La Audiencia de Cantabria condena a la exalcaldesa de La Busta por confeccionar una factura a nombre de una abogada y una orden pago que no fue cobrada por la letrada
La factura fue elaborada a nombre de la letrada Pilar Cuadrillero Díaz, que ha ejercitado la acusación particular, representada por el letrado Rodolfo Vicente Romero Ruiz, del bufete Romero Cuadrillero Abogados.

La Audiencia de Cantabria condena a la exalcaldesa de La Busta por confeccionar una factura a nombre de una abogada y una orden pago que no fue cobrada por la letrada

También deduce testimonio contra ella por presentar a juicio a un testigo que pudo faltar a la verdad, su hermano y exalcalde de esa pedanía
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28/5/2021 13:09
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Actualizado: 28/5/2021 13:14
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un año y medio de cárcel a la alcaldesa pedánea de La Busta entre 2007 y 2010, Covadonga Balbás, por elaborar de su puño y letra una factura a nombre de la abogada Pilar Cuadrillero Díaz por unos servicios jurídicos que no se habían prestado y una orden de pago por importe de 360 euros, que tampoco fue cobrada por la letrada.

El tribunal la considera autora de un delito de falsedad en documento oficial, en el que concurren las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas.

Además de la pena de cárcel, le ha impuesto un año y tres meses de inhabilitación para empleo o cargo público, 960 euros de multa y 360 euros de indemnización a la junta vecinal que presidió.

Asimismo, deduce testimonio contra ella por si ha incurrido en un delito de presentación de testigo falso. Da traslado de la causa al juzgado de guardia.

También deduce testimonio contra ese testigo, hermano de la condenada y alcalde pedáneo de La Busta hasta que ella tomó posesión, quien, pese a ser advertido en el juicio de las consecuencias penales de prestar un testimonio en falso, “podría haber faltado sustancialmente a la verdad” incurriendo en responsabilidad penal por un delito de falso testimonio.

La sentencia del procedimiento abreviado número 2/2021, está fechada 19 de mayo.

La firman los magistrados de la Sección Tercera Agustín Alonso Roca (presidenta), Juan José Gómez de la Escalera, y María Almudena Confil Díez, que ha sido la ponente.

Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

El juicio tuvo lugar el pasado 28 de abril.

La acusación particular, ejercitada por la abogada que supuestamente había elaborado la factura, ha estado representada por el abogado Rodolfo Vicente Romero Ruiz, director del bufete Romero Cuadrillero Abogados, de Torrelavega (Cantabria).

La Fiscalía, en su escrito de conclusiones provisionales retiró la acusación inicialmente formulada por un delito de malversación de caudales públicos al haberse declarado prescrito por la Audiencia Provincial, manteniendo la acusación por el delito de falsedad; adhiriéndose la acusación particular a tal modificación.

LOS HECHOS OCURRIERON 10 DÍAS DESPUÉS DE TOMAR POSESIÓN

Según los hechos probados, la condenada, apenas diez días después de tomar posesión como alcaldesa pedánea, “elaboró de su puño y letra” una factura, fechada a 1 de julio de 2007, supuestamente expedida por una abogada -que ejercita la acusación particular en la causa-, en la que se hacía constar que facturaba en concepto de “asesoramiento jurídico. Vertederos incontrolados y cerramientos” un total de 360,60 euros, ello a pesar de ser “perfecta conocedora” de que esa letrada nunca había prestado servicio profesional para la junta vecinal.

De igual modo, y «con ánimo de detraer de forma indebida dicha cantidad de las arcas públicas de dicha junta vecinal», la ahora condenada, el mismo día, en su condición de alcaldesa pedánea, «libró y firmó también de su puño y letra, un mandamiento de pago» de “asesoramiento jurídico”, supuestamente a favor de la citada abogada, por importe de 360,60 euros, “cantidad que de este modo detrajo de las arcas públicas de dicha entidad menor y que nunca fue cobrada” por la letrada.

Los magistrados explican que la factura creada falsamente por la condenada “fue contabilizada y abonada por orden” de ella, estando “plenamente acreditado” que la persona que figuraba en la factura no percibió dicha suma y que esta “fue detraída por la acusada de forma plenamente consciente y voluntaria”.

Señalan que la abogada que figura en la factura y en el mandamiento de pago, que ejercita la acusación particular en esta causa, “con toda contundencia ha venido manifestando de forma persistente que dada la inexistencia de relación profesional nunca ha facturado a dicha junta vecinal” y que de hacerlo nunca sería como persona física, sino a través de un despacho profesional.

El tribunal también ha tomado en consideración el informe pericial de grafística elaborado por la Guardia Civil, que “concluye con toda contundencia que tanto el texto que consta en la factura analizada como el que consta en el mandamiento de pago y la firma que obra en este último fueron manuscritos por la misma persona, atribuyendo de forma concluyente la autoría» a la condenada.

Además, tal informe descarta “también de forma concluyente” que la abogada que figura en la factura fuera la autora tanto de los textos como de la mencionada firma cuestionada.

‘AL DICTADO DE SU HERMANO’

Sobre la declaración de la condenada, la Audiencia indica que pese a que en el juzgado de instrucción negó ser la autora de los documentos, sí lo reconoció en juicio, y dijo que lo hizo “al dictado de lo que le manifestaba su hermano”, sosteniendo que en ese momento él todavía era alcalde pedáneo de La Busta.

“Tales afirmaciones, pese a que han sido corroboradas por el propio hermano, carecen de toda credibilidad, por encontrarse en abierta contradicción no sólo del resultado del mencionado informe pericial sino también por chocar abiertamente con el contenido del acta de toma de posesión del cargo de alcaldesa pedánea de la acusada”, añade.

Por ello, los magistrados consideran que procede deducir testimonio frente al testigo, «por entender que el mismo en su declaración testifical, no obstante haber sido debidamente juramentado y advertido de las consecuencias penales derivadas de prestar un testimonio en falso, podría haber faltado sustancialmente a la verdad”.

Del mismo modo, hacen extensiva esa posible responsabilidad a la condenada, “al haber presentado en juicio a dicho testigo a sabiendas de su falsedad, la cual podría haber cometido a su vez” el delito de presentar testigos falsos. Por ello, acuerdan también deducir testimonio contra ella.

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