El Supremo anula una condena contra la mercantil Representaciones Lito, S.L., por indefensión y ordena repetir el juicio
Así lo establece la Audiencia Provincial de Pontevedra en la sentencia 29/2021, 18 de junio, contra la que cabe recurso de casación. Foto: EP.

Condenan al ‘rey de las orquestas’ a dos años y tres meses de cárcel por defraudar más de 300.000 euros de IVA en 2011 y 2012

Tendrá que indemnizar a la Administración Tributaria con 326.374 euros por el impago de los dos ejercicios

23 / 06 / 2021 06:47

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a Ángel Martínez, Lito, conocido en Galicia como ‘el rey de las orquestas’, a dos años y tres meses de cárcel por defraudar 326.374 euros de IVA en 2011 y 2012 cuando la compañía que presidía tenía unos ingresos de más de 2,5 millones.

La Sección Cuarta también le impone el pago de una multa de 340.000 euros y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a disfrutar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante seis años.

Así lo ha acordado el tribunal, formado por José Juan Barreiro Prado -presidente-, Rosario Cimadevila Cea y Miguel Aramburu García Pintos -ponente-, en la sentencia 29/2021, 18 de junio, contra la que cabe recurso de casación.

El ‘rey de las orquestas’ ha sido condenado como autor de dos delitos de defraudación tributaria, con la atenuante de dilaciones indebidas.

También ha condenado a la empresa que dirigía ‘Representaciones Lito, S.L.’, por dos delitos de defraudación tributaria, por lo que impone una multa de otros 340.000 euros, así como la imposibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o el derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante seis años.

Junto a todo ello, el tribunal ordena que ‘el rey de las orquestas’ y su empresa indemnicen a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AET) con 326.374 euros por el impago del IVA de los años 2011 y 2012.

A juicio de la Audiencia, el empresario pudo ejercitar su derecho de defensa. En este sentido, indica que los informes periciales señalan que en el momento en el que se celebró el juicio «tenía aminoradas sus capacidades de comprensión y de expresión, pero no limitadas, lo que supone que se debería hacer un especial esfuerzo para garantizar su derecho de defensa, tanto en el modo de efectuar las preguntas como en el tiempo para poder contestarlas, pero tal limitación no le impedía preparar su defensa antes del juicio ni durante este».

Por ello, concluye que tanto entonces como en la actualidad, «tiene capacidad procesal».

Por otra parte, la Audiencia explica que los funcionarios de la Agencia Tributaria que registraron las oficinas de la empresa investigada no estaban autorizados a recoger soportes documentales relativos al impuesto de la renta, lo que supone la absolución del delito imputado en relación con este impuesto.

El tribunal también destaca que la compañía actuaba como representante de orquestas y artistas y, a cambio, cobraba una comisión. Y es que, «la prueba documental y pericial no acredita que estemos ante una relación en que la entidad acusada vendiese un producto».

En marzo de 2019, el Tribunal Supremo anuló la sentencia condenatoria contra la empresa y su máximo accionista por considerar que se produjo indefensión, en lo que a la persona jurídica se refiere.

Por ello, ordenó que se repitiera el juicio y que se celebrara con magistrados distintos de la Audiencia Provincial de Pontevedra, por considerar que hubo un conflicto de intereses entre la sociedad y el empresario al estar representados por el mismo letrado y procurador.

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