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Opinión | Caso Luis Pineda y Ausbanc: No todo calvario acaba en crucifixión (y II)

Opinión | Caso Luis Pineda y Ausbanc: No todo calvario acaba en crucifixión (y II)
Miguel Durán es socio director de la firma Durán & Durán Abogados y abogado de Luis Pineda, presidente de Ausbanc, quien ha sido absuelto por el Tribunal Supremo de la condena que le impuso la Audiencia Nacional. En esta segunda entrega completa el relato de la causa. Foto: Confilegal.
18/3/2024 06:32
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Actualizado: 17/3/2024 19:27
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Lo primero que debo hacer, al retomar el relato sobre esta macro causa es dar las gracias a las muchas personas de nuestro mundo jurídico que me han llamado o me han enviado mensajes de agradecimiento por la información e, incluso, de felicitación por nuestro respeto a la verdad, por molesta que ésta resulte para personas relevantes y poderes fácticos.

Lo segundo, pasa por corregir algún error y por aclarar: el error está en el nombre del señor Corrochano, a quien rebauticé llamándole Jesús, cuando su verdadero nombre es Julio; y la aclaración consiste en informar de que Luis Pineda sí fue recibido en declaración por el magistrado Instructor, pero nunca cuando ya se le había prorrogado, incomprensiblemente, la prisión provisional que padecía.

Dicho lo anterior, conviene situarnos ya en la “antesala” de la sala juzgadora; y también procede aclarar que había bastantes más acusados, y no sólo Luis Pineda, la mayoría ya absueltos en la Instancia y los cuatro restantes absueltos por el TS junto con Luis Pineda.

Por eso, la “bancada” de las defensas era nutrida, y la componían, junto conmigo y con mi estrecho colaborador, Luis de Las Heras (responsable de nuestro Departamento Penal desde mayo de 2019 hasta ahora), miembros de la abogacía de acreditadísima solvencia profesional, por quienes también siento una especial gratitud en relación a su trabajo -que esto también les afecta positivamente a ellos-.

Y es que tengo que aclarar que, como siempre es recomendable en estos casos de multiplicidad de acusados, que no haya graves disensiones y mucho menos peleas, puesto que, si cunde el pánico entre ellos y prevalece el “sálvese quien pueda”, las más de las veces no se salva nadie, o muy pocos.

Hubo buen clima, pues, en general entre nosotros, receta que, como digo, no es mala para condimentar estos macro guisos, donde el Ministerio Público suele tirar, además de con pólvora del Rey, con fuego graneado y a discreción.

Me reservé, siempre con la inestimable e imprescindible ayuda de mi sobrino y socio, Miguel Ángel Durán Muñoz, y de Luis de Las Heras, la parte relativa a las cuestiones previas y a las declaraciones de los acusados, dejando para Luis de las Heras el resto de la vista oral, puesto que tanto mi socio como yo no podíamos estar “amarrados al duro banco de la defensa” por espacio de más de un año y durante decenas y decenas de sesiones.

En esa fase preliminar del juicio oral sucedieron cosas que, ni siquiera aún hoy, me explico. Por ejemplo, el Tribunal no accedió a la legítima petición que todas las defensas formulamos en el sentido de que los acusados tienen derecho, ya reconocido por la normativa de la Unión Europea, a declarar en último lugar, es decir, cuando ellos y, sobre todo, sus defensas, han oído a testigos, peritos y demás deponentes en la Vista oral.

No fue posible, pese a esa normativa europea y pese a que nuestra propia Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre otros, en su artículo 701, lo posibilitan perfectamente.

El Tribunal, aquí, dicho desde el respeto más firmemente discrepante, no dio su brazo a torcer, y nuestros clientes tuvieron que aguantar el juicio con esa quiebra de las garantías procesales más elementales. ¡Cuándo llegará el día en que todos los jueces y magistrados españoles tengan en cuenta todo esto!

Pero éste, con ser injusto, no fue el escollo más duro o difícil de salvar, porque tuvimos que ver cómo el Tribunal nos negaba la práctica de pruebas –sobre todo testificales– que eran imprescindibles.

