César Tolosa

¿Hubo fraude de ley en las peticiones de indulto?: La clave para que el Supremo pueda anularlos

28 / 06 / 2021 01:30

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo va a tener ante sí la mayor «patata caliente» de nuestro periodo democrático: Decidir si los nueve indultos concedidos por el Gobierno a los condenados por articular el proceso de secesión de Cataluña han sido motivados, explicados, de forma legal y no arbitraria, si se han solicitado los informes preceptivos y si se ha cumplido con el procedimiento.

A simple vista, el Ministerio de Justicia parece haberlo hecho bien. Y, en apariencia, la cosa parece estar «atada y bien atada», desde el punto de vista jurídico.

Porque la Sala no puede discutir si los indultos están bien motivados, al haber cumplido con las condiciones establecidas en los artículos 62.1.e y 63 la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Supremo solo puede entrar en la decisión –y anularla– si considera que los indultos han sido arbitrarios.

El flanco débil de este caso se encuentra «río arriba». En las peticiones de indulto que se han formulado.

Peticiones que, en muchos casos, han podido suponer «recursos encubiertos» contra la sentencia condenatoria de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y sobre los que su Sala de lo Contencioso-Administrativo sí podría entrar a analizar para verificar si han sido auténticas peticiones de indulto, según han explicado a Confilegal fuentes jurídicas.

«Si este planteamiento llegara al Supremo sería de gran interés para muchos de la magistrados de esa Sala», añaden.

Determinar si ha habido fraude de ley.

Pero para eso, los recursos tendrán que ser interpuestos por aquellas personas que tengan legitimación para hacerlo.

En este sentido, el artículo 19 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa reconoce a «las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo, «las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos».

Traducido: cualquier ciudadano español, pero también, y de forma muy directa, la secretaria judicial que tuvo que salir por el tejado de la Consejería de Economía de la Generalitat, el 20 de septiembre de 2017, o  los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que fueron heridos en las refriegas que se produjeron en aquellos días.

Así lo entendieron la presidenta de Ciudadanos, Inés Arrimadas, el vicesecretario adjunto de Ciudadanos, José María Espejo-Saavedra y el líder de la formación naranja en Cataluña, Carlos Carrizosa.

Cada uno de ellos interpuso, ante el Tribunal Supremo, 9 recursos. Uno por cada condenado.

A los tres se les privó de su derecho de participación política durante la tramitación de las leyes de transitoriedad, en septiembre de 2017, y sufrieron, como ciudadanos, las consecuencias de aquel proceso ilegal.

Falta por dilucidar si los partidos políticos, como VOX o el PP, están también legitimados. En este punto, la «Iglesia de la Justicia» está dividida entre los que plantean que no y los que plantean que sí.

Las dos formaciones presentaron, el mismo día que los de Ciudadanos, sendos recursos ante el Supremo pidiendo la suspensión cautelar de los indultos y solicitando el regreso de los nueve a la cárcel.

¿UN CASO PARA EL PLENO DE LA SALA?

En principio, la idea que parece tener el presidente de la Sala, César Tolosa, es circunscribir el caso a la Sección Quinta, que está compuesta por Segundo Menéndez, su presidente, miembro de Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), Ángeles Huet, también de la misma asociación progresista, Fernando Román, no asociado, exsecretario de Estado del Ministerio de Justicia entre 2011 y 2014 –con Alberto Ruiz-Gallardón, del PP–, Wenceslao Olea, también vocal del Consejo General del Poder Judicial a propuesta del PP, y Octavio Herrero, no asociado, un magistrado conservador moderado, muy profesional.

Es muy previsible que Tolosa presida el tribunal que se forme con la mencionada Sección. Una prerrogativa que posee como máxima autoridad de ese órgano.

Sin embargo, también puede ocurrir que la mitad de los 29 magistrados que, actualmente componen la plantilla de la Sala –15 en este caso–, pidan a Tolosa que el asunto se debata en el Pleno, en cuyo caso el presidente no tendrá más remedio que abocarlo a este órgano.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo tiene cuatro vacantes producidas por las jubilaciones de Jorge Rodríguez-Zapata y Javier Borrego, y por las muertes de Nicolás Maurandi y de Ángel Aguallo, que conforman el 12,2 por ciento de sus 33 magistrados.

En cualquier caso, aunque no va a ser una decisión fácil, la realidad es que va a llevar su tiempo y que, probablemente, no se produzca antes de un año, como poco.

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