Prisión permanente revisable para una mujer por asesinar a su bebé recién nacido, al que infligió 53 puñaladas
En la primera sesión del juicio, celebrado este mes en la Audiencia de Asturias, la condenada reconoció los hechos; ocurridos en agosto de 2019, en Gijón. Foto: EP

Prisión permanente revisable para una mujer por asesinar a su bebé recién nacido, al que infligió 53 puñaladas

Ocultó el embarazo a su pareja sentimental, con la que convivía, y a todas sus amistades y familiares, por lo que nadie conocía su estado
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27/5/2021 14:31
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Actualizado: 27/5/2021 14:41
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La Audiencia Provincial de Asturias ha condenado a prisión permanente revisable a una mujer por asesinar a su bebé recién nacido, al que infligió 53 puñaladas.

Además, tendrá que indemnizar a su expareja y padre del bebé con 105.000 euros.

La condenada es Silvia Acebal Martínez, de 30 años.

En la primera sesión del juicio, celebrado este mes, reconoció los hechos, ocurridos en agosto de 2019, en Gijón.

El jurado popular la declaró culpable, por unanimidad, de asesinar en agosto de 2019 a su hijo nada más nacer en su propia casa, infligiéndole hasta 53 puñaladas y arrojándolo después a un contenedor cercano a su domicilio.

Para el jurado quedó probado que actuó de manera «consciente, voluntaria e intencionadamente», dando veracidad tanto a todas las pruebas testificales y periciales como a su propia confesión, que realizó en la primera sesión del juicio.

De acuerdo con el veredicto, la magistrada-presidente del tribunal, Elena Fernández González, la ha condenado a estas penas como autora de un delito de asesinato en la persona de su bebé recién nacido, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco.

Según los hechos probados, había ocultado el embarazo a su pareja sentimental, con la que convivía, y a todas sus amistades y familiares, por lo que nadie conocía su estado.

La sentencia es la número 16/2021, de 26 de mayo.

No es firme. Puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Es la primera condena a esta prisión permanente revisable que se impone en el Principado de Asturias.

La Fiscalía y la acusación particular, ejercitada por el padre del bebé, solicitaban prisión permanente revisable para ella. Solo diferían en la indemnización al padre del bebé. El Ministerio Público solicita 50.000 euros, mientras que la acusación particular reclamaba 105.000.

El abogado de la acusación particular, Ricardo González Fernández, explicó en la vista que cualquier cantidad que le corresponda a su cliente como indemnización se donará al Patronato San José, para el cuidado de menores.

La defensa, en cambio, pedía 15 años de cárcel, teniendo en cuenta que los delitos de asesinato llevan aparejados una condena de 15 a 25 años. En sus conclusiones definitivas modificó los términos de su escrito de defensa en el sentido de dar por ciertos los hechos de los que se acusaba a su defendida y reconocer la autoría de los mismos, interesando que se le aplicara la circunstancia atenuante de «haber actuado en estado de obcecación».

La magistrada explica que en este caso procede imponer prisión permanente revisable «al ser de aplicación no solo el artículo 139 del Código Penal, por concurrir la circunstancia de alevosía; sino también el tipo agravado del artículo 140″, por la circunstancia primera, «ser la víctima menor de dieciséis años de edad, o que se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad».

La alevosía es «por desvalimiento», pues «era la madre del bebé, cometió los hechos cuando éste estaba absolutamente indefenso en atención a su condición de recién nacido y por lo tanto sin ninguna posibilidad de defenderse ni de pedir auxilio», señala.

LOS HECHOS PROBADOS

Según los hechos probados, en la mañana del 1 de agosto de 2019, cuando Silvia Acebal estaba sola en la vivienda en la que residía con su compañero sentimental, dio a luz a un bebe, varón, que nació vivo y pesó 2.670 gramos de peso.

La magistrada relata que aquel mismo día, en hora no determinada, pero antes de las siete de la tarde, la hora en la que su compañero sentimental regresaba del trabajo, «con la intención de acabar con la vida» del recién nacido,
«le dio al bebé cincuenta y tres puñaladas en distintas partes del cuerpo», que provocaron una pérdida masiva de sangre y un shock hipovolémico, y causaron irremediablemente su muerte.

Explica que después de matarlo, la condenada metió al bebé unido por su cordón umbilical a la placenta en el interior de una mochila, bajó a la calle y la tiró en el interior de un contenedor de basura situado su calle, antes de que regresara su compañero sentimental.

La magistrada destaca que la condenada había ocultado el embarazo a su pareja sentimental, y a todas sus amistades y familiares, no siendo nadie conocedor de la gestación.

Indica que en el momento de los hechos, el hombre se encontraba en el trabajo y que la condenada le mintió tanto en una llamada telefónica realizada al trabajo, como cuando regresó a la vivienda, al afirmar que la sangre que había por distintas zonas de la casa era consecuencia de un sangrado masivo por un quiste en un ovario.

Informa que tras una exploración ginecológica efectuada con posterioridad, se comprobó que no tenía quiste alguno.

También subraya que la condenada no padece alteración alguna de sus facultades volitivas y cognitivas.

El bebé fue encontrado por un ciudadano la noche del día siguiente, a las 2.30 horas aproximadamente, en el interior del contenedor.

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