Testificales tales como la del propio excomisario Villarejo, a quien teníamos ya perfectamente cartografiado en la pieza separada número 9 de las diligencias previas que instruía (e instruye) el magistrado don Manuel García Castellón.

Porque si le hubiéramos tenido a tiro con absoluta seguridad habríamos demostrado cómo fue la Dirección del BBVA la que se valió de sus espurios auxilios para dar inicio a toda la trama contra Luis Pineda y los demás.

Tampoco se nos permitió interrogar a don Julio Corrochano, jefe de Seguridad del BBVA, quien estaba más que suficientemente retratado en las actuaciones como personaje de importante participación en la trama.

Mucho menos, se nos permitió traer al juicio a don Francisco González, presidente del BBVA que lo había sido durante todo el transcurso de la trama contra Luis.

Y así, un largo etcétera que casi nos dejó en precario nuestro acerbo probatorio. Sorprendentemente, el digno representante del Ministerio Público hizo causa común con el Tribunal, oponiéndose a la comparecencia de tan señalados y relevantes testigos.

Y no es que nosotros no explicáramos suficientemente la necesidad, pertinencia y utilidad de esas comparecencias, sino todo lo contrario.

Luis Pineda entre sus abogados, Miguel Durán, a la izquierda, y Luis de las Heras, a la derecha, en la rueda de prensa que el socio director de Durán & Durán Abogados organizó tras la salida de Pineda de la cárcel. Foto. Confilegal.

LAS CUESTIONES PREVIAS NO MERECIERON LA MÁS MÍNIMA APRECIACIÓN DEL TRIBUNAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

Lo único que se me ocurre pensar, todavía hoy, para tratar de encontrarle una explicación a ese cercenamiento de nuestro Derecho de Defensa, es que, quizá, el Tribunal pensó que nosotros queríamos convertir el juicio en un show mediático.

Ello no era así, ni por asomo. Pero es que, aun cuando nadie niega el revuelo, la repercusión mediática y todo lo demás que hubiera rodeado esas comparecencias, la culpa de todo esto nunca se le podría atribuir ni a Luis Pineda, ni al resto de los acusados, sino sólo a los personajes que se habían enfangado en la trama que allí nos tenía.

Como también suele ser por desgracia habitual en nuestra cotidianidad judicial, las cuestiones previas que las defensas planteamos no merecieron la más mínima consideración entonces para el Tribunal.

Como digo, esto ya no sorprende a nadie, pues queda claro que la práctica -a mi juicio un tanto perversa- (no tildo por ello de perversos a los jueces, sino que me atengo a la expresión coloquial) de remitir o resignar las decisiones sobre las cuestiones previas o sobre los artículos de previo pronunciamiento a la propia sentencia de cada caso, no deja de ser una perversión de la naturaleza de tales asuntos. Porque, si son “previos”, ¿qué legitimidad o justificación hay para postergarlos y resolverlos en sentencia?

Luis Pineda me pidió -y tenía perfecto derecho a ello- vestir la toga y ocupar un sitial en los bancos de la defensa, a mi lado izquierdo.

Por cierto, este asunto plantea otra cosa a la que jueces y magistrados se suelen resistir, como es que el acusado tiene todo el derecho a estar con su abogado, a estar junto a la persona que le defiende.

Pero yo ya sabía -porque conozco muy bien a Luis- que su presencia a mi lado no iba a ser inocua, ni a pasar sin pena ni gloria. Luis es un hombre de mucho temperamento, de raza, indómito por demás, con un carácter fuerte.

Eso le llevó en más de una ocasión a no poder abstenerse de gestos y alguna que otra manifestación cuando tenía que oír cosas que, por injustas y mentirosas, le sacaban de sus casillas.

«La prueba de cuanto digo es que, de las ingentes penas que pedían las acusaciones (muy señaladamente el Ministerio Público, que sólo para Luis Pineda pedía más de siglo y cuarto de prisión y muchos más millones de euros que los premios de la Lotería Euromillón en sus súper botes), la sentencia de Instancia absolvió de casi todo, quedando para Luis Pineda una condena -ahora afortunadamente revocada- de ocho años de prisión»

El Tribunal me pidió en alguna ocasión que “embridase” a mi defendido, y ¡a fe que lo intenté!, pero no siempre lo conseguí, cosa que no se le puede tener en cuenta a una persona a la que se le ha destruido una vida personal y profesional muy próspera.

