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¿Pondrá el Tribunal Supremo coto al disparate del Gobierno social-comunista de Ximo Puig?

¿Pondrá el Tribunal Supremo coto al disparate del Gobierno social-comunista de Ximo Puig?
Miguel Durán, socio director del despacho Durán & Durán Abogados, critica duramente el caso del Grupo Ribera Salud sobre el que próximamente tendrá que pronunciarse la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
07/6/2021 06:47
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Actualizado: 07/6/2021 06:47
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Hace unas fechas, el director de esta publicación, D. Carlos Berbell, escribió un más que interesante artículo informativo sobre las peripecias materiales y procesales derivadas de la privación al Grupo Ribera Salud, por parte de la Generalitat Valenciana, del contrato de explotación del Hospital de Alzira.

Y fue dicho artículo el que “me abrió los ojos” (Ustedes perdonen) sobre la conveniencia de escribir acerca de los males que la contaminación ideológico-política puede acarrearnos a los ciudadanos cuando los gobernantes anteponen sus conveniencias clientelares –encubiertas bajo el ropaje del interés supuestamente público– al buen funcionamiento de los servicios, en este caso, los sanitarios.

Fue, según he podido averiguar luego de la lectura del señalado artículo, la experiencia del Hospital de Alzira una de las pioneras (quizá la pionera) en poner en funcionamiento la mejor y más espléndida manera de cooperación entre la Administración Pública y la empresa privada en materia sanitaria, bajo lo que se conoce como “privatización funcional”, hasta el punto de haberse acuñado la expresión “modelo Alzira».

Con base en ello, la Administración Pública, consciente de sus limitaciones, concierta con la empresa privada la prestación del servicio sanitario integral hospitalario y hace -como fue el caso aquí- que un Grupo privado comprometa su dinero en términos de inversión inicial suficiente para implantar un modelo de asistencia sanitaria solvente que le permita luego, mediante el correspondiente contrato de concesión administrativa, desarrollar su labor asistencial, mucho mejor de lo que la desarrollaría la propia Administración Pública, recuperando la entidad privada el dinero de la inversión, más el lógico plus de beneficio.

Y así se vino desarrollando la prestación sanitaria comprometida durante quince años, sin quejas de nadie, sino -muy al contrario- con un alto nivel de satisfacción de usuarios y del personal.

Bueno: no he sido del todo riguroso, pues sí había quejas de quienes, siguiendo el canon clásico de que todo debe ser y estar bajo el paraguas de lo público, siempre reivindicaron la reversión de la concesión administrativa (aquí, quienes sabían que, de producirse ésta, ellos “manejarían el cotarro”.

¡Y llegó el comandante, (Ximo Puig y los suyos) y mandó parar!

De esta forma, siendo consejera del ramo sanitario la señora Montón -efímera ministra de Sanidad después de Pedro Sánchez, todo se amontonó en torno y en contra de la concesionaria, Ribera Salud, pues había prisa, mucha prisa en echarla del hospital para traerlo a manos de sus futuros dueños.

«CORRUPCIÓN DIFUSA»

Si me expreso con esta contundencia no es sólo por mis convicciones entre lo público y lo privado, sino porque me lo avala el hecho de que el responsable de la coordinación entre la Consejería de la Señora Montón y el Hospital de Alzira, (vamos, el comisario político de la Consejería en el Hospital, señor José San Feliu) –una vez ya estaba el Centro Sanitario en manos de los servidores públicos sobrevenidos– se permitió decir a una asamblea de trabajadores de aquel Hospital, (con la mala suerte para él de que se le grabó la intervención en la que así se expresó), que “ahora ya sí que se podrían colocar los familiares de ellos y demás personas de la zona del propio Hospital.

Quien así se expresó no era -como digo- ajeno a la Consejería de la señora Montón, ni parece que tampoco al Sindicato UGT.

Pero no pasó nada, salvo que la Consejería dijo que había sido un pequeño error, unas palabras desafortunadas. ¡Ay ,si hubiera sido del PP o de Vox!

