SALÓN DE PLENOS
Los firmantes son José Antonio Ballestero, Carmen Llombart, Gerardo Martínez, Juan Manuel Fernández, Juan Martínez, Nuria Díaz Abad y María Ángeles Carmona. Foto: Confilegal.

Siete vocales del CGPJ sostienen que la falta de informe sobre el recurso de casación para las restricciones por Covid vulnera los estándares europeos

Manifiestan su "profundo malestar" en un voto particular, tras el rechazo del Pleno a elaborar el informe sobre el Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo

19 / 05 / 2021 13:50

Siete vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) han suscrito un voto particular em en el que expresan su «profundo malestar» por no haber podido emitir un informe sobre las reformas procesales aprobadas por el Gobierno en el Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo.

La más relevante, el recurso de casación creado para que el Tribunal Supremo estudie las medidas restrictivas aprobadas para evitar la propagación del coronavirus una vez que ha decaído el estado de alarma.

De esta forma, las comunidades autónomas y el Gobierno central pueden recurrir ante el Tribunal Supremo cuando los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) y la Audiencia Nacional, respectivamente, rechacen ratificar las restricciones.

Los siete sostienen, en el voto particular al que ha tenido acceso Confilegal, que el informe «habría contribuido no solo al correcto funcionamiento del dialogo institucional sino que habría podido ser de utilidad al Gobierno de la Nación para el adecuado cumplimiento de su función, y quizás habrían evitado algunos de los problemas que se han suscitado».

Los firmantes, José Antonio Ballestero, Carmen Llombart, Gerardo Martínez, Juan Manuel Fernández, Juan Martínez, Nuria Díaz Abad y María Ángeles Carmona, solicitaron en el Pleno de este lunes elaborar un informe sobre este asunto, pero la petición fue rechazada.

En su voto particular, con fecha de 18 de mayo, sostienen que la urgencia que se aduce en la Exposición de Motivos del Real Decreto no es un obstáculo para recabar un informe del CGPJ, ya que «habría sido emitido con la celeridad que las circunstancias demandan».

Sobre esto, en el Real Decreto se indica que la modificación del recurso de casación prevista en este Real Decreto-ley «no puede ser aprobada mediante el procedimiento ordinario de tramitación parlamentaria, pues ello implicaría que, finalizado el estado de alarma y hasta la aprobación de tales reformas legislativas, las distintas interpretaciones y aproximaciones judiciales al marco sanitario estatal aplicable se seguirán produciendo».

Y ello, «sin posibilidad de que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo pueda entrar a conocer de las mismas y pueda fijar jurisprudencia sobre las cuestiones suscitadas en los procedimientos de autorización y ratificación judicial de las medidas sanitarias restrictivas o limitativas de derechos fundamentales».

Los vocales recuerdan que, en base al artículo 561 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se someterán a informe del CGPJ los anteproyectos de ley y disposiciones generales que versen, entre otras materias, sobre normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los tribunales ordinarios del ejercicio de los derechos fundamentales.

La falta de informe vulnera los estándares europeos

En este sentido, recuerda que a pesar de que se ha aprobado la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica el régimen jurídico aplicable al CGPJ en funciones, esto se mantiene.

Reconocen que los preceptos de la LOPJ no incluyen entre las disposiciones normativas que han de ser informadas ni los Reales Decretos-leyes ni las proposiciones de ley.

«Ahora bien, resulta incontestable que las reformas procesales introducidas por el citado Real Decreto-ley inciden en el ámbito competencial de Tribunal Supremo, así como en el de los Tribunales Superiores de Justicia y lo hacen en relación a disposiciones emanadas de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas limitadoras de los derechos fundamentales».

Por ello, «la falta de informe vulnera los estándares europeos. Así el Consejo Consultivo de Jueces Europeos en su dictamen nº 10 (2007) sobre los Consejos de Justicia señala que «todos los proyectos legislativos relativos al estatuto del juez, a la administración de justicia, al derecho procesal y más generalmente todo proyecto de texto legislativo susceptible de tener incidencia sobre el Poder Judicial y especialmente la independencia de los jueces, o de provocar una disminución de las garantías de acceso de los ciudadanos a la justicia, debería obligatoriamente ser sometido, antes de la deliberación el Parlamento, a la opinión del Consejo de Justicia».

Por su parte, añade, «la Red Europea de Consejos de Justicia en su informe 2010-2011 sobre lo Consejos de Justicia indica que las propuestas legislativas relativas a los tribunales o al Poder Judicial deben someterse a informe del Consejo de Justicia».

Subrayan que el propio Pleno del CGPJ se ha pronunciado en dos ocasiones en este sentido (sesiones plenarias del 17 de diciembre de 2020 y del 21 de enero de 2021) en relación con el procedimiento elegido y la tramitación seguida a proposición de la ley que cristalizó en la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifican las competencias del CGPJ en funciones, como la imposibilidad de nombramientos.

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