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Cartas desde Londres: Daños, leche e infracciones en materia de competencia (II)

Cartas desde Londres: Daños, leche e infracciones en materia de competencia (II)
Josep Gálvez aborda, en esta segunda parte de su columna, de las demandas por daños en Inglaterra y Gales.
25/5/2021 09:32
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Actualizado: 03/6/2021 16:23
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En su famosa autobiografía, Lenny McLean, sin duda alguna el mejor y más duro boxeador a puño limpio de Inglaterra, relata sus enfrentamientos con Roy «Pretty Boy» Shaw, hasta entonces el campeón indiscutible de esta particular modalidad pugilística.

Según cuenta, McLean había perdido el primer combate, ganado el segundo y tuvo que disputar un último enfrentamiento con Shaw para zanjar definitivamente la cuestión.

Aquella noche, el aspirante golpeó con tanta fuerza que dejó K.O. al campeón en el primer asalto, obteniendo el título y convirtiéndose a partir de entonces en “The Gov’nor” (“el Jefe”), denominación que le acompañaría durante toda su azarosa existencia.

Algo parecido a aquellos combates del imponente McLean sucede en ocasiones en los pleitos y concretamente en materia de daños.

Y es que, como veremos hoy el resultado definitivo de estos casos no se suele decidirse ni el primer asalto, ni en el segundo, ni tan siquiera en la primera instancia, sino en el último combate.

Recordemos antes que, como vimos la semana pasada, los orígenes del “private enforcement” en el derecho inglés por infracción de derecho comunitario de la competencia, se remontan a hace casi cuarenta años en el asunto lácteo “Garden Cottage Foods v Milk Marketing Board”.

En dicho caso, la Cámara de los Lores afirmó la posibilidad de que los particulares pudieran dirigir una acción por daños ante los tribunales ingleses por transgresión del derecho comunitario de la competencia, “al tener el mismo efecto que la infracción de las leyes del Reino Unido”, según diría Lord Diplock en la sentencia.

Que eso se afirmara en una decisión de 1984 da una clara pauta del porqué Inglaterra y Gales ha demostrado ser una jurisdicción especialmente idónea para presentar reclamaciones por daños por vulneración del derecho de la competencia.

Pero no todo ha sido un camino de rosas, precisamente.

DESPUÉS DE LA LECHE LLEGAN LOS PAVOS (CONGELADOS)

En efecto, en el asunto “Bourgoin SA v Minister of Agriculture Fisheries and Food” de 1986, los tribunales ingleses tendrían la ocasión de cambiar el rumbo o seguir el camino marcado por la “House of Lords” en “Garden Cottage” teniendo esta vez a los pavos franceses por objeto.

El curioso caso “Bourgoin” es el siguiente:

Los demandantes eran unos empresarios franceses de pavos congelados que distribuían su producto en el Reino Unido, sobre todo para las campañas navideñas, dado que el pavo asado relleno es el rey del menú tradicional británico en esas fechas -siempre acompañado de deliciosas coles de Bruselas, por lo menos hasta que llegó el Brexit.

Según cuenta la historia, el entonces ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación del Reino Unido decidió revocar la licencia de estos empresarios en Gran Bretaña para, supuestamente, evitar la propagación de la peste avícola en el país, todo ello en base a una facultad permitida por la Ley de Enfermedades de los Animales de 1950 (“Diseases of Animals Act 1950”).

Dicha regulación permitía al ministro de Agricultura británico dictar órdenes que prohibieran la importación de animales “con el fin de prevenir la introducción de enfermedades«, fastidiándoles así el negocio a los del otro lado del canal.

Por el contrario, los demandantes entendían que, “oh là là”, en realidad, la intención del ministro británico era proteger a los productores de pavos ingleses contra la dura competencia de los franceses, a sabiendas de que ello infringía las obligaciones del Reino Unido en materia comunitaria y del mercado único europeo.

PRIMER COMBATE: EL TRIBUNAL DE JUSTICIA COMUNITARIO

Los empresarios franceses se personaron primero ante las instancias comunitarias, el entonces llamado “Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas”, el cual resolvió, en su sentencia de 15 de julio de 1982 (Asunto 40/82, Commission of the European Communities v. United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland. E.C.R. [1982]).

