El Supremo dictamina que los enfermeros no pueden ordenar tratamientos estéticos que afectan a la salud
Concluye que las funciones que se atribuyen a estos profesionales en una resolución del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería no son conformes a Derecho. Foto: EP.

El Supremo dictamina que los enfermeros no pueden ordenar tratamientos estéticos que afectan a la salud

La Sala analiza la regulación de las profesiones sanitarias por la que se distinguen las funciones que realizan el personal médico y el de enfermería

15 / 05 / 2021 01:00

El Tribunal Supremo ha fijado que en el ámbito de la Medicina estética corresponde a la profesión médica y no a la de enfermeros la planificación y aplicación de tratamientos e intervenciones.

En consecuencia, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería no puede ordenar determinados aspectos del ejercicio profesional del enfermero en el ámbito de los cuidados corpo-estéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud.

Así lo ha señalado la Sala de lo Contencioso-Administrativo en la sentencia 653/2021, 10 de mayo, en la que rechaza el recurso de casación del Consejo de Enfermería contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anuló la resolución del Consejo que ordenaba aspectos del ejercicio profesional de estos profesionales en el ámbito estético.

La Sala, formada por Pablo Lucas Murillo de la Cueva -presidente-, Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella -ponente-, José Luis Requero Ibáñez y Rafael Toledano Cantero, analiza la regulación de las profesiones sanitarias por la que se distinguen las funciones que realizan el personal médico y el de enfermería.

El tribunal explica que estas funciones no son las mismas, ni siquiera homologables pero que ambas resultan esenciales por su complementariedad, para la protección de la salud de los pacientes, «pues coadyuvan, desde su distinta formación y su diferente función, para alcanzar dicha finalidad».

Argumenta que las funciones reconocidas a los Colegios Profesionales no apoderan al Consejo General de enfermeros para regular, en los términos en los que se hace en la resolución, «las funciones de los profesionales de enfermería, desvinculadas de la actividad asistencial del médico, y de la coordinación médica cuando resulte precisa».

Para la Sala, si existe o no la especialidad de medicina estética, es una cuestión tangencial a las que suscitaron el interés casacional porque incluso la sentencia del TSJ no afirma que exista esa especialidad.

Al contrario, subraya, «aunque no es una especialidad», ello no significa que el Consejo General recurrente pueda tener competencia para ordenar dicha regulación del modo en que lo hace en la resolución impugnada en la instancia.

Las funciones que se atribuyen a estos profesionales no resultan conformes a Derecho 

Por ello la Sala estima que una eventual ausencia de específica regulación, legal y reglamentaria, según el caso, en la prestación de servicios sanitarios relativos a la estética y prevención del envejecimiento en modo alguno puede comportar «la habilitación del Consejo General recurrente para ordenar y regular la delimitación de funciones profesionales entre el personal médico y el de enfermería».

Y esto es así, porque «siguen siendo de aplicación las normas generales señaladas sobre los contornos en los que debe desenvolverse cada una de las profesiones sanitarias».

El Supremo concluye que a tenor del contenido de la Resolución 19/2017 del Consejo General de Enfermería, las funciones que se atribuyen a estos profesionales no resultan conformes a Derecho y que el Consejo General Recurrente no puede ordenar, en los términos en que se hace, el ejercicio profesional del enfermero en el ámbito de los cuidados corpo-estéticos y de la prevención del envejecimiento, que afectan esencialmente a la salud.

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