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Opinión | ¿A quién beneficia y a quién perjudica la ley de amnistía? Nunca las cosas han estado tan claras

Opinión | ¿A quién beneficia y a quién perjudica la ley de amnistía? Nunca las cosas han estado tan claras
Miguel Durán, socio director de la firma Durán & Durán Abogados, explica pormenorizadamente en su columna por qué la decisión de promulgar una ley de amnistía es una equivocación. Foto: Confilegal.
03/11/2023 06:32
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Actualizado: 29/3/2024 07:48
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Los beneficiarios están claramente identificados: el Presidente, a investir, todos los que del reparto de poder obtendrán dádivas, los que van a ser amnistiados en sus delictivas conductas y, finalmente, esa porción de catalanes que sabrán que delinquir es gratis si luego tienes el fiel de la balanza parlamentaria en tu mano.

En cuanto a los perjudicados: obviamente, el Estado de Derecho, que sucumbe ante los intereses particulares de políticos que hacen leyes en beneficio exclusivo propio; y perjudica también, de forma específica, el principio de separación de poderes, el de seguridad jurídica, el de credibilidad de las instituciones y, sobre todo, el principio de igualdad ante la Ley.

Y por supuesto, discrimina a todos aquellos condenados por delitos idénticos a los que van a ser objeto de amnistía, pero que no recibirán el beneficio de esta medida porque esa futura Ley les dirá que ellos no pertenecen a los independentistas catalanes que se alzaron expresamente, a partir de 2012, contra la Constitución Española y contra España.

Es ahí, ante esta discriminación, donde debemos levantarnos los y las profesionales de la Abogacía para proteger contra la discriminación a quienes, habiendo cometido delitos de similar naturaleza pero de mucho menor riesgo para el Estado, sin embargo, no van a ver remitidos, resignados y olvidados sus delitos.

¿QUÉ ES Y DE DÓNDE VIENE LA PALABRA AMNISTÍA?

Quizá nos ayude un poco a entenderlo si echamos mano de otro vocablo de nuestro hermoso y amplio idioma español como es la palabra amnesia.

Amnesia es eso que decimos cuando nos hemos olvidado de algo que debiera estar presente en nuestro recuerdo y acudimos al consabido aserto de: quizá es que tengo algo de amnesia. Ambos sustantivos tienen su raíz en un verbo griego, “Mnemo” (recordar), pero en ambos casos, precedidas las dos palabras del prefijo (A), que siempre reviste connotaciones negativas (asintomático (carente de síntomas), acientífico (que está extramuros de lo científico), y así citaría un interminable número de palabras.

Si Mnemo es recordar y el prefijo (A) niega el recuerdo, encontramos muy fácilmente la etimología a la que quería llegar: Amnistía es, por tanto, olvido, borrado absoluto del recuerdo de lo que sea.

Lo que sucede es que, desde hace ya muchísimos años, esta palabra, “amnistía”, ha sido objeto de apropiación por parte del mundo político para convertirla en la palanca de solución de muchos problemas provenientes de –siempre e indefectiblemente– enfrentamientos políticos resultantes en –muchas veces– graves y no resueltos choques ideológicos, étnicos, y sociológicos.

LAS AMNISTÍAS SE DAN EN REGÍMENES AUTORITARIOS

Sabido es que las amnistías, como figura jurídico-política, suelen darse, bien en regímenes autoritarios (por la gracia del dictador de turno), bien en el tránsito de ese tipo de regímenes hacia otros de orden democrático, en este último caso, después de los consiguientes procesos, violentos o no, que acaban con aquellos regímenes políticos.

Fuera de esos contextos, la producción normativa de leyes de amnistía política no tiene lugar en ordenamientos constitucionales democráticos y, de hecho, no existen ejemplos parangonables en el Derecho comparado homologable con el Derecho español que puedan ser traídos a colación por quienes, ahora, se muestra favorables y predispuestos a aprobar a toda costa una Ley de Amnistía para resolver un problema político de oportunismo estricto.

