La Justicia valida la actual Junta Directiva del Club Atlético de Pinto
El presidente del Club Atlético de Pinto, el abogado José María Garzón, socio director de la firma Garzón Abogados, ha salido refrendado con la denegación de las medidas cautelares. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La Justicia valida la actual Junta Directiva del Club Atlético de Pinto

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21/5/2021 06:47
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Actualizado: 20/5/2021 20:44
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Víctor Valdivia Martín, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Parla, ha validado la composición de la actual Junta Directiva del Club Atlético de Pinto, de Tercera División, que salió de la Asamblea Extraordinaria, celebrada el 16 de noviembre pasado, al rechazar las medidas cautelares solicitadas por los miembros de la Junta Directiva anterior, quienes solicitaban su nulidad.

El actual presidente del Club, José María Garzón, que cuenta con una mayoría del 60 por ciento de la composición de esa Junta Directiva, con esta decisión judicial ha salido refrendado al frente de la entidad.

Tras la vista oral, celebrada el pasado 29 de abril, el magistrado Valdivia Martín considera que no existen indicios claros de que existiera ningún defecto de convocatoria para la celebración de la Asamblea Extraordinaria “ya que asistieron la mayoría de los socios del club”.

Por lo tanto, “No se puede concluir que existiera, en principio, un vicio invalidante para la constitución de la Asamblea Extraordinaria”, explica el magistrado en su auto número 210/2021, de 18 de mayo.

El magistrado refiere la existencia del acuerdo tomado en la Asamblea Extraordinaria anterior, el 26 de junio de 2020, en el que se formó la Junta Directiva actual, formada por Arcadio Fenoll Murcia, Ana Medina Carnice, Eduardo Garzón García, Jesús Garzón Flores y José María Garzón Flores, en la que este último asumió la mayoría, según el acta de ese evento.

En el juicio quedó probado documentalmente que tanto Fenoll como Medina habían perdido su condición de socios, mediante un certificado del club, de fecha 5 de febrero, aportado a las actuaciones.

A la Asamblea Extraordinaria impugnada, celebrada en la sala de juntas de una notaría, no asistieron ni Fenoll ni Medina.

A juicio del magistrado, en este caso no se dan las condiciones para conceder las medidas cautelares solicitadas. Porque no se puede poner en tela de juicio la apariencia de buen derecho ni tampoco el requisito –no argumentado– de peligro de mora procesal.

Los solicitantes de las medidas cautelares, que comprendían la nulidad de los acuerdos adoptados en la Asamblea Extraordinaria del 16 de noviembre, quienes argumentaban fue erróneamente convocada, eran Fenoll, Francisco Medina Luna y Pablo Acosta Rivera.

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