Los miembros (y «miembras» y «miembres») del nobilísimo pueblo español están muy sensibilizados con la corrupción, quiero decir, con la corrupción que yo llamo “corrupción directa”, o sea, esa de los cohechos, del tráfico de influencias y demás tipos penales; pero se le presta muy poca o nula atención a la enorme corrupción “difusa”, esa que no está claramente tipificada en el Código, pero que cuesta miles y miles de millones de euros al contribuyente, porque consiste en que los dirigentes políticos aprovechan el poder para malgastar el dinero de todos (que no es de nadie, como muy bien sabe la Vicepresidenta Primera del gobierno) para inundar de más y más empleados la ya hipertrófica Administración Pública.

Pero la cuestión, volviendo a lo sustancial, ya estaba más que consumada: He aquí que, como informaba el director de Confilegal, el Gobierno Autónomo Valenciano eliminó la concesión sin dar margen a la prórroga que hubiera sido de Ley, pero sobre todo, sin ni siquiera preocuparse de elaborar, tal como es legalmente preceptivo, una mínima memoria económica justificativa de la idoneidad de la medida (extremo sobre el que abundaré algo más, pese a que fue ya explicado en el artículo de Carlos Berbell con bastante detalle), lo que demuestra cuando menos cómo, en muchas más ocasiones de la cuenta, el que ostenta el Poder abusa de él y ni siquiera cumple con los requisitos formales y materiales que la Ley establece.

¿Y cuál es la Ley en este caso?

Sin ánimo de sentar cátedra, muchos recordarán que hace ahora unos once años (mayo de 2010) el ex presidente Zapatero fue llamado al orden por los principales líderes mundiales porque nuestro déficit público amenazaba con arrastrar en su debacle a toda la economía europea y, así, llegar a hacerle un formidable agujero a la economía mundial.

Hasta tal punto eso fue así que, entre gallos y media noche, ZP tuvo que consensuar con Rajoy, como si le arrancaran la dentadura sin anestesia, una reforma del artículo 135 de la Constitución, en una reforma exprés (ríete tú ahora con lo del COVID de en qué ha quedado dicha reforma), y todo ello, con la finalidad de garantizar el equilibrio presupuestario de las cuentas públicas.

Cuando llegó Rajoy al Gobierno y se encontró con un déficit público de más del 11 %, promulgó la Ley 2/2012 sobre estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas, y recordemos que lo hizo en un contexto en que la dichosa y desdichada “prima de riesgo” rozaba los 650 puntos básicos y los mercados nos tenían contra las cuerdas.

Lo que Europa y el mundo nos decía no era otra cosa que la de que, “o embridábamos el caballo desbocado de nuestra economía, ¡o se acabó lo que se daba!”.

Esa Ley de Estabilidad Presupuestaria no se hizo, pues, para sólo quedar bien ante nuestros socios europeos, sino para generar confianza en el sentido de que las Administraciones Públicas, antes de tomar decisiones con repercusión económica, se auto sujetarían al razonable análisis económico de idoneidad; que es, precisamente, lo que la Generalitat Valenciana no ha hecho ni por asomo en el caso que nos ocupa.

Recurrió la concesionaria perjudicada, tanto por razones de fondo como por el hecho de que la medida no se basaba en la demostración de que, económicamente, sería más beneficiosa para el contribuyente; y recayó el tema en el Tribunal Superior de Justicia de aquella Comunidad autónoma, el cual (¿cuándo será abolida la norma que establece que los parlamentos autonómicos pueden designar y designan una terna de personas para que una de ellas se integre en los Tribunales Superiores de Justicia?), no atendió el recurso de la Concesionaria desposeída.

Ésta, en uso de su legítimo derecho, acudió en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo que, tras un año de demora aproximadamente, admitió a trámite el recurso, recayendo el análisis enjuiciamiento y fallo del mismo inicialmente en la Sección Cuarta, si bien ha sido luego derivado a la Tercera en donde, siendo Ponente el Excelentísimo Señor Magistrado Don José María del Riego, se ha señalado como día para deliberación, votación y fallo el próximo 15 de los corrientes.

Y hasta aquí mi breve y modesto resumen histórico. Pero ahora viene cuando “nos tenemos que mojar”:

De un lado, quienes no quieren ni oír hablar de que la empresa privada intervenga en los servicios sanitarios son, en su mayoría, de neta filiación ideológica comunista o, por lo menos, “comunistoide”; y desconocen cuestiones tan claras como que el Sistema Nacional de Salud sería hasta tal punto insuficiente para atender las necesidades de toda la población que perdería irremisiblemente esa fama que ahora tiene de ser uno de los mejores del “Mundo mundial”, aunque sólo sea por el colapso que se produciría; y que las listas de espera crecerían exponencialmente.

