El TS reitera que los plazos de caducidad de la instancia son aplicables a las reclamaciones de honorarios de abogados y procuradores
La Sala de lo Contencioso-Administrativo aplica así una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Foto: Confilegal.

El Supremo avala aplicar una tasa municipal a las compañías de telefonía fija e Internet por su aprovechamiento del dominio público

La Sala Tercera ha estimado los recursos de varios ayuntamientos en relación a la liquidación de estas tasas, que fueron recurridas por Orange

7 / 05 / 2021 13:36

El Tribunal Supremo ha avalado la tasa municipal por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a las compañías que actúan en el sector de la telefonía fija y de acceso a Internet.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo aplica así una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que se pronuncia sobre la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de telecomunicaciones (Directiva autorización).

En ella se estableció que que los artículos 12 y 13, en su versión modificada por la Directiva 2009/140, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que impone una tasa cuyo importe se determina exclusivamente en función de los ingresos brutos obtenidos anualmente por estas empresas en el territorio del Estado miembro de que se trate.

Una tasa que está dirigida a las empresas propietarias de infraestructuras o de redes necesarias para las comunicaciones electrónicas y que utilicen estas para prestar servicios de telefonía fija y de acceso a Internet.

Derivado de esto, el Supremo señala que las limitaciones que para la potestad tributaria de los Estados miembros se derivan de los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE, tal como han sido interpretados por el TJUE (asunto C-764/18), no rigen para las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local exigidas a las compañías que actúan en el sector de la telefonía fija y de los servicios de internet.

Y ello, agrega, «tanto si éstas son las titulares de las redes o infraestructuras utilizadas como si son titulares de un derecho de uso, acceso o interconexión a las mismas».

En aplicación de esta doctrina, el Supremo ha notificado varias sentencias en las que estima los recursos de los ayuntamientos de Pamplona, Salamanca, Alicante, Mataró (Barcelona) y Alcobendas (Madrid) en relación a la liquidación de estas tasas, que fueron recurridas por la empresa Orange.

Una de las más recientes es la sentencia 555/2021, 26 de abril, en relación al Ayuntamiento de Pamplona.

El tribunal, formado por José Antonio Montero Fernández -presidente-, José Díaz Delgado, Ángel Aguallo Avilés, Francisco José Navarro Sanchís, Isaac Merino Jara -ponente- y Esperanza Córdoba Castroverde, estima el recurso del Consistorio y casa y anula la sentencia de noviembre de 2016 del TSJ de Navarra.

De esta manera, confirma la sentencia dictada en 2015 por el juzgado de lo Contencioso- Administrativo 1 de Pamplona y, por tanto, ratifica todos los actos recurridos y la Ordenanza número 22 del Ayuntamiento.

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