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La verdad sobre las prisiones españolas

La verdad sobre las prisiones españolas
Manuel Álvarez de Mon Soto, ha sido magistrado, fiscal y funcionario de prisiones. Actualmente es letrado del Colegio de Abogados de Madrid. [email protected]. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
20/5/2021 06:46
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Actualizado: 21/5/2021 12:20
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Dice el Código Penal, reformado mediante la Ley Orgánica 1/2015, que son penas privativas de libertad la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria, por impago de multa.

Estas penas, salvo la localización permanente, implican necesariamente el ingreso en un centro penitenciario, lo que tradicionalmente ha sido llamado cárcel, penal o prisión.

Esta institución es una gran desconocida, fuera de lo superficial y anecdótico, no sólo del público en general, sino también de los operadores jurídicos, jueces, fiscales y abogados.

Se dirá que todo el mundo conoce lo que es una prisión, ya visualmente, desde fuera, al menos, y por las películas, o por reportajes de televisión.

Lo que puede llevar a una imagen distorsionada de la realidad.

Así, a veces, se ve en las televisiones una imagen de cárceles con excelentes instalaciones, lo que es verdad en los modernos centros penitenciarios que pueden parecer como sitios de vida casi de lujo, lo que no es cierto.

O, paradójicamente, según algunas películas o reportajes televisivos, como lugares de vida miserable, hacinamiento y centros de tortura o violencia.

LAS PRISIONES NO SON LUGARES DE LUJO

Ciñéndonos a la realidad española, las prisiones, no son sitios de vida de lujo. No lo son en ningún país del mundo. Son edificios para una vida decorosa que, en los centros modernos, pueden contener instalaciones deportivas o culturales que hacen más llevadera la vida en prisión, cuyo mal debe limitarse a la falta de libertad. Pero en modo alguno a unas condiciones indecorosas de vida.

De otro lado tampoco responden las prisiones españolas a las imágenes de otras extranjeras, donde verdaderamente existen una vida en condiciones inhumanas o de extrema severidad. En España el respeto a los derechos humanos de los internos es del máximo nivel. El mayor a nivel mundial igualable, solo, a Holanda y Suecia.

Ello viene desde nuestra magnífica Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979, la primera de la democracia, consecuencia de una reacción política contra el sistema penitenciario autoritario, del régimen político anterior.

Es quizás uno de los mejores frutos legislativos de la Transición, ley de un consenso político que ya quisiéramos tener hoy.

Además de por lo exterior, el siguiente paso del conocimiento es el interior de las prisiones, mediante las visitas y comunicaciones con abogados, familiares y amigos.

Pero es limitado en lo espacial y temporal. Estas personas no pueden traspasar los límites de los locutorios y, por tanto, no acceden a lo que técnicamente es la prisión.

O sea, el área donde viven las personas privadas de libertad, ya para cumplir condena, que son los penados, o para estar recluidos a la espera de libertad provisional, que son los presos preventivos.

PERSONAS CON DIFERENTES CIRCUNSTANCIAS

Su régimen difiere mucho, en cuanto a qué los primeros saben de antemano el tiempo de cumplimiento y por tanto de su libertad, mientras que los segundos dependen de la decisión del juez o del tribunal que decretó su prisión. Son los únicos que pueden acordar su libertad provisional antes del período máximo legal de duración de esta medida cautelar, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En consecuencia, la situación penitenciaria es muy diferente entre unos y otros, en cuanto, al tratamiento penitenciario, permisos, traslados, trabajo etc., aunque sea el mismo el régimen de seguridad.

En teoría tienen que estar separados unos de otros pero en la práctica no siempre puede ser así. Lo mismo que sucede respecto a delincuentes primarios y secundarios.

El siguiente nivel de conocimiento de las prisiones, es el de quienes acceden al interior, o sea al área de privación de libertad.

Aquí unos acceden forzosamente, caso de lo presos y de los detenidos, cuando se acuerda el ingreso provisional de estos, hasta que se acuerde la libertad provisional o se decrete la prisión propiamente dicha.