Las declaraciones de los acusados fueron, en general, suficientemente esclarecedoras y, en particular, Luis Pineda –que fue quien por más tiempo estuvo sometido a las preguntas de las acusaciones, (del Ministerio Fiscal, sobre todo, porque el resto de acusaciones cubrieron el trámite con mucha más pena que gloria– él solventó la difícil papeleta con solvencia y con verdad.

Como he dicho, por allí pasaron bastantes personas para responder a las preguntas de acusaciones y de defensas; menos de las que nosotros hubiéramos deseado, pero no me lamentaré más de ello.

Sólo insistir en que cada sesión de este juicio fue exhaustivamente preparada por nosotros. En concreto, las sesiones en que comparecían personas distintas a los acusados, eran objeto en nuestro despacho de sesiones preparatorias tan amplias como el tiempo permitía, corriendo a cargo de Luis de Las Heras el grueso de esas sesiones preparatorias con Luis Pineda, quien, por otra parte, goza de una excelente memoria y facilitó mucho nuestra labor.

Dejé también la responsabilidad de decir el informe final a Luis de Las Heras, no sin alguna reticencia del otro Luis (Pineda) porque consideraba él que yo podía, al ser más conocido públicamente, representarle mejor.

Pero no me costó ningún esfuerzo convencerle de que, por una parte, quien había llevado más el peso de la vista oral había sido nuestro jefe de Penal y, por tanto, era él quien dominaba mejor la materia; y, por otra, que era mucho más justo que fuera Luis de Las Heras quien pudiera lucirse y darse más a conocer en un trance como aquel. ¡

Y vaya si lo hizo bien, al igual que el resto de compañeros de las otras defensas, quienes se batieron el cobre como lo que son, excelentes juristas.

La prueba de cuanto digo es que, de las ingentes penas que pedían las acusaciones (muy señaladamente el Ministerio Público, que sólo para Luis Pineda pedía más de siglo y cuarto de prisión y muchos más millones de euros que los premios de la Lotería Euromillón en sus súper botes), la sentencia de Instancia absolvió de casi todo, quedando para Luis Pineda una condena -ahora afortunadamente revocada- de ocho años de prisión.

Siempre te queda un regusto amargo cuando no logras el pleno éxito en la Instancia; pero sabíamos que la sentencia de la Audiencia Nacional tenía muchas endebleces.

Para no hacer más extensa de lo necesario esta segunda entrega, puedo afirmar que la mejor y más contundente refutación de la sentencia de Instancia se contiene en la de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que nos fue notificada el pasado viernes, día 15.

En ella, si bien los 5 magistrados que la firman (y especialmente el ponente) nos combaten algunos de nuestros motivos de la casación, en unos pronunciamientos muy bien trabajados, muy exhaustivamente elaborados, desmontan el fallo de la sentencia de Instancia que condenaba por delito de extorsión y delito de estafa.

Es cierto, como digo, que la sentencia de Tribunal Supremo que nos ocupa nos dice que:

PRIMERO

No se vulneraron los derechos fundamentales de Luis Pineda por el hecho de que mediase una denuncia anónima. Pero esto, visto desde nuestra perspectiva, es muy matizable, ya que, si no se nos hubiera privado de las testificales antes aludidas, habríamos podido demostrar:

1.- que la denuncia originaria no sólo no era anónima, sino que tenía un autor muy concreto, José Manuel Villarejo, y unos inductores que le pagaron importantes sumas para cometer esa tropelía, que no son otros que determinados miembros de la Dirección del BBVA y

2.-  Si no se nos hubiera privado de esas testificales, habríamos podido demostrar el veneno que llevaba la raíz de todo esto y, por consiguiente, el envenenamiento “ab origine” que contaminaba todas las actuaciones que de aquello se siguieron. Y ello, sin duda, habría tenido que ser valorado por el Tribunal de la Instancia.

