El juez rechaza suspender la ejecución de la pena a Juana Rivas y cree que ‘no es especial merecedora’ del indulto
En julio de 2017, instada por una juez a entregar a sus dos hijos al padre para que volviera con ellos a Italia, Rivas desapareció un mes con ellos y no volvió hasta casi un mes después; el pasado 23 de abril el Tribunal Supremo confirmó su condena, pero rebajó la pena de cinco a dos años y medio por ser un único delito. Foto: EP

El juez rechaza suspender la ejecución de la pena a Juana Rivas y cree que ‘no es especial merecedora’ del indulto

"El criterio de que cometió el delito para defender a sus hijos es falaz y falso y como tal no debería ser tomado en cuenta para indultar", señala
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17/6/2021 12:02
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Actualizado: 17/6/2021 12:02
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El Juzgado de lo Penal 1 de Granada ha rechazado suspender la ejecución de la pena de dos años y seis meses de prisión impuesta a Juana Rivas por sustracción de menores, la de sus dos hijos.

El magistrado Manuel Piñar Díaz, quien juzgó en primera instancia a Rivas, ha desestimado el recurso de reforma presentado por la defensa contra el auto del 27 de mayo de ejecución de sentencia en el que negó suspender la pena y acordó su ingreso en prisión.

La condenada interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación en el que interesaba la suspensión del ingreso en prisión alegando que tiene solicitado el indulto.

El Juzgado dio traslado del recurso a las partes acusadoras y el Ministerio Fiscal y la acusación particular se opusieron a la suspensión de la orden de ingreso en prisión.

El magistrado concluye ahora, en un auto fechado a 11 de junio, que no ha lugar a suspender la ejecución de la pena impuesta ni a suspender la orden de ingreso en prisión.

En cambio, ha admitido en un solo efecto el recurso de apelación, y ha dado un plazo de cinco días a Rivas para que formule alegaciones y pueda presentar, en su caso, los documentos justificativos de su peticiones.

Piñar expone que «la jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Granada ha venido denegando la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por motivo de haber solicitado indulto, cuando la pena impuesta al solicitante de supera cierto límite», y afirma que en este caso la petición debe ser desestimada, ya que «no puede establecerse un trato excepcional a una situación coincidente con otros casos donde se ha denegado la medida».

En orden a la valoración del ‘fumus boni iure’, es decir de las circunstancias personales del penado que puedan ser tenidas cuenta para la valoración por parte del Poder Ejecutivo a la hora de conceder el indulto, el juez afirma que «en este caso no concurre ninguna que le haga especial merecedora de la gracia, en comparación a otros supuestos idénticos con condenas similares por el mismo hecho delictivo, dónde se ha iniciado la ejecución y cumplido la condena».

En primer lugar, el juez destaca que la condenada «no se ha arrepentido». En este sentido, indica que toda medida adoptada con respecto a un penado debe contemplar la perspectiva de su reinserción y que Rivas «no ha dado ninguna muestra de su predisposición a la reinserción, desde el momento en que después de ser condenada en España, repite la misma conducta en Italia, dando muestra de una predisposición a infringir normas».

«Con ella evidenció que no llegó a asumir el valor de convivir bajo el cumplimiento de las normas, que es la regla esencial en un Estado de Derecho», agrega.

El magistrado explica que «en esas circunstancias el cumplimiento de la pena, bajo la estricta disciplina penitenciaria, se muestra como mecanismo para asimilar el valor de la norma como cauce regulador de la conducta social», y añade que «desde la perspectiva de la igualdad ante la ley, ningún delito se ampara en la legitimidad de actuar por una causa noble, como viene reiterando la penada».

«Así que hacer distinciones privilegiando a determinada conducta con respecto a otras similares, rompe la igualdad, al logro de cuya efectivada, están compelidos todos los poderes públicos, según el artículo 10 de la Constitución, incluido el poder que tiene la facultad de indultar; y sería un ataque frontal a la función preventiva general de la pena, pues en cierto modo anima y alienta otras conductas similares de individuos que pueden lanzarse al delito, en la creencia de que al final, desde el ámbito ejecutivo, le van a indultar», argumenta.