SOBRE LA AMNISTÍA QUE DECRETÓ MANUEL AZAÑA

Se ha querido por algunos traer a colación la amnistía que decretó Manuel Azaña recién inaugurado el periodo más triste de la España del siglo XX, aquel que desembocó luego en una Guerra Civil cuyo caldo de cultivo estuvo constituido, básicamente, de un lado, por el más que discutible resultado electoral de febrero de 1936, de otro, por la total y absoluta polarización de la España de entonces, de otro, precisamente, por la arbitraria concesión de la amnistía a quienes se habían alzado en armas contra el legítimo Gobierno republicano en 1934 y, finalmente, por los desmanes de todo tipo consentidos por aquel Gobierno que salió de la muy discutible votación de febrero del año 36.

Los amnistiados de entonces fueron los principales impulsores de la violencia que se desató luego contra todos los que pensaban de forma distinta a ellos.

Por eso, invocar aquella medida de gracia (de verdadera desgracia) no parece que sea el ejemplo más digno de seguimiento.

Pero es que, además, si cada Gobierno que salga de las urnas tiene que pagar un peaje de esta naturaleza porque necesita el apoyo de quienes, a su vez, precisan de herramientas político-jurídicas de esta clase, la posible y deseable alternancia política podría convertirse en una sucesión de medidas legales de carácter super extraordinario que echen por tierra los más sagrados principios y fundamentos de nuestra arquitectura constitucional.

SI EL “PROCÉS” FUERA EQUIPARABLE A UNA ENFERMEDAD, ESTE NO ES EL REMEDIO

Si lo sucedido en Cataluña con ocasión del denominado “procés” fuera equiparable a una enfermedad de parte del tejido social de esta Región española, (luego contagiado al resto de España), el tratamiento para curarla no es, por supuesto, atajar algunos de sus síntomas, sino que debiera ir mucho más a las raíces del problema.

Así pues: No es que la enfermedad no exista; lo que sucede es que ni el “tratamiento farmacológico-político es el adecuado”, ni el médico que pretende suministrarlo tiene legitimidad para prescribirlo, ni los miembros del cuerpo social afectado por esta medida de gracia extrema tampoco merecen una cura de esta naturaleza. Y digámoslo en sus justos términos:

• El tratamiento no es el adecuado porque el fármaco, la amnistía, simplemente no existe en la farmacopea española ni en la de países homologables. Es una producción medicamentoso-jurídica espuria, inventada para fines que nada tienen que ver con los del fármaco que se quiere utilizar.

Si nuestra Constitución prohíbe expresamente los indultos generales y la amnistía es una medida mucho más radical, más potente, más omnicomprensiva que el indulto, procede aplicar a la inversa el viejo principio jurídico de que “quien puede lo más, puede lo menos”, pero en este caso, precisamente al revés, es decir, “que quien no puede lo menos, mucho menos puede lo más.

Apoderarse de la aritmética parlamentaria con fines puramente personales es inmoral y claramente antidemocrático; y eso -y no otra cosa- es lo que trata de hacer el Presidente del Gobierno en Funciones y quienes se van a unir a él en esta frontal agresión al Estado de Derecho.

• Si el Presidente del Gobierno en funciones, que quiere ser investido a toda costa, quisiera arreglar realmente el problema, acudiría a la etiología del mismo; esto es, trataría de no curar simplemente los síntomas (lo que los médicos llaman -y que ellos me perdonen si me equivoco- la “clínica” del enfermo), sino que iría a la verdadera raíz del problema -si es que estamos aún a tiempo de arreglarlo.

La raíz reside, exactamente, en que existe una parte de la población catalana que, oportunamente acicateada por unos líderes políticos oportunistas y que quieren hacer del Territorio Catalán su feudo, empezó, sobre todo a partir de 2012, a creerse muchas mentiras, la principal de ellas que son un pueblo colonizado, sometido y espoliado por España.

