Confilegal solicita formalmente al Supremo la nulidad del Procedimiento de Actuación contra la Desinformación
Los abogados de Confilegal, en su contestación, consideran que el Procedimiento de Actuación contra la Desinformación debe ser declarado nulo porque vulnera la Constitución. Foto: Carlos Berbell.

Confilegal solicita formalmente al Supremo la nulidad del Procedimiento de Actuación contra la Desinformación

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25/6/2021 06:50
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Actualizado: 25/6/2021 06:50
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Los abogados Miguel Durán, Miguel Ángel Durán y Francisco Javier Borrego –de la firma Durán & Durán Abogados–, representantes legales de Confilegal, han solicitado formalmente al Tribunal Supremo que declare nulo de pleno derecho el Procedimiento de Actuación contra la Desinformación (PAD), aprobado el 6 de octubre de 2020 por la Comisión Delegada del Gobierno del Consejo de Seguridad Nacional, y publicado por el BOE el 5 de noviembre de 2020.

Así consta en las conclusiones de la demanda interpuesta en nombre de este diario digital ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal.

Confilegal considera que la existencia de un PAD como este, al que popularmente ya se le conoce como «El Ministerio de la Verdad», lesiona derechos y libertades de susceptibles de amparo constitucional.

Ha sido dictado por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia. Y prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido al regular una disposición administrativa reservada a la ley.

La Abogacía del Estado, en su contestación a la demanda de Confilegal, afirmó que el PAD se limita a integrar la información obtenida legalmente por el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y otros organismos y que desarrolla mecanismos de coordinación. 

NI LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIÓN NI EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL PUEDEN VIGILAR LAS REDES

Durán & Durán Abogados, impugna dos acciones concretas del PAD. La primera, la monitorización y vigilancia, detección, alerta temprana, notificación y análisis, contemplado en el Nivel 1, por una parte.

Y por la otra, la investigación del posible origen, el propósito y seguimiento de su actividad.

«Son actividades que afectan frontalmente al artículo 20 de la Constitución Española», afirma la firma de abogados.

En su contestación la Administración afirma que las actividades «de intervenir las comunicaciones de algún particular o persona jurídica las realiza el CNI en el marco de actuación previsto por el Procedimiento ahora impugnado». 

¿Y quién ordena al CNI esa ‘monitorización o vigilancia’, esa ‘investigación del posible origen, el propósito y seguimiento de su actividad’?

¿La Secretaría de Estado de Comunicación, cuyo máximo responsable es Miguel Ángel Oliver, quien depende directamente del  director de Gabinete de Presidencia del Gobierno, Iván Redondo, o el Departamento de Seguridad Nacional, cuyo director es el general de Brigada Miguel Ángel Ballesteros, que responde ante Redondo también?

«Ninguno de estos dos organismos tiene esta función, facultad o poder. El artículo 3 de la Ley 11/2002 del CNI dice que sus objetivos los determina y aprueba anualmente el Gobierno mediante la Directiva de Inteligencia, que tendrá carácter secreto», recuerdan los abogados.

Según la contestación de la Abogacía del Estado a la demanda de Confilegal, «‘la información obtenida legalmente por esos organismos'», lo que ordena el PAD es que se ‘integre’ en la Comisión Permanente contra la Desinformación que preside el director del Departamento de Seguridad Nacional [Ballesteros]».

Eso no es posible.

Los abogados de Confilegal recuerdan las palabras de Richard Stengel, exdirector de la revista «Time» y ex subsecretario de Estado de Estados Unidos de Diplomacia y Asuntos Públicos, autor del libro «Guerras de la Información» cuando dijo que «No es tarea del Gobierno entrar a decir qué es verdad y que no lo es. Los gobiernos pueden regular la información, pero no vigilarla».

Citan también una columna firmada por Jorge Rodríguez Zapata, magistrado emérito del Tribunal Constitucional, recientemente jubilado como magistrado del Supremo, quien era, hasta hace unos meses escasos, presidente de la Sección Cuarta de la Sala Contencioso-Administrativo del Supremo en la que refería que se había aprobado «un procedimiento para luchar contra la ‘desinformación’ y las ‘noticias falsas’, sin mencionar ni una sola vez la necesaria intervención judicial».  