SEGUNDO

Tiene sus razones el Tribunal. Supremo cuando rechaza nuestra impugnación del auto de intervenciones telefónicas a Luis Pineda y a otros; pero volviendo un poco al apartado anterior, si se nos hubiera permitido practicar las testificales que se nos denegaron, habríamos podido probar que fue el excomisario Villarejo y quienes le pagaron aquellas grandes cantidades los que, auxiliados por fuentes policiales (a buen seguro, también debidamente engrasadas), determinaron los números de teléfono a intervenir.

Especialmente, el de Luis Pineda. Nos viene a decir el Supremo, con razón, que el auto fue dictado por el magistrado instructor con base en lo que le pedía el Ministerio Fiscal.

Lo que queremos dejar claro (porque otra cosa sería terrible) es que ni el Ministerio Fiscal ni el magistrado instructor estaban al tanto de las tropelías que se habían cometido para proporcionarles esos “fundamentos” para su actuación.

TERCERO

Nos achaca el Supremo respecto de nuestra casación al respecto de las entradas y registros, entre otras cosas y, en resumen, que la falta de presencia del letrado de la Administración de Justicia no invalidaría lo encontrado en esas entradas y registros, sino que, a lo sumo, vendría a cuestionar el efecto probatorio al faltar la fe pública consiguiente.

 Y vuelve a tener razón la sentencia del Supremo. Sólo que, a fin de que quienes tengan la paciencia de leer estas líneas sepan cuánto de anómalo tuvieron aquellas diligencias de acopio de materiales, nuestro cliente probó que, incluso, se había puesto un ordenador en su sitio que no le pertenecía a él ni a ninguna otra persona de su Organización. ¿Les suenan este tipo de prácticas?

CUARTO

También nos discute, con razón, al menos formal, la sentencia del Tribunal Supremo que comento nuestro alegato de falta de imparcialidad del juez instructor. Vaya por delante que yo me hice cargo de la defensa de Luis Pineda cuando ya la instrucción estaba cerrada; pero, sí que mantengo que, al menos a los efectos de comprobar que tampoco hubo especial regularidad en esta fase, nosotros teníamos que aducirlo en nuestra casación.

QUINTO

Sí que achaca el Tribunal Supremo en su sentencia a una testifical que se prestó por teléfono, con total falta de garantías. Precisamente, esa total falta de garantías y, además, que no podía ser regular porque, al margen de que, implícitamente, se admitiera por las partes la autenticidad de la identidad del declarante, ni siquiera se le pudieron mostrar documentos.

Es éste un error de funcionamiento, no pequeño por parte de la Sala, pero sobre todo, por parte del Ministerio Fiscal, garante de la legalidad, que aquí estuvo en las nubes.

SEXTO

Por último, yendo a lo mollar de la sentencia del Supremo, es de ver, por su limpia y diáfana exposición, cómo esta sentencia desmonta la condena por extorsión contra Luis Pineda.

Más que leerme a mí, recomiendo vivamente que se lea la sentencia en este apartado. Sólo diré que los magistrados ponen de manifiesto cómo era totalmente imposible que pueda suponerse que Luis Pineda fuera capaz de intimidar al BBVA o a las restantes entidades financieras que las acusaciones sostenían como presuntos perjudicados por la actuación de mi defendido.

En síntesis, ni se trataba de pobres personas físicas, carentes de dinero, ni de gabinetes jurídicos potentísimos que pudieran dejarse amedrentar por quien, al fin y a la postre, sólo era un abogado que defendía lícitamente a sus clientes.

Pero es que, además, la sentencia pone de manifiesto que, con independencia de la valoración que cada cual haga sobre los métodos de negociación de las personas, cuando uno advierte lícitamente a otro de que, caso de no seguir este último una determinada actuación, el primero (el que advierte) podrá actuar como crea más oportuno, claro está, siempre dentro de lo que a su derecho convenga.

Lo que Luis Pineda hacía es considerado por la sentencia del TS como perfectamente lícito y siempre inscrito en el perímetro de lo que él podía hacer legalmente.