También con este carácter forzoso, ingresan y conocen las prisiones los penados, bien por su ingreso a cumplir condena firme, cuando están en libertad, o por su pase a penado, si ya están en situación de prisión provisional, en un centro penitenciario.

Conocen las prisiones por dentro, asimismo, los funcionarios de instituciones penitenciarias del área de vigilancia y de otras áreas, cuando acceden al interior por sus diversas funciones, como los mandos, educadores, juristas, médicos, funcionarios de área mixta etc.

Y los voluntarios de ONG, sacerdotes, empresarios de talleres y similares.

Todos estos, salvo los mandos y funcionarios, tienen un acceso también limitado en función del motivo de su autorización de entrada. Pero en todo caso ya saben lo que es el interior de la prisión.

¿Quienes tienen el conocimiento más profundo y completo de la prisión?

Los mandos y funcionarios que hacen servicio de trato directo con los internos, y sobre todo los que hacen servicio nocturno, ya sea del área de vigilancia o de la sanitaria.

Por supuesto también los que están internos a la fuerza, lo que no es un modo deseable de conocer la prisión.

El más amplio conocimiento es el de conocer el interior de un centro penitenciario, incluidos, desde los módulos de respeto, si los hay, a los de aislamiento, la enfermería o la cultural y, por supuesto, conocer las áreas de oficinas, con la gestión de los expedientes y protocolos, oficinas ya fuera del recinto de interior.

Y ya un conocimiento integral, sería el que alcanzase a la entidad de derecho público, Trabajado Penitenciario y Formación para el Empleo creada en 2015 en sustitución del antiguo organismo autónomo similar.

A ese conocimiento integral sólo acceden limitados funcionarios, que haya pasado por varios destinos.

Yo lo he tenido, por mi trabajo como funcionario de Instituciones Penitenciarias en dos cuerpos diferentes.

Pero también he trabajado como fiscal pidiendo ingresos en prisión, como juez decretando algunas y como abogado luchando por libertades o defendiendo para conseguir a soluciones o bajas condenas.

SUGERENCIAS

Con esa experiencia y, sin perjuicio de escribir algún día sobre ella, por si puede ser útil a alguien, voy a adelantar algunas sugerencias.

Primera, conviene un estudio profundo por los operadores jurídicos relacionados con el derecho penal sobre el estudio de la normativa penitenciaria, ley, reglamento, instrucciones administrativas, sin olvidar las normas internacionales, como el Convenio Europeo de Derechos Humanos 1950, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, las Normas Penitenciarias Europeas, etc.

Segunda sugerencia, un conocimiento lo más amplio posible del interior de las prisiones, por parte de los jueces de vigilancia penitenciaria, más allá de visitas a veces quizás   protocolarias.

Sería muy conveniente las visitas a los módulos de aislamiento.

Los jueces y fiscales en prácticas deberían conocer lo más profundamente posible las prisiones.

El objetivo, es hacer el sistema lo más humano posible y que, de alguna manera, tienda al ideal resocializador de la pena que marca la Constitución española.

La pena privativa de prisión es una amarga realidad y necesidad social. No sólo es retribución o castigo y prevención general y especial, sino rehabilitación.

Como decía Concepción Arenal, «decidnos cuál es el sistema penitenciario de un pueblo y os diré cuál es su justicia”.

Actualmente además de una buena legislación, mejorable y mucho en algunos aspectos como ciertas lagunas legales, hay un excelente nivel funcionarial, con un exigente sistema de oposiciones en donde no sólo se exige un exhaustivo conocimiento de toda la legislación penitenciaria sino también de derecho constitucional y administrativo general, con unas prácticas muy completas ejercitando el trato y empatía, en la, a veces, muy difícil relación con los internos.

Hay que reconocer que el funcionariado de prisiones se ha rejuvenecido, con gente procedente de diversas carreras y con una alta presencia femenina.

Pero eso es otra historia.

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