El TSJA confirma 35 años de cárcel para un individuo que pegó un tiro a su padre e intentó matar a sus dos hermanos y a dos agentes
El TSJ de Andalucía ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Cádiz que le impuso esta pena en noviembre de 2020.

El TSJA confirma dos años de cárcel para un hombre por apropiarse de 22.000 euros de un anciano

La víctima era un vecino de 79 años con las facultades limitadas

12 / 05 / 2021 14:31

Actualizado el 12 / 05 / 2021 14:38

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una condena de dos años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida para un hombre que extrajo 22.000 euros de las cuentas de su vecino, un anciano de 79 años.

El condenado es Jesús R. I.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ ha desestimado el recurso de apelación que este interpuso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que le impuso esta pena en noviembre de 2020.

Recurrió alegando error en la apreciación de la prueba y consiguiente aplicación indebida del artículo 253 del Código Penal, pero el TSJ ha confirmado íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta instancia.

La sentencia es la número 123/2021, de 6 de mayo, que firman los magistrados Rafael García Laraña (presidente), José Manuel de Paúl Velasco (ponente), y Miguel Pasquau Liaño.

No es firme. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Según los hechos probados en la sentencia de instancia, el condenado consiguió ganarse la confianza de la víctima, un vecino de 79 años de edad, que contaba con las facultades mermadas debido al padecimiento de varias enfermedades, entre ellas un ictus isquémico que sufrió dos años antes y que le dejó secuelas y glaucoma.

Presentaba limitaciones para las actividades básicas de la vida, así como desorientación temporal y déficit de atención y de memoria reciente, no estando capacitado para realizar operaciones o extracciones bancarias

La Audiencia señala que al menos desde principios de 2017, en ocasiones Jesús R. I. acompañaba a la víctima a desayunar o le visitaba en su casa y así fue logrando que éste depositara su confianza en él. Apunta que este sabía que los tres hijos de la víctima vivían en el extranjero y que para ayudarle en las labores del hogar iba una asistenta algunos días a la semana y le visitaba con frecuencia un sobrino.

«Guiado por la finalidad de obtener un enriquecimiento ilícito», convenció a su vecino para que despidiera a la asistenta diciéndole que «él se encargaría de cuidarle», según los hechos probados.

Asimismo, la Audiencia indica que como la hermana del vecino estaba operada de cadera, y no podía ir a visitarle, el condenado consiguió que el hijo de esta, «quien fue un día a cuidarle, no fuera más».

Y así , desde mayo al 9 de julio de 2017 Jesús R. I. se trasladó a casa de su vecino, «donde pasaba todo el día, en ocasiones en compañía de una mujer que no ha sido identificada, haciendo de cuidador» del hombre, «consiguiendo llevar las cuentas de este», convenciéndolo de que «él le administraría el dinero y lo emplearía en gastos de la casa y de su mantenimiento».

La Audiencia relata que como el perjudicado cada vez se encontraba más limitado físicamente, desplazándose en silla de ruedas cuando tenía que salir de casa, el condenado «lo acompañaba a realizar extracciones bancarias, bien en cajero, bien con la cartilla en la oficina de la entidad».

Añade que «como su estado físico y psíquico había ido empeorando y le impedían un desplazamiento autónomo», Jesús R. I. «aprovechó tal circunstancia y empezó a encargarse de llevar él la libreta y las tarjetas de cajero», y a llevar a la víctima en silla de ruedas a realizar los reintegros de dinero en oficina.

Subraya que todo esto, sin que el hombre tuviera conocimiento de ello, «ya que firmaba el documento de extracción pensando que era para sacar cantidades más pequeñas».

Según los hechos probados, las cantidades extraídas durante esos tres meses ascendieron a un total de 22.000 euros.

En aquella fecha el condenado no desempeñaba actividad laboral alguna ni cobraba subsidio o prestación de desempleo. En todo el año 2017 sus ingresos, según la Agencia Tributaria, ascendieron a 358,55 euros.

A pesar de ello, el 31 de junio de 2017 se compró un coche, por el que abonó al contado el precio, que ascendía a 5.900 euros, «dinero que procedía de las cuentas» de la víctima.

También adquirió un ordenador de un valor entre 400 y 600 euros.

En junio de 2017, dos hijos del perjudicado, que vivían en el extranjero, visitaron a su padre, abriéndole la puerta el condenado, recién salido de la ducha y envuelto en una toalla, quien les manifestó que vivía con él y lo cuidaba.

La Audiencia señala que estos vieron a su padre «en un estado de seminconsciencia y sin que supiera dar razón alguna de lo que ocurría».

Tras comprobar las extracciones bancarias, lo echaron de la casa de su padre, quien formuló la pertinente denuncia.

Ha sido condenado a dos años de prisión y a devolver a los herederos de la víctima -ya fallecida- la cantidad apropiada.

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