Desconocen también quienes así opinan que, en España y en la actualidad, hay 11 millones de habitantes atendidos por pólizas privadas de salud.

Igualmente, no quieren ver quienes eso opinan que la hiper estatalización de los servicios sanitarios no representaría más que un aumento, también exponencial, del gasto público, ya difícilmente asumible en sus proporciones actuales.

Por otra parte (y la enumeración no pretende ser exhaustiva), nadie ha conseguido demostrar hasta ahora que el funcionamiento de la medicina privada en nuestro país sea peor ni menos eficiente que la medicina pública; más bien, cada modelo cumple su función.

El problema que tienen los que defienden a ultranza el modelo “iuspublicista” reside en que su ideología les hace ser excluyentes, como lo son en general quienes se aproximan siempre a planteamientos totalitarios.

Ese colectivo de ciudadanos es el que querría la estatalización de casi todo o de todo, pues aquello que tiene que ver con la empresa privada les produce no ya urticaria, sino el más profundo de los rechazos, aunque sólo sea porque es en lo público donde mejor desarrollan el tejemaneje político y clientelar.

Por el contrario, quienes sabemos apreciar las excelencias de la asistencia sanitaria pública, pero también las grandes ventajas de la participación privada, nos situamos lejos de la fórmula llamada “privatización material”, más propia de regímenes como el Estadounidense e impensable en nuestro entorno geopolítico, y defendemos una razonable y equilibrada cooperación entre lo público y lo privado.

Puestos, además, a hablar muy claro, ¿cuánto se preocupan los defensores de la sanidad pública a ultranza de exigirle a las Administraciones Públicas autonómicas y al propio Gobierno Central que elimine la enorme precariedad en el empleo de médicos, enfermeras, auxiliares de enfermería, celadores y demás personal que arrastra contratos temporales y de interinidad desde hace ya mucho más de tres años?

¿Qué dirían los llamados “sindicatos de clase” si esos índices de precariedad laboral se dieran en las empresas privadas del Sector sanitario?

Cuando el Grupo ribera Salud fue desposeído injusta e ilegalmente (aquí tiene su piedra de toque la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso del TS), de una concesión bien ganada y que venía administrando con general satisfacción de usuarios y profesionales, había un gasto público imputable al Hospital de Alzira de poco más de 113 millones anuales, y una plantilla que excedía en muy poquito de los dos mil puestos de trabajo.

Escasamente dos años después, el gasto anual imputable en enero de 2019 rozaba ya los 173 millones de euros anuales; los puestos de trabajo aumentaron en el escaso lapso de esos dos años (entre enero de 2017 y enero de 2019) hasta casi los tres mil (¡qué gran contribución al combate del desempleo!), y las listas de espera crecieron en más de veinte días.

Por si eso fuera poco, el absentismo laboral subió desde poco más del 2,70 % hasta casi rozar el 4,50 % (influencia, seguramente, de la bolsa de familiares y amigos a que se refería el Comisario San Feliu al que cazaron en la grabación antedicha).

¿Hay quien dé más?

Si la Consejería de la señora Montón hubiera cumplido con el artículo 7 de la Ley 2/2012, elaborando la preceptiva y exigible memoria económica que justificara la decisión política, y si además lo hubiera hecho respetando mínimamente el principio de contradicción del Grupo afectado, esto es, permitiéndole decir la suya en relación a esa memoria económica, la decisión, probablemente, habría sido la misma porque el poder político suele ser así de “desahogado”; pero cuando menos, ahora, la Sección Tercera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo no lo tendría tan fácil como, a mi juicio, lo tiene en esta ocasión para casar la sentencia tan próximamente errónea al Gobierno de la Generalitat que fue dictada  por el TSJ de la Comunidad Valenciana.

Porque –y he aquí la cuestión– es ahora el Tribunal casacional quien tiene el deber de poner las cosas en su sitio y decirnos si la Administración Pública (en este caso la Generalitat Valenciana) está sujeta o no a cumplir la Ley, o si tiene alguna causa de justificación que se la haya saltado a la torera.

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