS DEPENDENCIAS DEL ESTADIO Y A LAS OFICINAS

Una decisión que tomó Rupérez Alonso y que comunicó a la Junta Directiva del Atlético de Pinto por email el 2 de julio pasado. Por «motivos de salud y en virtud de sus derechos dominicales».

«Con motivo de todos estos hechos, no solo se ha paralizado la actividad del Club, con el consiguiente perjuicio deportivo y económico sino que también se ha comprometido al estabilidad laboral del personal que presta servicios por cuenta del Club», subraya la fiscal. 

El 8 de julio, la Junta Directiva del Atlético de Pinto recibió otro correo electrónico de la mencionada concejal comunicando que el 9 de julio, al día siguiente, se procedería por personal del Ayuntamiento a cambiar las cerraduras de las dependencias.

«De las manifestaciones hechas en la denuncia no parece, sino que el Ayuntamiento de Pinto, titular de los terrenos en que se asienta el Estadio Amalia del Castillo, sus dependencias y oficinas, ha pretendido recuperarlos por la vía de hecho, cuando desde el año 1969, parece ser, que ha venido disfrutando de ellos a título gratuito, pacífica y públicamente el Club Atlético de Pinto», recalca el Ministerio Fiscal. 

Y recuerda que no existe ningún expediente administrativo ni resolución judicial firme que reconozca el derecho del Ayuntamiento a recuperar la posesión de los terrenos. Para la fiscal, un supuesto delito que tiene la apariencia clara de prevaricación administrativa, «sin perjuicio de una ulterior calificación de los hechos».

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