El TC avala las escuchas en el interior de un vehículo durante tres meses
Entiende que dicho periodo cumple con la exigencia del principio de proporcionalidad, idoneidad y necesidad, dado los sólidos indicios de los delitos investigados y su gravedad
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20/5/2021 16:09
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Actualizado: 20/5/2021 16:28
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El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado una decisión judicial que acordó la observación, grabación y escucha de las conversaciones mantenidas en el interior de un vehículo por un plazo de tres meses.
La Policía trataba de aclarar un robo en un banco.
La Constitucional entiende que dicho periodo de tiempo cumple con la exigencia del principio de proporcionalidad, idoneidad y necesidad, dado los sólidos indicios de los delitos investigados y su gravedad.
La Sala Primera del TC responde así en una sentencia, con ponencia del magistrado Juan José González Rivas (el presidente del órgano de garantías), al recurso de amparo número 7436-2019, interpuesto por uno de los condenados por el Juzgado Penal número 1 de Huesca por integrar un grupo criminal dedicado al robo de cajas fuertes en entidades bancarias y que fue desarticulado gracias a estas escuchas.
Él, en concreto, fue condenado a ocho años y medio de cárcel por integración en grupo criminal, robos con fuerza y falsificación continuadas, tenencia ilícita de armas y conducción sin permiso.
Recurrió en amparo la providencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que en octubre de 2019 inadmitió el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca número 91/2019, de 10 de julio, que, a su vez, confirmó la dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Huesca en abril de 2019 que le impuso esta condena.
El TC ha tenido que determinar en este caso si las resoluciones impugnadas han vulnerado su derecho a la intimidad (artículo 18.1 de la Constitución), al secreto de comunicaciones (artículo 18.3), y a la presunción de inocencia (artículo 24.2).
La sentencia la firman los magistrados Juan José González Rivas (presidente del TC y ponente), Andrés Ollero Tassara, Santiago Martínez-Vares García, Alfredo Montoya Melgar, Cándido Conde-Pumpido Tourón y María Luisa Balaguer Callejón.
EL CASO
El grupo de delincuencia organizada de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil el 19 de enero de 2017 remitió al Juzgado de Instrucción número 4 de Huesca unas diligencias de investigación iniciadas a raíz de un robo cometido en una sucursal bancaria.
En ellas se ponían de manifiesto la existencia de indicios de que estos hechos podían haber sido cometidos por diferentes personas que viajaban en varios vehículos.
Al día siguiente, el juez dictó un auto acordando la observación, grabación y escucha de las conversaciones mantenidas por el investigado y el resto de miembros de la presunta organización criminal en el interior de un primer vehículo.
La medida se acordó al amparo de la habilitación legal prevista en los artículos 588 bis c, 588 quater y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
El periodo de tiempo fue de tres meses a contar desde que se dictó la resolución judicial.
El 1 de febrero de 2017, la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil presentó diligencias ampliatorias al juez, dando cuenta del resultado exitoso que había arrojado la investigación y la existencia de indicios de delito.
Ese mismo día, el juez volvió a dictar otro auto acordando la observación, grabación y escucha de las conversaciones en el interior de otro vehículo utilizado por el investigado por un periodo de otros tres meses desde el dictado de la resolución judicial.
El 10 de marzo de 2017 se alzaron dichas medidas como consecuencia de la detención de los investigados.
En abril de 2019, el Juzgado de lo Penal número 1 de Huesca condenó al ahora demandante en amparo como autor de un delito de integración en grupo criminal a un año de prisión; como autor de un delito continuado de robo con fuerza en edificio abierto al público, en concurso medial con un delito continuado de falsificación en documento oficial, a cinco años de prisión; como autor de un delito de tenencia ilícita de armas a dos años de cárcel, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años; y como autor de un delito de conducción sin permiso, a seis meses de prisión.
La sentencia destaca que el condenado formaba parte estable de una estructura criminal.
Según expone, sus funciones, se centraban en la participación en la ejecución material de los robos, consistía en entrar, junto a otros de los encausados, en las sucursales bancarias, forzar las cajas fuertes, y anular, mediante diferente metodología, las medidas de seguridad de las que aquellas dispusiesen.
Explica que estas actividades eran ejecutadas concertadamente con otros miembros del grupo que efectuaban tareas de vigilancia en el exterior de las sucursales.
Añade que una vez producida la apropiación de dinero, y conseguida la huida del lugar, el condenado era el encargado de guardar el vehículo utilizado en la perpetración del ilícito, así como dejar a los demás integrantes del grupo criminal en sus respectivos automóviles.
El botín era repartido posteriormente.
La resolución refiere que para la ejecución material de los robos, se sustraía previamente un vehículo de alta gama y se le cambiaban las matriculas con el fin de evitar que fuera identificado.
La sentencia fue recurrida en apelación, ante la Audiencia de Huesca, que concluyó que no se había vulnerado el derecho a la intimidad ni el secreto de las comunicaciones, y confirmó la pena.
Entonces, el condenado interpuso ante el Tribunal Supremo un recurso de casación por infracción de ley contra la sentencia de la Audiencia solicitando la nulidad de las resoluciones anteriormente señaladas por, según alegó, haberse vulnerado el derecho a la intimidad y el derecho al secreto de comunicaciones.
En octubre de 2019, el Supremo inadmitió el recurso, y posteriormente el condenado recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional.
LO ALEGADO EN EL RECURSO DE AMPARO
La queja del recurrente radicaba en la interpretación que hace el juez de instrucción del artículo 588 quater b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El condenado considera que la medida de investigación ha de estar vinculada a comunicaciones que puedan tener lugar en uno o varios encuentros concretos del investigado y no puede considerarse concreto un encuentro que se produzca en un plazo de tres meses.
Solicitaba que la nulidad fuese extendida, además, a todo el material probatorio derivado del ilícitamente obtenido y el dictado de una sentencia absolutoria por la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
COBERTURA LEGAL DE LAS ESCUCHAS
El TC cita en su sentencia abundante jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), y explica que la decisión judicial al fijar un plazo en este caso de tres meses tiene cobertura legal.
Y ello, según señala, pues la regulación de la medida permite intervenir una pluralidad de encuentros del investigado, sin que sea exigible desconectar el dispositivo de escucha con el cese de cada encuentro, sino con la clausura del conjunto de reuniones para los que se dictó la medida de investigación.
Añade que el juez ponderó no sólo los derechos y valores constitucionales en juego, sino también la interpretación sistemática del artículo 588 quater b de la LECrim y las garantías mínimas establecidas por la ley para la protección de otras comunicaciones análogas.
El TC indica que en supuestos en que los dispositivos de escucha se instalan en lugares donde la expectativa de privacidad es mayor y exista el riesgo apriorístico de que la intervención pueda afectar al núcleo más profundo de la intimidad, el tratamiento de los principios de proporcionalidad, necesidad, excepcionalidad, idoneidad y especialidad, así como la probable duración de la medida deben ser objeto de una interpretación más estricta.
En este sentido, afirma que la intervención del juez de instrucción “no puede ser calificada de general, indiscriminada o prospectiva, sino que, por el contrario, se trató de una medida proporcionada” que supera el canon constitucional.
Y concluye que no se puede afirmar que se haya producido una injerencia especialmente intensa en aspectos sustanciales de la privacidad de los investigados.
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