La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un año y medio de prisión a que fuera la secretaria del concejal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Camargo en 2016, Jimena González, tras haber sido declarada culpable por el jurado popular de repartir vales del banco de alimentos a personas no beneficiarias.
Ha sido sentenciada por un delito de malversación de caudales públicos.
Además de la pena de cárcel, el magistrado presidente del tribunal del jurado, Agustín Alonso Roca, le ha impuesto tres años de inhabilitación para empleo o cargo público, una multa de 1.356 euros y que indemnice al Consistorio con 1.600 euros, la cuantía de los vales utilizados irregularmente.
Jimena González era secretaria del entonces concejal no adscrito Marcelo Campos, que fue expulsado de Ganemos y posteriormente del equipo de gobierno. Ella fue cesada en noviembre de 2016, tras detectarse las irregularidades.
También ha sido juzgado y declarado culpable un voluntario de la plataforma de alimentos de Camargo, F. J. M. P, que empleó por encargo de ella 27 de los vales.
El magistrado lo considera cómplice del delito de malversación, concurriendo las atenuantes de reparación parcial del daño y confesión, y lo ha condenado a tres meses de prisión, le ha impuesto una multa de 150 euros, cuatro meses de inhabilitación para empleo o cargo público y que indemnice al Ayuntamiento con 270 euros, el valor de los vales que gastó.
La sentencia de la causa, número 10/2019, está fechada a 20 de mayo.
No es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.
CAMBIÓ EL SISTEMA DE CONTROL DEL REPARTO
Los hechos tuvieron lugar en el reparto de vales que organizó el Ayuntamiento en septiembre de 2016.
Jimena González era trabajadora eventual del Constistorio desde el 1 de julio de 2015, siendo su función la de secretaria del concejal de Servicios Sociales.
Asumió las funciones de supervisión y organización del banco de alimentos municipal, dedicado al reparto entre personas necesitadas tanto de alimentos no perecederos como de vales de compra para productos frescos (carne y
pescado) utilizables en el Eroski del Centro Comercial Valle Real.
El banco de alimentos funcionaba con voluntarios a los que ella “supervisaba”, que eran eran quienes entregaban
los vales de compra y los alimentos a las personas que figuraban en los listados elaborados por los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
Entre esos voluntarios estaba F. J. M. P., persona de confianza de Jimena González.
El banco de alimentos funcionaba de la siguiente forma: el interesado pedía su inclusión; los funcionarios de Servicios Sociales del Ayuntamiento hacían un listado de beneficiarios con el número de miembros de la unidad familiar; y se establecía en ese listado un número máximo de vales de compra, cinco, por importe cada uno de diez euros.
En el reparto de septiembre de 2016, el Consistorio dispuso 1.200 vales, por importe de 10 euros cada uno, y convocó por SMS a los 384 beneficiarios de la lista (unidades familiares), a los que correspondían un total de 983 vales.
Según los hechos probados, la condenada “repartió un número no determinado de vales de compras a personas conocidas suyas, sabiendo que no estaban incluidas en las listas de beneficiarios, y se quedó para ella al menos 30 vales de compra”, que entregó al otro condenado, «gastando este 270 euros (27 vales) en varias compras de productos frescos para ambos”.
Además, ella “cambió el sistema de control de reparto, haciendo listados manuscritos de las personas que supuestamente recogían los vales”, según relata el magistrado.
Señala que en ese nuevo sistema de control no figuraba ni el número de vales a los que la persona beneficiaria tenía derecho, ni el número de vales entregados, ni el número que identificaba a cada uno de esos vales.
«De esta forma, el sistema de control de reparto establecido por ella dificultaba o impedía controlar cuántos y qué vales fueron entregados a los beneficiarios que figuraban en el listado”, indica.
En total, se utilizaron 1.143 vales de compras y el Ayuntamiento de Camargo abonó al supermercado 11.401 euros.
El juez concluye que la ahora condenada “dispuso entre personas que no figuraban en el listado al menos 160 vales por importe de 1.600 euros, que es la diferencia entre los 983 vales repartibles entre las personas en la lista y los 1.143 vales que fueron utilizados en las compras» en el supermercado.
Él confesó su participación en los hechos en el Ayuntamiento y ante la Guardia Civil, iniciándose por ello la presente causa, y devolvió al Ayuntamiento de Camargo los tres vales que no había utilizado.

LAS PENAS SOLICITADAS POR LAS PARTES
El juicio se celebró entre el 18 y el 20 de abril.
La Fiscalía calificó los hechos como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos, reputando autora del delito a ella, y cómplice a él, del que indicó que concurrían las atenuantes de confesión y de reparación parcial del daño.
Solicitó que se impusiera a Jimena González 18 meses de cárcel, inhabilitación especial para empleo y cargo
público durante tres años y multa de diez meses con cuota diaria de doce euros. Para el acusado pidió tres meses de cárcel, inhabilitación especial para empleo y cargo público durante un año y multa de un mes con cuota diaria de cinco euros.
Además, reclamó que ambos indemnizaran conjunta y solidariamente al Ayuntamiento con 270 euros por los vales de comida gastados en provecho propio, y que ella, además, lo indemnizara con el importe de los vales de comida que repartía entre personas no incluidas en la lista de beneficiarios, a determinar en ejecución de sentencia por el Ayuntamiento (entre 1.000 y 3.000 euros).
Respecto de la suspensión de condena, se opuso a que se concediera a la acusada, pero no a él.
El Consistorio, que ha ejercitado la acusación particular, calificó los hechos enjuiciados de la misma forma que el Ministerio Fiscal.
La defensa de él mostró su conformidad con las peticiones de las acusaciones, mientras que la defensa de ella pidió la absolución de la misma.
Tras la publicación del veredicto de culpabilidad de los acusados, el Ministerio Fiscal mantuvo las peticiones de pena, si bien redujo la cuantía del día-multa a seis euros, y centraba la indemnización a cargo de ella en 1.600 euros. La acusación particular informó en igual sentido.
La defensa del acusado ratificó sus conclusiones definitivas, mostrando conformidad con la petición de las acusaciones. La de la acusada pidió la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, en relación a la responsabilidad civil reclamó que se restaran los 270 euros de la indemnización, y solicitó la suspensión de la condena.
Durante el juicio, el magistrado-presidente del jurado -que es presidente de la Sección Tercera- anunció una sanción a Marcelo Campos, exconcejal de Servicios Sociales del Ayuntamiento, por su declaración, como testigo, en la vista.
Según publicó Europa Press, de acuerdo a fuentes personadas en la causa, el juez decidió esa medida por su actitud durante el interrogatorio, en concreto por sus formas y sus respuestas, con las que además no contestaba a lo que se le preguntaba.
Ante esto, y tras varias advertencias, el magistrado optó por sancionarle, algo inédito a lo largo de su trayectoria y en más de tres décadas en la Audiencia.
GRAVEDAD DE LOS HECHOS
A la hora de determinar la condena de Jimena González, el magistrado ha tenido en cuenta “la gravedad de los hechos, no tanto por el importe apropiado o distraído, sino por el abuso de confianza» por parte de la misma respecto del concejal de Servicios Sociales, y por “apropiarse o distraerse bienes de primera necesidad, destinados a personas y familias también necesitadas”.
En este sentido, el magistrado indica que “si apropiarse o distraer bienes ajenos es reprochable desde todos los puntos de vista, cuando esa apropiación o distracción la realizan personas a las que se ha confiado su distribución y reparto a quienes por razones económicas se encuentran en situación de extrema necesidad, la reprochabilidad es mucho mayor”.