En ella el magistrado emérito advertía: «El Gobierno debe extremar las cautelas en esta cuestión. Si volvemos la mirada a la Europa de entreguerras, expresiones hoy en boga como ‘noticias falsas’ o ‘tendenciosas’, noticias que ‘turben la opinión pública con alarmas injustificadas’ o que ‘inciten al odio de clase o a la desobediencia’ fueron también empleadas por Mussolini en julio de 1923, cuando ataco los periódicos libres y logró que el control de la prensa dejase de ser exclusivo de los jueces para que sus prefectos fascistas sustituyeran a los gerentes de los periódicos, muchos de los cuales fueron enviados al exilio y privados de nacionalidad italiana».

LAS INFORMACIONES DEL CNI SON SECRETAS

El artículo 5.1 de la Ley 11/2002 del CNI –cosa que parece olvidar el PAD– dice que «las informaciones o datos» del Centro Nacional de Inteligencia son «información clasificada con el grado de secreto».

Y añaden: «Produce pavor democrático la contestación a la demanda: Atribuye actividades de monitorización y vigilancia y de investigación del posible origen, propósito y seguimiento», no solamente al CNI  sino también a la Secretaría de Estado de Comunicación, al Departamento de Seguridad, a la Secretaría de Estado de Transformación Digital e Inteligencia Artificial, al Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad y a la Dirección General de Comunicación Pública y Redes.

«O se ignora el derecho o se está consagrando un nuevo derecho en el PAD contra las garantías del artículo 20 de la Constitución Española, lo que sería algo terrible», dice el escrito de contestación de Confilegal.

La contestación de la Abogacía del Estado al tratar de definir el PAD «lo empeora y justifica, más que sobradamente, la nulidad de pleno derecho del mismo y de su Nivel 1 de actividad» y de todo ello.

De hecho, en su capítulo 2, titulado «Propósito y Objetivos«, se afirma abiertamente «…la actualización de este procedimiento que ha servido de base para la creación de un Sistema de Seguridad Nacional para la prevención, detección, alerta, seguimiento… relacionado con la desinformación«.

Bajo ese epígrafe se especifica: «dichas acciones (acciones, se insiste, monitorización, vigilancia, investigación, etcétera) apoyarán el fomento de la información veraz, completa y oportuna que provenga de fuentes contrastadas de los medios de comunicación«.

Esto supone «una violación flagrante y brutal del artículo 20 de la Constitución» y su propósito y objetivos evidentemente «es la consecución de una censura en los medios propia de una tiranía, no de un estado de derecho».

EL PAD ENMIENDA LA PLANA A LA CONSTITUCIÓN

Según la demanda de Confilegal, el PAD redactado por el Departamento de Seguridad Nacional, que capitanea el general Ballesteros, aprobado por una Comisión Delegada del Gobierno y publicado por el BOE por orden de la vicepresidenta y ministra de Presidencia del Gobierno, Carmen Calvo, «‘enmienda la plana’ a la Constitución al pretender que la información tenga que ser no solamente veraz (artículo 20 de la CE) sino ‘completa y oportuna y proveniente de fuentes contrastadas«.

Los abogados de Confilegal hacen referencia también, por último, al Plan Integral de Cultura de Seguridad Nacional, publicado en el BOE del 10 de junio pasado, que fue aprobado por el Consejo de Ministros, cuyo órgano de trabajo permanente es el Departamento de Seguridad Nacional –quien también crea y gestiona la Matriz de Cultura de Seguridad Nacional–, en el que se mencionan «los peligros que entraña la desinformación» y en el que se habla del acceso a una «información veraz».

«Ha desaparecido aquí la ‘enmienda’ al artículo 20 de la Constitución que figura en el PAD. Lo cual es de resaltar, tendiendo en cuenta la profusión adjetivada, sobre todo del adjetivo ‘resistente’ de este Plan como ocurre en el PAD», concluyen.

El PAD ha sido recurrido también por varios partidos políticos ante el Tribunal Supremo.

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