El Juzgado suspende el plazo para retirar los bienes del pazo de Meirás hasta resolver los recursos
La Administración deberá justificar la declaración de emergencia de las contrataciones de las obras y especificar los trabajos concretos “que ha ejecutado, está ejecutando y/o proyecta ejecutar”, y su importe. Foto: EP

El Juzgado suspende el plazo para retirar los bienes del pazo de Meirás hasta resolver los recursos

En otra resolución requiere al Estado para que entregue la documentación sobre la necesidad de realizar obras en el inmueble, así como los justificantes de su importe
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11/5/2021 16:33
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Actualizado: 12/5/2021 10:25
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El Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña ha suspendido el plazo de un mes concedido el pasado 28 de abril a la familia Franco para retirar “las cosas, bienes u objetos” del interior del pazo de Meirás hasta que no resuelva sobre los incidentes en los que se discute qué bienes se podrían llevar y cuáles no y sobre los recursos de reposición presentados por el Estado, la Xunta de Galicia, la Diputación Provincial y los ayuntamientos de La Coruña y Sada.

Así lo ha acordado en una diligencia de ordenación, con fecha de hoy, firmada por la Letrada de la Administración de Justicia. Una resolución contra la que cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días desde su notificación.

En otro auto, dictado ayer, la magistrada-juez sustituta del Juzgado, Milagritos-Evangelina Belso Sempere, ha estimado parcialmente la petición de medidas instadas por la familia Franco y requiere al Estado, tal y como solicitaba la familia, para que en el plazo máximo de un mes deposite en el órgano judicial “la información y documentación de la que disponga y haya manejado para determinar la necesidad de acometer obras en el pazo de Meirás”, para que quede bajo la custodia de la letrada de la Administración de Justicia.

De esta forma, la Administración deberá justificar la declaración de emergencia de las contrataciones de las obras y especificar los trabajos concretos “que ha ejecutado, está ejecutando y/o proyecta ejecutar”, además de justificar su importe.

Entre la documentación deberá incluir la memoria propuesta para la declaración de emergencia de determinadas actuaciones, que fue elaborada por la Delegación de Economía y Hacienda de A Coruña.

También tendrá que remitir el encargo realizado a la empresa en el que se detallan pormenorizadamente las obras de emergencia a realizar, tanto en el edificio principal como en el entorno del pazo (incluyendo su coste), así como un estudio sobre la situación de las instalaciones eléctricas del edificio y el contrato para solucionar de manera urgente los problemas detectados.

Además, el Estado deberá facilitar los contratos relacionados con la jardinería.

La magistrada ha denegado a la familia Franco su petición de que unos técnicos propuestos por los demandados pudiesen inspeccionar presencialmente las partes o elementos del pazo afectados por las obras.

En el auto, contra el que cabe recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, la magistrada destaca que la Administración “afirma la existencia de un amplio reportaje fotográfico” en el que se recoge el estado previo del inmueble antes de los trabajos a ejecutar.

“No nos encontramos ante una empresa privada o particular que por iniciativa propia acomete una serie de obras que entiende como necesarias, sino ante una administración pública –Consejo de Ministros- que a la vista de la Memoria Propuesta para la Declaración de Emergencia, elaborada por la Delegación de Economía y Hacienda de A Coruña, y del expediente administrativo correspondiente, conforme determina la Ley de Contratos del Estado, realiza la Declaración de Emergencia y autoriza las obras y actuaciones a realizar, estando documentadas y aprobadas; al igual que la partida presupuestada para su realización”, subraya.

Indica que a la vista de la prueba documental y de los informes periciales de los técnicos de la Administración, los demandados tendrán acceso y pleno conocimiento de las obras a realizar/realizadas y el coste fijado a cada una de ellas.

La magistrada añade que en el caso de que fuera estimado el recurso de casación contra la sentencia que otorga la propiedad del inmueble al Estado y la familia Franco pretendiera reclamar el coste de los trabajos realizados por su carácter necesario, la carga de la prueba correspondería a la Administración y, por ello, es «la máxima interesada en poder acreditar el estado real del inmueble antes de iniciar las obras”.

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