El TSXG reconoce el derecho de una trabajadora de una guardería a que le cambien de turno para poder cuidar a sus padres
Da la razón a una empleada de Mercadona que había solicitado su traslado de un supermercado de Lugo a Villaba por cuestiones de conciliación familiar.

El TSXG reconoce el derecho de una trabajadora a que su empresa la cambie de sede geográfica para conciliar su vida familiar

Concluye que el artículo 34.8 Estatuto del Trabajador "ampara un cambio de centro, por mor de la conciliación familiar"

14 / 06 / 2021 09:45

Actualizado el 02 / 03 / 2022 14:15

El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha reconocido el derecho de una trabajadora con dos hijos menores de doce años a que su empresa la cambie de sede geográfica para conciliar su vida familiar.

El tribunal de la Sala de lo Social destaca que los derechos de conciliación son “derechos fundamentales, dada su vinculación con la prohibición de discriminación sexista y con el derecho a la intimidad familiar”.

Se pronuncia así en una reciente sentencia, dictada el 25 de mayo, en la que los magistrados han dado la razón a una empleada de Mercadona en un supermecado de Lugo a la que reconocen su derecho a adaptar geográficamente su contrato y, por tanto, al traslado a las instalaciones que la empresa tiene en Vilalba, su lugar de residencia, para que pueda conciliar su vida familiar.

La mujer había solicitado previamente a la empresa una reducción de jornada para atender a sus hijos, así como el traslado.

Además, el TSXG ha impuesto a Mercadona que indemnice a la perjudicada con 6.000 euros por los daños morales causados.

Ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora número 335/2021- contra la sentencia 423/2020 dictada el pasado 30 de octubre por el Juzgado de lo Social número 2 de Lugo que desestimó su demanda, y que ahora el alto tribunal gallego revoca.

La resolución la firman los magistrados Luis F. de Castro Mejuto (presidente), José Elias López Paz y Ricardo Ron Latas, que ha sido el ponente.

En la sentencia, contra la que cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina, el TSXG aborda la adaptación geográfica como manifestación de la conciliación familiar y concluye que el artículo 34.8 del Estatuto del Trabajador “ampara un cambio de centro por mor de la conciliación familiar”, si bien la persona trabajadora debe “acreditar que la adaptación es necesaria para hacer efectiva la conciliación, exigiéndose, adicionalmente, que las adaptaciones solicitadas sean razonables y proporcionadas en relación a sus necesidades y a las necesidades organizativas o productivas de la empresa”.

Dicho artículo señala que «las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral». «Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa», añade.

Los magistrados también destacan que «los derechos de conciliación son derechos fundamentales, dada su vinculación con la prohibición de discriminación sexista y con el derecho a la intimidad familiar (artículos 14 y 18 CE), la citada Directiva (UE) 2019/1158 lo expresa con claridad en su Preámbulo: ‘a fin de animar a los trabajadores que sean progenitores y cuidadores a permanecer en el mercado laboral , estos deben poder adaptar su calendario de trabajo a sus necesidades y preferencias personales'».

A continuación, el tribunal se centra en delimitar si las razones esgrimidas por la empresa son reales y, en su caso, suficientes para desactivar el derecho de conciliar de su empleada.

La empresa alegó que en el centro de trabajo de Vilalba no había vacantes que ofertarle, por lo que defendió que “se hacía imposible, aun queriendo, adaptar geográficamente su contrato”.

Sin embargo, el TSXG asegura que sí había vacantes, pues entiende que la transformación de contratos temporales en indefinidos -como sucedió en Vilalba- equivale a la existencia de puestos vacantes.

Los magistrados exponen que «sí había una vacante (más bien, dos ) en ese supermercado, pues sólo puede calificarse así la necesidad de personal a tiempo completo fijo, cuando no lo hay; y, en segundo lugar, que la oposición de la empresa no es veraz, dado que faltaba personal, pero se prefirió solventarlo a través de la transformación y no de la oferta, obviando una petición de conciliación de otra empleada, de manera que se le ha preterido en la satisfacción de sus derechos frente a otros».

“No compartimos que el legítimo derecho de esos trabajadores a la estabilidad de su empleo pueda considerarse preferente al de la conciliación familiar, pese a lo argumentado por la empresa en su impugnación”, subrayan los magistrados.

Señalan que «nos encontramos ante un Derecho Fundamental expresado a través de la conciliación de vida familiar (artículo 14 CE), por un lado, y el derecho al trabajo (artículo 35 CE), que no tiene carácter fundamental, por otro lado; y esa comparación -es obvio- conduce a primar el de la empleada concilante por encima del de los trabajadores temporales».

Según precisan, había varios contratos temporales en el centro de trabajo de Villalba e, incluso, una oferta de trabajo realizada el 10 octubre de 2019, que es posterior a la solicitud de esta trabajadora, y segundo, que se transformó al menos un contrato de los temporales en indefinido en enero de 2020.

En definitiva, consideran que «se ha preferido prescindir de quien ha ejercido un derecho fundamental, por motivos que resultan insondables, para dar prioridad a quien no lo ha hecho y carece de preferencia, sin que se haya alegado un motivo suficiente por parte de la recurrida para justificarlo».

“Al no concretar la empresa cómo afectaría a su organización acceder a la pretensión solicitada por la empleada, más allá de esa oposición genérica, hemos de concluir que la negativa empresarial a estimar su petición es injustificada, inoperativa y, por ende, vulnera su derecho a la conciliación”, concluyen los jueces.

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