En pocas palabras, el tribunal consideró que el sistema de licencias británico constituía, por un lado, una restricción cuantitativa prohibida por el Tratado y que suponía, por el otro, una discriminación arbitraria e injustificada para los productores franceses.

Como consecuencia de la sentencia europea, el ministro británico otorgó rápidamente una licencia a los empresarios franceses, permitiéndoles continuar con la distribución de sus productos en Inglaterra, como si nada hubiera pasado y nada, “pelillos a la mar”.

Pero con la decisión del TJCE bajo el brazo, los empresarios franceses iniciaron entonces ante los tribunales británicos una auténtica acción “follow-on” por daños, es decir, una reclamación ante los tribunales cuando ya ha quedado probada previamente la infracción del derecho comunitario, aunque en este caso más cercano a la libre circulación de mercancías.

Resultado: “K.O.” a favor de los demandantes franceses, gracias a un gancho del artículo 30 del Tratado CEE que prohibía las restricciones cuantitativas a la importación y todas las medidas de efecto equivalente entre los Estados miembros

SEGUNDO COMBATE: LA “HIGH COURT” INGLESA

Así, los productores franceses se plantaron ante la “High Court” londinense reclamando una indemnización por los daños sufridos por el parón -en especial durante la campaña navideña de 1981- y cuya estimación era alrededor de 19 millones de libras esterlinas (unos 22 millones de euros, de los de entonces). Una auténtica fortuna.

En su demanda, los galos acusaron al ministro de querer perjudicarles ya que, la protección de los criadores de pavos ingleses no era una finalidad cuya competencia se le hubiera otorgado, siendo su conducta, por tanto, equivalente nada menos que, a un delito de prevaricación.

Por su parte, el ministro británico solicitó que se desestimara la reclamación por considerar que la decisión no fue adoptada con el propósito de causar un perjuicio a los demandantes, es decir, que no había tenido ningún interés malintencionado en fastidiar a los “enfants de la Patrie”.

Para resolver el caso, la primera dificultad a la que se enfrentaba el Alto Tribunal de Londres era considerar si la acción de reclamación se encontraba dentro de los márgenes que el derecho inglés otorga por responsabilidad de carácter extracontractual, los consabidos “torts”, tal como Lord Diplock había apuntado en el asunto “Garden Cottage”.

Esto es debido a que, según el derecho de daños inglés, los demandantes no pueden limitarse a pedir una indemnización genérica por daños, sino que deben alegar algún ilícito específico que les haya perjudicado.

En este caso, los demandantes eligieron tres, a saber: el incumplimiento de un deber legal, un «perjuicio innominado» (precisamente como el que Lord Denning mencionó en “Application de Gaz S.A. contra Falks Veritas Ltd.”, según vimos la semana pasada) y la prevaricación en la función pública.

En respuesta, la “High Court” entendió que efectivamente, habiéndose afirmado con anterioridad por el Tribunal de Justicia la existencia de la infracción del derecho comunitario (en ese caso, el entonces artículo 30 del Tratado de la CEE), el tribunal británico debía conocer de la reclamación.

Para la “High Court”, la acción era conforme al derecho inglés por tratarse de una indemnización por incumplimiento de una obligación legal (“breach of a Statutory Duty”) que había producido daños a unos particulares, otorgándoles a los empresarios franceses el derecho a reclamar ante los tribunales ingleses.

Resultado: “K.O.” nuevamente a favor de los demandantes franceses, en esta ocasión por derechazo en derecho inglés.

TERCER Y DEFINITIVO COMBATE: LA “COURT OF APPEAL”

Finalmente, como la decisión de la “High Court” de admitir la reclamación no gustó nada al ministro de Agricultura británico, fue recurrida por la defensa ante el Tribunal de Apelación inglés para intentar tumbar a los demandantes en un tercer y definitivo combate.

Y ahí que se presentaron todos de nuevo, acompañados incluido de un abogado parisino, “Maître Nebot Roland”, quien no se quiso perder esta velada pugilística del derecho inglés con pelucas y argumentos en vez de guantes y pantalones cortos.

Pero antes de desvelar el resultado, ¿Qué creen ustedes que decidió el Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales?

Pues lo veremos la semana que viene “mes amies”.

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