Además, dice que «tampoco el reiterado alegato de haber actuado en defensa de sus hijos, para alejarlos de un maltratador, debería merecer consideración en la decisión de concederle el indulto».

El juez Piñar hace hincapié en que «no consta para nada ese ambiente infernal de maltrato porque no ha habido ni una sola condena posteriormente al momento en que se inicia la convivencia tras un primer incidente lejano en el tiempo, tras el cual la penada inició la convivencia con el padre de los menores».

«No se puede imponer como relevante jurídicamente un hecho o una realidad que no existe y que el derecho no la validado ni la ha acreditado, y, por tanto, el criterio de cometió el delito para defender a sus hijos es falaz y falso y como tal no debería ser tomado en cuenta para indultar», señalael juez.

Por tanto, concluye que «no se puede sustentar el indulto en base a haber sido objeto de una condena injusta cuando trataba de defender de un peligro paterno a sus hijos menores».

«Tampoco el hecho de que ciertos colectivos reclamen el indulto», según el juez, debe ser motivo para concederlo, «pues a buen seguro que también los hay en contra».

Finalmente, indica que se mencionan las circunstancias personales y familiares de la penada como argumento relevante y a la ruina que les acarrearía cumplir la pena. Pero el magistrado expresa que «no son distintas a las de cualquier persona que debe pasar de un régimen de libertad a un régimen de internamiento penitenciario, lo que produce una alteración de vida total en aspectos familiares, profesionales, sociales, económicos, emocionales, anímicos y un sinfín de perturbaciones ruinosas que se derivan de la comisión de una infracción delictiva, porque la ruina siempre va implícita en las consecuencias del delito».

«Todo el que comete un delito entra en cierto modo en una espiral de ruina», agrega.

RIVAS NO PISARÁ PRISIÓN ALGUNA, CUMPLIRÁ LA CONDENA EN SU CASA CON CONTROL TELEMÁTICO

Juana Rivas está cumpliendo la condena en su casa con control telemático.

El pasado martes salió del centro de inserción social de Granada en el que ingresó el viernes de forma voluntaria para cumplirla.

A propuesta de la Junta de Tratamiento del CIS, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias clasificó a Rivas en tercer grado y le aplicó el artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario, lo que supone cumplir la pena en casa con pulsera telemática.

EL SUPREMO CONFIRMÓ LA CONDENA, PERO REBAJÓ LA PENA DE CINCO AÑOS A DOS Y MEDIO

El juez Piñar condenó en julio de 2018 a Juana Rivas a cinco años de cárcel y a seis años sin sus hijos como autora de dos delitos de sustracción de menores, dos años y medio por cada uno de los delitos.

Rivas recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Granada, que en marzo de 2019 ratificó la pena, si bien discrepó en la cuantía de la indemnización a su exmarido. Piñar la había fijado en 30.000 euros y la Audiencia la redujo a 12.000 euros.

Tanto el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Granada apreciaron que Rivas había cometido dos delitos de sustracción de menores, uno por cada niño, puesto que dos fueron los hijos menores de edad a los que privó de la relación paterno-filial incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a su entrega al padre que ostentaba la custodia de los mismos por disposición judicial.

Juana Rivas recurrió en casación la sentencia de la Audiencia ante el Tribunal Supremo, que el pasado mes de abril confirmó la condena, pero redujo la pena de cinco años de prisión a dos años y medio al considerar que, aunque fueron dos los menores sustraídos, cometió un único delito y no dos.

La Sala de lo Penal del Supremo estimó parcialmente su recurso, al acoger el motivo en que plantea que su conducta integra un delito de sustracción de menores del artículo 225 bis, que protege los derechos del padre y no de cada uno de los menores. Este motivo también fue apoyado por el Ministerio Fiscal.

La sentencia es la número 339/2021, de 23 de abril.

Incluye el voto particular de los magistrados Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García, al que se adhiere el magistrado Andrés Martínez Arrieta, favorables a confirmar la sentencia de la Audiencia al considerar que se trata de dos delitos y no de uno.

La ministra de Igualdad, Irene Montero, defendió el 27 de mayo la necesidad de una «justicia feminista» para Juana Rivas, y dijo que están «a tiempo» de conseguirlo, que trabajarán «para que así sea».

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