«Recomiendo vivamente que se lea la sentencia en este apartado. Sólo diré que los magistrados ponen de manifiesto cómo era totalmente imposible que pueda suponerse que Luis Pineda fuera capaz de intimidar al BBVA o a las restantes entidades financieras que las acusaciones sostenían como presuntos perjudicados por la actuación de mi defendido»

SÉPTIMO

Por último, en cuanto afecta al supuesto delito de Estafa que se le imputaba, nuevamente, la sentencia lo desmonta al demostrar que la Entidad financiera Caixabank siempre había reconocido la veracidad de la prestación de los servicios de Ausbanc y, por tanto, lo adecuado de los pagos que había efectuado contra las correspondientes facturas.

CONCLUSIÓN

Aun a riesgo de incurrir en una excesiva extensión de estas líneas, a modo de conclusión, sí que deseo dejar bien de manifiesto:

Me siento satisfecho de que mi Socio y yo aceptáramos en su día hacernos cargo de la defensa de Luis Pineda.

Comprendo que habrá profesionales que consideren que corrimos un riesgo económico importante, porque en el caso de que Luis hubiera sido finalmente condenado y hubiera perdido todo su patrimonio, nuestro cobro habría sido imposible.

¡Por cierto, que esto me suscita un asunto de interés general para los abogados!: ¿cuándo vamos a luchar para que, en esos muy abundantes casos en que la Fiscalía y los jueces bloquean las cuentas de los investigados, se preserve nuestro derecho a asistirles y a cobrar de su patrimonio?

¿Nos vamos a conformar con la cantinela de la Abogacía de Oficio? ¿Compensan los honorarios de la Abogacía de Oficio en estas macro Causas?

¿Es lícito mantener en prisión provisional a las personas durante tanto tiempo? Sucede -a mi entender- que nos hemos acostumbrado ya tanto a la enfermedad, a la anomalía, que ni siquiera nos damos cuenta de que estamos muy enfermos.

¿Es lícito que, cuando se abren este tipo de procedimientos, se bloqueen todas las cuentas, se proceda a la traba y embargo indiscriminado de todos los bienes?

Porque si, al menos, luego los asuntos se resolvieran con rapidez, ello tendría un pase;  pero, ¿es lícito, es legítimo, condenar a las personas y a las empresas a la muerte civil con este tipo de comportamientos?

Yo tengo en mi Despacho un caso, si cabe, aún más flagrante que el de Luis Pineda. Pero de eso ya hablaré en otro momento en que Carlos Berbell me lo permita.

¿Existe suficiente diálogo entre los representantes del Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados a fin de aligerar las cosas?

Parecería que sí, ¿no?

«Por cierto, que esto me suscita un asunto de interés general para los abogados!: ¿cuándo vamos a luchar para que, en esos muy abundantes casos en que la Fiscalía y los jueces bloquean las cuentas de los investigados, se preserve nuestro derecho a asistirles y a cobrar de su patrimonio?»

Sin embargo, muchas veces la experiencia dice que hay fiscales que no se consideran una parte más del proceso, sino que nos miran a los abogados desde un plano superior, desde una convicción de supremacía. ¿Lindo debate también?

¿Cómo se le restituye a una persona el enorme gravamen de haberse pasado tres años en prisión? ¿Con setenta y tantos euros por día de privación de libertad?

¿Cómo se resarce a una persona del enorme daño económico, material y reputacional que se le causa con pleitos de esta naturaleza? ¿Con los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado? ¿Es la MaquinariaPública tan pronta a reparar los daños que causa como lo es para causarlos? ¡Pues parece que, desde luego, no!

En fin: ahí dejo, al hilo de todo lo que ha dado de sí este caso, unas cuantas cuestiones por si alguien se anima a organizar foros de debate.

Por mi parte, sólo quiero agradecer, una vez más, a Luis Pineda por la confianza que depositó en nosotros; a Luis de Las Heras por el trabajo magnífico que, con nosotros, ha desarrollado; a mi sobrino y socio, Miguel Ángel Durán por permitir que su Tío Miguel cometa, de vez en cuando, alguna locura, alguna osadía; al resto de defensas del caso Ausbanc (que debió y debería llamarse caso BBVA), por el trabajo que también han realizado; y, por último y sobre todo, a los magistrados firmantes de la sentencia por haber hecho un muy buen trabajo.

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