El expresidente del Málaga CF Al Thani debe ceder parte de sus acciones a una empresa hotelera
Así lo ha acordado en la sentencia 407/2021, 22 de junio, en la que ha confirmado íntegramente la resolución del juzgado de Primera Instancia 12 de Málaga. Foto: Málaga CF.

El expresidente del Málaga CF Al Thani debe ceder parte de sus acciones a una empresa hotelera

La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la sentencia de primera instancia que obligó al jeque a cumplir el contrato
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26/6/2021 06:47
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Actualizado: 26/6/2021 06:47
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La Audiencia Provincial de Málaga concluye que el expresidente del Málaga Club de Fútbol Abdullah ben Nasser Al Thani debe ceder parte de sus acciones al grupo hotelero Bluebay.

Así lo ha acordado en la sentencia 407/2021, 22 de junio, en la que ha confirmado íntegramente la resolución del juzgado de Primera Instancia 12 de Málaga que acreditó la validez del contrato que suscribieron el 17 de febrero de 2013 las empresas de Al Thani y Jamal Satli, presidente de Bluebay.

El empresario ejercitó una acción para el cumplimiento del contrato suscrito en el que ambas partes se comprometían a crear una ‘joint venture’, mediante la constitución de una sociedad participada directa o indirectamente por los intervinientes.

El acuerdo pasaba por realizar determinadas aportaciones. Básicamente, Al Tani y sus empresas las acciones del Málaga Club de Fútbol que poseían y el asociado su ‘Know-how’ o capacidad de gestión de entidades deportivas. Todo ello con la finalidad de tratar de mejorar la situación financiera, comercial, de relaciones públicas y la gestión económica y comercial del club malagueño.

Así, se repartirían las participaciones de la sociedad que se crease a razón del 51% para los primeros y el 49% para el segundo. En dicho documento se reconocían la facultad de concurrir a la creación de la sociedad adquirente de las acciones por sí o por medio de sociedades instrumentales.

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda, fundamentando dicho fallo, en esencia, en que acreditada la validez del contrato y actuando de mala fe los demandados, «no han entregado las acciones del Málaga Club de Futbol S.A.D. que poseen y a cuya aportación se comprometieron», mientras que Satli sí había cumplido con las obligaciones asumidas.

Ahora, el tribunal, formado por Joaquín Delgado Baena -presidente-, José Luis Utrera Gutiérrez -ponente- y Dolores Ruiz Jimenez, confirma íntegramente la sentencia.

Y es que, «tras una exhaustiva descripción del complejo entramado negocial construido por las partes, así como de las distintas actuaciones desarrolladas por las mismas tras la firma del referido contrato, desestima los variados argumentos esgrimidos por los demandados para justificar su incumplimiento».

«Se ha causado un perjuicio patrimonial evidente», afirma la Audiencia

En la resolución, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, la Audiencia explica que «hay confusión de patrimonios, pues las dos sociedades Nasir Bin Abdullah & Sons SL y Nas Football pertenecen a Al Thani».

A su juicio, «no puede haber mayor confusión, pues las dos sociedades ‘están’ en el patrimonio del Al Thani quien es su partícipe exclusivo, o, en palabras de sus propios representantes en las comunicaciones dirigidas al Consejo Superior de Deportes, es el ‘socio de control'».

El tribunal afirma que «es totalmente incierto lo que se afirma en el recurso de que Nas Football SL tiene como único objeto social la tenencia y gestión de las acciones del Málaga Club de Fútbol SAD, pues basta examinar sus estatutos para comprobar que en el mismo se mencionan actividades inmobiliarias, sin que aparezca mención alguna a las acciones del Málaga Club de Ftbol SAD».

Para la Audiencia, «ha habido abuso de la personalidad jurídica de las sociedades en fraude o perjuicio de tercero, pues Al Thani se ha valido de ellas para incumplir el acuerdo de intenciones y los compromisos posteriores asumidos para llevarlo a la práctica, y es, precisamente, ese uso espurio de la personalidad jurídica de sus sociedades instrumentales el que se rechaza en la sentencia y en esta alzada».

Sostiene que «volver a escudarse como argumento para sostener este motivo en la validez del Acuerdo de Revocación de noviembre de 2013 como argumento impugnatorio es una línea de defensa ya rechazada».

Además, considera que «se ha causado perjuicio patrimonial evidente a los demandantes, pues se ha privado de las acciones en litigio a Nas Spain 2000 y a la demandante Management Empresarial Málaga SL como copartícipe en ella y Satli como accionista de esta última por medio de la sociedad instrumental con la que concurrió a su constitución».

«Negar, además, que la actuación fraudulenta se exteriorizó por el conocimiento del perjuicio que se causaba a estos últimos, alegando que dicho perjuicio ya se había producido por el Acuerdo de Revocación tantas veces invocado es reiterar una concepción compartimentada del proceder Al Thani y de sus sociedades instrumentales que hemos rechazado en apartados precedentes».

Y es que, «en efecto, la maquinación para privar a los legítimos dueños de las acciones se ‘perfeccionaba’ con su venta a terceros, pues añadía una dificultad jurídica más en su hipotética recuperación, como lo demuestra la panoplia de argumentos jurídicos esgrimidos por el comprador y que han tenido que ser resueltos en este recurso».

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