Pero, además, digámoslo también con claridad, todo ello viene aderezado por un entramado autonómico fruto de un enfoque equivocado en el Título VIII de la Constitución que, queriendo subsumir, para ahogarlas, en el conjunto de las autonomías las tradicionales reivindicaciones diferenciadoras de Cataluña y del País Vasco (en alguna medida también Galicia) pergeñó una estructura territorial que se ha convertido en algo que sirve mal para encuadrar realmente a las CCAA verdaderamente históricas y que tampoco acaba de dejar contentos al resto de territorios autonómicos.

• Pero el actual Presidente del Gobierno en funciones, promotor de la medida por estricto interés de oportunismo personal, sabe perfecta y plenamente que aplicar la medida de amnistía a quienes hicieron que se tambalease toda la estructura del Estado Español, como mucho, no pasa de ser un tratamiento paliativo, porque no incide realmente en la patología, en la enfermedad que está ya total y absolutamente cronificada.

Sabe Don Pedro Sánchez Pérez-Castejón que quienes van a beneficiarse de ese tratamiento que él ahora promueve y que no hace mucho excluía radicalmente son: en primer lugar, quienes no desean ningún tipo de rectificación en los efluvios enfermizos que les llevaron a hacer lo que hicieron desde 2012 en adelante, hasta más allá de 2017 y, por tanto, están perfectamente dispuestos a perseverar en todo lo que hicieron, más aún después de ser amnistiados; y, en segundo lugar, el otro beneficiario principal es el propio Presidente en Funciones, que cede a la presión que se le práctica, porque está dispuesto, al precio que sea, a seguir ocupando (detentando) el sillón presidencial que ocupa.

El Presidente en Funciones -y aspirante a la nueva Investidura- le está enseñando un camino bien simple a los líderes de Bildu: ¿Por qué no pueden ellos, siguiendo la tesis de cerrar heridas que se esgrime ahora por los partidarios de la amnistía, exigir, a cambio de su apoyo parlamentario, una amnistía específica para los crímenes de ETA?

 Puede aducirse de contrario que los líderes catalanes a amnistiar no cometieron delitos de sangre, y es cierto; pero no lo es menos que: de una parte, los amnistiados en el Treinta y Seis sí que los cometieron y, de otra, que la palabra de Pedro Sánchez, caso de que ahora dijera que a los etarras no les amnistía, vale tanto como el tiempo que Arnaldo Otegi tarde en negarle su apoyo en el Congreso de los Diputados si no se aviene a propiciar esa otra amnistía.

SOBRE LA AMNISTÍA PROPIAMENTE DICHA

Primero. Mucho se ha hablado ya del encaje de bolillos que está preparando el Presidente del Gobierno en Funciones y su Equipo para encontrar el adecuado encuadramiento de una figura como ésta en el marco constitucional vigente; y mucho se ha escrito elucubrando con infinidad de figuras, más que jurídicas, retóricas hasta ahora para alumbrar por dónde pueden ir las cosas.

Se habla, incluso, de que la clave puede estar en la Exposición de Motivos de la futura Ley, elevando lo que es, en términos de pura técnica legislativa, sólo una mera enumeración de “rationes legis”, a la condición de elemento sustantivo de la norma.

Y ciertamente, mucha verborrea, bastante dialéctica política tendrán que derrochar los beneficiarios de la norma en esta parte expositiva de la misma; pero, por más esfuerzo que hagan, como dice el viejo dicho español: “aunque la mona se vista de seda, mona se queda”. Y es que lo que es suele seguir siéndolo y no lo cambia el verbo más florido.

Segundo. En todo caso, estamos hablando de una norma de carácter estrictamente penal, por lo que además de requerir la mayoría absoluta consiguiente, va a tener una repercusión indudable en el conjunto de la vertiente concreta de nuestro Derecho Punitivo.

Tercero. El conjunto de delitos que pueden querer amparar con esta súper medida, con la amnistía, no es menor, porque sólo hay que echar un vistazo a las imputaciones que se han seguido contra todos los investigados del denominado “procés”; y no sólo a los ya juzgados e indultados, sino a todos aquellos (que son muchos) que aún no han sido objeto de enjuiciamiento.

Ahí, en ese conjunto de delitos (presuntos aún, pero que van a ser objeto de la amnistía) hay, desde falsedades en documentos públicos, en documentos mercantiles, en documentos privados, prevaricaciones administrativas, cohechos, malversaciones de caudales públicos (aunque ya muy descafeinadas), hasta sediciones (antiguas, ahora desórdenes públicos cualificados), y un montón de cosas más.

Cuarto. Las conductas que se van a amnistiar fueron, de suyo, de tal gravedad, cada una de ellas, por supuesto, en el grado comisivo que tuvieran, que, comparadas con las mismas conductas perpetradas por ciudadanos particulares y consideradas, por tanto, como “delitos comunes”, son aquellas (las del “Procés”) mucho más relevantes y trascendentales que estas otras de los ciudadanos que no han tenido la suerte de mantener ningún contacto, por mediato que sea, con los aledaños del independentismo catalán.

Quinto. Si tenemos en cuenta lo dicho en el número precedente, es evidente que la futura Ley de Amnistía tendrá que acotar muy determinada y certeramente los límites y su ámbito de aplicación, porque si no es así, lo de las repercusiones de la llamada “Ley del Sólo Sí Es sí”, va a ser un juego de niños comparado con esto otro.

Sexto. Pero es que, dándole una vuelta más a lo dicho en el número 5 anterior, ¿Es posible que esa futura Ley pueda ganar estado en nuestro Ordenamiento sin que se diga de ella que, al menos, liquida el principio de igualdad respecto de otros penados, de otros reos ya convictos?

Será posible que nadie se llame a la parte, y diga: ¿Qué hay de lo mío? ¿Cuál es el hecho diferencial entre los del “Procés” y yo, que ellos son catalanes independentistas?

Séptimo. En términos más estrictos todavía: ¿Dónde queda el principio de seguridad jurídica que nos hace creer en que lo que dictan los jueces y magistrados en sus sentencias debe cumplirse y se cumple? ¿No es acaso una Ley como la que se avecina una clara intromisión del Poder Legislativo -llevado en andas por el Poder Ejecutivo en Funciones- en la soberanía del Poder Judicial?

Octavo. Siguiendo con la aplicación de lo que aún son normas vigentes en nuestro ámbito Penal, ¿cuál es la carga de cohecho que existe en todo este tráfico político? ¡Por favor, no se me escandalicen los puristas del ámbito penal!: ¿Acaso no está Pedro Sánchez y todos cuantos le siguen en todo este dislate político-legislativo obteniendo y dando una dádiva al independentismo catalán? ¿Es que no hay un intercambio claro de contraprestaciones en todo esto? ¿Santifica y purifica todas estas anomalías el mero hecho de que la medida pase por la “bendición” parlamentaria de unos diputados que van a hacer normas exculpatorias para ellos mismos? ¿Es legítimo y es moralmente salvable todo esto?

Noveno. ¿Qué sucederá si algún Juez (o Jueza, si algún Magistrado (o magistrada) decide, por todo esto, plantear una cuestión de constitucionalidad? Aquí, a mi modesto entender, estarían plenamente legitimados los miembros de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

CONCLUSIONES

Somos más de 150.000 ejercientes de la Abogacía en toda España, y muchos de nosotros tenemos o hemos tenido clientes condenados por delitos de la misma naturaleza que los que van a ser ahora objeto de amnistía.

Esos clientes nuestros, tal como he apuntado más arriba, sólo tienen la desgracia de que su papel no sea ahora relevante para la Investidura de D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón, pero no son menos que los que van a ser amnistiados.

Yo no me voy a quedar de brazos cruzados ante esta discriminación ilegítima e inmoral. Si la medida de amnistía tuviera una causa justa, no arbitraria, ni basada en el interés particular de unos políticos que sólo buscan su medro personal, todo sería distinto.

Pero, tratándose de lo que se trata, desde luego es, como poco, para presentar batalla legal y también política en todo esto.

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